Proyecto de Ley Nº 03888/2022-CR, Ley de reforma constitucional que establece las condiciones esenciales para la gobernabilidad y el equilibrio de poderes

Número de Iniciativa03888/2022-CR
Fecha de registro03 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMálaga Trillo, George Edward
ProponenteCongreso
EstatusEN CUARTO INTERMEDIO
Proyecto
de
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N'
3
8
80
02
2-
R
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
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*
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
PROYECTO
DE
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
ESTABLECE
LAS
CONDICIONES
ESENCIALES
PARA
LA
GOBERNABILIDAD
Y
EL
EQUILIBRIO
DE
PODERES
Los
congresistas
que
suscriben,
a
iniciativa
del
congresista
EDWARD
MÁLAGA
TRILLO,
en
ejercicio
del
derecho
a
la
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y,
de
conformidad
con
los
artículos
67,
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
proyecto
de
ley:
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
ESTABLECE
LAS
CONDICIONES
ESENCIALES
PARA
LA
GOBERNABILIDAD
Y
EL
EQUILIBRIO
DE
PODERES
Artículo
1.
Objeto
La
presente
ley
de
reforma
constitucional
tiene
por
objeto
modificar
los
artículos
90,
113, 117,
130
y
134
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
así
como
incorporar
a
la
misma
norma
el
artículo
113-A
y
la
cuarta
disposición
transitoria
especial.
Artículo
2.
Finalidad
La
presente
ley
de
reforma
constitucional
tiene
como
finalidad
contribuir
a
establecer
el
marco
constitucional
mínimo
y
necesario
para
garantizar
la
gobernabilidad
y
el
equilibrio
de
poderes.
Busca
garantizar
la
vigencia
de
las
reglas
que
aseguren
la
estabilidad
política,
el
orden
democrático
y
la
representación
ciudadana
efectiva.
Artículo
3.
Modificación
parcial
de
la
Constitución
Política
del
Perú
Modificanse
los
artículos
90,
113,
117,
130
y
134
de
la
Constitución
Política
del
Perú
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
90.-
El
Poder
Legislativo
reside
en
el
Congreso
de
la
República,
el
cual
consta
de
cámara
única.
El
número
de
congresistas
es
de
ciento
treinta.
El
Congreso
de
la
República
se
elige
por
un
período
de
cinco
años
y
es
renovado
a
los
dos
años
y
seis
meses
mediante
un
proceso
electoral
organizado
conforme
a
ley.
La
renovación
tiene
como
finalidad
la
evaluación
del
desempeño
parlamentario,
por
lo
que
el
respectivo
proceso
electoral
incluye
la
consulta
de
aprobación
de
los
congresistas
y
la
elección
de
candidatos
en
función
de
las
curules
libres
por
razón
de
la
correspondiente
desaprobación.
1
PIPU
,
;
CONO
RE
SO
REPÚBLICA
Edward
Málaga
Trillo
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
Los
candidatos
a
la
Presidencia
y
Vicepresidencias
de
la
República
pueden
ser
simultáneamente
candidatos
a
una
representación
en
el
Congreso.
Para
ser
elegido
congresista,
se
requiere
ser
peruano
de
nacimiento,
haber
cumplido
veinticinco
años
y
gozar
de
derecho
de
sufragio".
"Artículo
113.-
La
Presidencia
de
la
República
vaca
por:
1.
Muerte
del
Presidente
de
la
República.
2.
Su
permanente
incapacidad
mental
o
física
que
lo
inhabilite
para
el
ejercicio
del
cargo.
La
incapacidad
debe
estar
acreditada
mediante
informe
de
una
junta
médica
sin
conflictos
de
intereses.
3.
Aceptación
de
su
renuncia
por
el
Congreso.
4.
Salir
del
territorio
nacional
sin
permiso
del
Congreso
o
no
regresar
a
él
dentro
del
plazo
fijado.
Y
5.
Destitución,
tras
haber
sido
sancionado
por
alguna
de
las
infracciones
6.
mencionadas
en
el
artículo
117
de
la
Constitución.
"Artículo
117.-
El
Presidente
de
la
República
sólo
puede
ser
acusado,
durante
su
período,
por
traición
a
la
Patria;
por
impedir
las
elecciones
presidenciales,
parlamentarias,
regionales
o
municipales;
por
la
comisión
de
delitos
contra
la
administración
pública,
en
especial,
delitos
de
corrupción
de
funcionarios;
por
disolver
el
Congreso,
salvo
en
los
casos
previstos
en
el
artículo
134
de
la
Constitución,
y
por
impedir
su
reunión
o
funcionamiento,
o
los
del
Jurado
Nacional
de
Elecciones
y
otros
organismos
del
sistema
electoral.
En
el
supuesto
de
la
comisión
de
delitos
contra
la
administración
pública,
la
respectiva
denuncia
constitucional
debe
ser
realizada
por
el
Fiscal
de
la
Nación".
"Artículo
130.-
Dentro
de
los
treinta
días
de
haber
asumido
sus
funciones,
el
Presidente
del
Consejo
concurre
al
Congreso,
en
compañía
de
los
demás
ministros,
para
exponer
y
debatir
la
política
general
del
gobierno
y
las
principales
medidas
que
requiere
su
gestión.
Si
el
Congreso
no
está
reunido,
el
Presidente
de
la
República
convoca
a
legislatura
extraordinaria".
"Artículo
134.-
El
Presidente
de
la
República
está
facultado
para
disolver
el
Congreso
si
éste
ha
censurado
o
negado
su
confianza
a
tres
Consejos
de
Ministros.
El
decreto
de
disolución
contiene
la
convocatoria
a
elecciones
para
un
nuevo
Congreso.
Dichas
elecciones
se
realizan
dentro
de
los
cuatro
meses
de
la
fecha
de
disolución,
sin
que
pueda
alterarse
el
sistema
electoral
preexistente.
No
puede
disolverse
el
Congreso
en
el
último
año
de
su
mandato.
Disuelto
el
Congreso,
se
mantiene
en
funciones
la
Comisión
Permanente,
la
cual
no
puede
ser
disuelta.
No
hay
otras
formas
de
revocatoria
del
mandato
parlamentario.
Bajo
estado
de
sitio,
el
Congreso
no
puede
ser
disuelto".
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