Proyecto de Ley Nº 03877/2022-CR, Ley que dispone el pago de la compensación por tiempo de servicio - cts al 100% de la remuneración a los docentes de las universidades públicas
Número de Iniciativa | 03877/2022-CR |
Fecha de registro | 29 Diciembre 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Vásquez Vela, Lucinda,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara |
Proponente | Congreso |
Estatus | Dictamen |
Proyecto
de
Ley
No
3
-
412.
022-
c
R
10.04
•
PERÚ
4
4
4,41;
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CON
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REPÚBLICA
CONGRESO
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LA
REPÚBLICA
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22
Firma
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D
O
Hora
2
10
1-4
PAUL
SILVIO
GUTIÉRREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
SUMILLA:
LEY
QUE
DISPONE
EL
PAGO
DE
LA
COMPENSACIÓN
POR
TIEMPO
DE
SERVICIO
-
CTS
AL
100%
DE
LA
REMUNERACIÓN
A
LOS
DOCENTES
DE
LAS
UNIVERSIDADES
PÚBLICAS.
Los
Congr
sistas
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona,
miembro
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Estado
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
DISPONE
EL
PAGO
DE
LA
COMPENSACIÓN
POR
TIEMPO
DE
SERVICIO
-
CTS
AL
100%
DE
LA
REMUNERACIÓN
A
LOS
DOCENTES
DE
LAS
UNIVERSIDADES
PÚBLICAS
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
disponer
el
pago
de
la
Compensación
por
Tiempo
de
Servicio
-
CTS
al
100%
de
la
remuneración
mensual
a
los
docentes
de
las
Universidades
Públicas
y
así
eliminar
la
discriminación
en
el
pago
de
la
CTS,
a
los
servidores
comprendidos
en
la
Ley
30220.
Artículo
2.
Modificación
de
los
artículos
88.12,
88.13
y
88.14
en
la
Ley
N°
30220
-
Ley
Universitaria
Modificase
los
artículos
88.12,
88.13
y
88.14
de
la
Ley
30220—
Ley
Universitaria,
el
mismo
queda
redactado
con
el
siguiente
texto:
"Artículo,
88
de
los
derechos
del
docente
Los
docentes
gozan
de
los
siguientes
derechos:
(—)
88.12
El
docente
ordinario
de
la
universidad
pública
percibe
una
Compensación
por
Tiempo
de
Servicios
-
CTS
equivalente
al
100%
de
su
remuneración
mensual,
correspondiente
a
su
categoría
docente
y
régimen
de
dedicación
al
momento
del
cese,
por
año
de
servicio,
por
cada
mes
y
día
de
servicio,
de
forma
proporcional.
88.13
Los
derechos
y
beneficios
previsionales
conforme
a
ley.
88.14
Los
otros
que
dispongan
los
órganos
competentes."
Edif.
Juan
Santos
Atahualpa
-
Av.
Abancay
Esq.
Jr.
Ancash
Ofic.
501
—
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
311
7777—
Anexo
7284
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