Proyecto de Ley Nº 03887/2022-CR, Ley de reforma constitucional del artículo 115 de la constitución

Número de Iniciativa03887/2022-CR
Fecha de registro03 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCerrón Rojas, Waldemar José,Cruz Mamani, Flavio,Flores Ramírez, Alex Randu,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Gonza Castillo, Américo,Wong Pujada, Enrique
ProponenteCongreso
EstatusRetirado por su Autor
Proyecto
de
ley
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CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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JOSÉ
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ROJAS
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Decenio
de
la
igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
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de
la
UnlyersalizaciOn
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ia
PROYECTO
DE
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
DEL
ARTÍCULO
115
DE
LA
CONSTITUCIÓN.
El
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
Waldemar
José
Cerrón
Rojas
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
y
los
artículos
74
y
75
del
Reglamento,
propone
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
DEL
ARTÍCULO
115
DE
LA
CONSTITUCIÓN
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
El
objeto
de
la
presente
ley
es
la
modificación
del
Artículo
115
de
la
Constitución
Política
del
Perú.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
ley
La
finalidad
de
la
presente
ley
es
regular
en
forma
idónea
el
mecanismo
de
sucesión
presidencial
por
impedimento
permanente.
Artículo
3.
Modificación
parcial
de
la
Constitución
Modifíquese
el
artículo
115
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
cuyo
nuevo
tenor
es
el
siguiente:
Impedimento
temporal
o
permanente
del
ejercicio
de
la
Presidencia
Artículo
115..
Por
impedimento
temporal
o
permanente
del
Presidente
de
la
República,
asume
sus
funciones
el
Primer
Vicepresidente.
En
defecto
de
éste,
el
Segundo
Vicepresidente.
Por
impedimento
de
ambos,
el
Presidente
del
Tribunal
Constitucional.
Si
el
impedimento
es
permanente,
el
Presidente
del
Tribunal
Constitucional
convoca
de
inmediato
a
elecciones.
Cuando
el
Presidente
de
la
República
sale
del
territorio
nacional,
el
Primer
Vicepresidente
se
encarga
del
despacho.
En
su
defecto,
lo
hace
el
Segundo
Vicepresidente.
En
caso
de
ausencia
de
Vicepresidentes
se
encarga
al
Presidente
del
Tribunal
Constitucional.
Cualquier
mecanismo
de
sucesión
o
encargatura
debe
ser
interpretado
restrictivamente
y
deberá
establecerse
en
la
Constitución.
Lima,
28
de
diciembre
de
2022

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