Proyecto de Ley Nº 03882/2022-CR, Ley que modifica los articulos 1° y 2° de la ley n° 26271, ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano a favor del personal de las fuerzas armadas

Número de Iniciativa03882/2022-CR
Fecha de registro29 Diciembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaTacuri Valdivia, Germán Adolfo,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Ugarte Mamani, Jhakeline Katy,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Vásquez Vela, Lucinda,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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CONGRESO
REPÚBLICA
LIC.
GERMÁN
ADOLFO
TACURII
VALDRIA
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Proyecto
de
Ley
388.2p
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"Año
del
Bicentenario
del
Perú
200:
años
de
Independencia"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTICU
LOS
y
DE
LA
LEY
N°26271,
LEY
QUE
NORMA
EL
DERECHO
A
PASES
LIBRES
Y
PASAJES
DIFERENCIADOS
COBRADOS
POR
LAS
EMPRESAS
DE
TRANSPORTE
URBANO
E
INTERURBANO
A
FAVOR
DEL
PERSONAL
DE
LAS
FUERZAS
ARMADAS
Los
congresistas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
grupo
parlamentario
de
Bloque
Parlamentario
de
Concertación
Nacional,
a
iniciativa
del
congresista
GERMÁN
ADOLFO
TACURI
VALDIVIA,
en
ejercicio
del
derecho
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
74°,
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
propone
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTICULOS
y
DE
LA
LEY
26271,
LEY
QUE
NORMA
EL
DERECHO
A
PASES
LIBRES
Y
PASAJES
DIFERENCIADOS
COBRADOS
POR
LAS
EMPRESAS
DE
TRANSPORTE
URBANO
E
INTERURBANO
A
FAVOR
DEL
PERSONAL
DE
LAS
FUERZAS
ARMADAS.
Artículo
Objeto
de
la
Ley.
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
la
Ley
26271—
ley
que
norma
el
derecho
a
pases
libres
y
pasajes
diferenciados
en
transporte
urbano
e
interurbano
a
favor
del
personal
de
las
fuerzas
armadas
del
Perú
Artículo
2°.
De
las
modificatorias.
Modifíquese
los
textos
del
artículo
y
el
artículo
de
la
Ley
N°26271,
la
cual
queda
redactada
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
1°.-
El
derecho
a
pases
libres
y
a
pases
diferenciados
y
el
derecho
a
pases
cobrados
por
las
empresas
de
servicio
de
transporte
de
pasajeros
del
ámbito
urbano
e
interurbano
del
país,
sólo
se
aplicarán
tratándose
de:
a)
Miembros
de
las
Fuerzas
Armadas
en
situación
de
actividad,
miembros
de
la
Policía
Nacional
y
miembros
del
Cuerpo
de
Bomberos
Voluntarios
del
Perú;
[....]
Artículo
2°.-
Los
pases
libres
son
aplicables
a
los
miembros
de
las
Fuerzas
Armadas,
Policía
Nacional
y
cuerpo
de
Bomberos
Voluntarios
del
Perú
previa
presentación
del
Carné
de
Identificación
Personal".

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