Proyecto de Ley Nº 03882/2022-CR, Ley que modifica los articulos 1° y 2° de la ley n° 26271, ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano a favor del personal de las fuerzas armadas
Número de Iniciativa | 03882/2022-CR |
Fecha de registro | 29 Diciembre 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Ugarte Mamani, Jhakeline Katy,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Vásquez Vela, Lucinda,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
i
of
e
•
se
;
CONGRESO
REPÚBLICA
LIC.
GERMÁN
ADOLFO
TACURII
VALDRIA
r
RSKl
\
DI
I
\
111
1
,
1
111
l<
Proyecto
de
Ley
N°
388.2p
C
-
.
CONGRESO
E
LA
REPuRi
ICA
0
,
1911f
1
hrtaidaor
le
Doz.^e^;01
29
DIC.
2022
W
z
pi
D
O
m
..
a
on
"Año
del
Bicentenario
del
Perú
200:
años
de
Independencia"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTICU
LOS
1°
y
2°
DE
LA
LEY
N°26271,
LEY
QUE
NORMA
EL
DERECHO
A
PASES
LIBRES
Y
PASAJES
DIFERENCIADOS
COBRADOS
POR
LAS
EMPRESAS
DE
TRANSPORTE
URBANO
E
INTERURBANO
A
FAVOR
DEL
PERSONAL
DE
LAS
FUERZAS
ARMADAS
Los
congresistas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
grupo
parlamentario
de
Bloque
Parlamentario
de
Concertación
Nacional,
a
iniciativa
del
congresista
GERMÁN
ADOLFO
TACURI
VALDIVIA,
en
ejercicio
del
derecho
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
74°,
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
propone
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTICULOS
1°
y
2°
DE
LA
LEY
N°
26271,
LEY
QUE
NORMA
EL
DERECHO
A
PASES
LIBRES
Y
PASAJES
DIFERENCIADOS
COBRADOS
POR
LAS
EMPRESAS
DE
TRANSPORTE
URBANO
E
INTERURBANO
A
FAVOR
DEL
PERSONAL
DE
LAS
FUERZAS
ARMADAS.
Artículo
1°
Objeto
de
la
Ley.
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
la
Ley
26271—
ley
que
norma
el
derecho
a
pases
libres
y
pasajes
diferenciados
en
transporte
urbano
e
interurbano
a
favor
del
personal
de
las
fuerzas
armadas
del
Perú
Artículo
2°.
De
las
modificatorias.
Modifíquese
los
textos
del
artículo
1°
y
el
artículo
2°
de
la
Ley
N°26271,
la
cual
queda
redactada
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
1°.-
El
derecho
a
pases
libres
y
a
pases
diferenciados
y
el
derecho
a
pases
cobrados
por
las
empresas
de
servicio
de
transporte
de
pasajeros
del
ámbito
urbano
e
interurbano
del
país,
sólo
se
aplicarán
tratándose
de:
a)
Miembros
de
las
Fuerzas
Armadas
en
situación
de
actividad,
miembros
de
la
Policía
Nacional
y
miembros
del
Cuerpo
de
Bomberos
Voluntarios
del
Perú;
[....]
Artículo
2°.-
Los
pases
libres
son
aplicables
a
los
miembros
de
las
Fuerzas
Armadas,
Policía
Nacional
y
cuerpo
de
Bomberos
Voluntarios
del
Perú
previa
presentación
del
Carné
de
Identificación
Personal".
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba