Proyecto de Ley Nº 03892/2022-CR, Ley de reforma constitucional que modifica el artículo 43 de la constitución e incorpora agravante al delito de secesión

Número de Iniciativa03892/2022-CR
Fecha de registro04 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaChirinos Venegas, Patricia Rosa,Yarrow Lumbreras, Norma Martina,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Williams Zapata, José Daniel,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
'
34
B
e
l
2
/
02
2
-
CR
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
keit
T'ame
Dgitainoor
te
Docuremn
Firma
4
ENE,
023
rflt
D
O
Mora
/2119.
El
grupo
parlamentario
CONGRESISTA
PATRICIA
ROSA
C
IRINOS
VENEGAS
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
43
DE
LA
CONSTITUCIÓN
E
INCORPORA
AGRAVANTE
AL
DELITO
DE
SECESIÓN
AVANZA
PAÍS,
a
iniciativa
de
la
congresista
de
la
República
que
suscribe,
por
la
CONGRESISTA
PATRICIA
CHIRINOS
VENEGAS,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
proyecto
de
ley:
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
43
DE
LA
CONSTITUCIÓN
E
INCORPORA
AGRAVANTE
AL
DELITO
DE
SECESIÓN
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
siguiente
ley:
FÓRMULA
LEGAL
Artículo
1.-
Modificación
del
artículo
43
de
la
Constitución
Política
del
Perú:
Modifíquese
el
artículo
43
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
43.-
Estado
democrático
de
derecho.
Forma
de
Gobierno
La
República
del
Perú
es
democrática,
social,
independiente
y
soberana.
El
Estado
es
uno
e
indivisible,
desconocer
la
unidad
de
la
República
constituye
delito
de
secesión
y
se
juzga
en
el
fuero
común.
Su
gobierno
es
unitario,
representativo
y
descentralizado,
y
se
organiza
según
el
principio
de
la
separación
de
poderes."
CONGRESO
REPUBLICA
CONGRESISTA
PATRICIA
ROSA
CHIRINOS
VENEGAS
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
Artículo
2.-
Modificación
del
artículo
325
del
Código
Penal
Peruano:
Modifíquese
el
artículo
325
del
Código
Penal
Peruano,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
325.-
Atentado
contra
la
integridad
nacional
-
Secesión
El
que
practica
un
acto
dirigido
a
someter
a
la
República,
en
todo
o
en
parte,
a
la
dominación
extranjera
o
a
hacer
independiente
una
parte
de
la
misma,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
quince
años.
Cuando
el
agente,
se
tratasé
de
un
funcionario
público
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
veinte
años.
Firmado
digitalmente
por:
AMURUZ
DULANTO
Yessica
Rosselli
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
03/01/2023
10:47:37-0500
Firmado
digitalmente
por:
WILLIAMS
ZAPATAJose
Daniel
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
03,431/2023
18:01:23-0500
Firmado
digitalmente
por:
CHIRINOS
VENEGAS
Patricia
Rosa
FAU
20181749128
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
29/1212022
15:54:48-0500
Firmado
digitalmente
por:
CAVERO
ALVA
Aejandno
Enrique
FAU
20181749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
03/01/2023
10:53:01-0500
Firmado
digitalmente
por:
YARROW
LUMBRERAS
Norma
hilar
-
tina
FAU
20181749126
soft
tvlotivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
D4/11/2023
11:10:41-0500
Firmado
digitalmente
por:
TUL)
ELA
G
UTI
ER
RW
Adriana
Josefina
FAU
20161749126
soft
Motivo:
En
señal
de
conformidad
Fecha:
29/12/2022
18:41:28-0500
Firmado
digitalmente
por:
BAZAN
CALDERON
Diego
Aonso
Fernando
FAU
2018174912f
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
03/01/2023
11:42:07-0500

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR