Proyecto de Ley Nº 03877/2022-CR, Ley que dispone el pago de la compensación por tiempo de servicio - cts al 100% de la remuneración a los docentes de las universidades públicas

Número de Iniciativa03877/2022-CR
Fecha de registro29 Diciembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Vásquez Vela, Lucinda,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
Ley
No
3
-
412.
022-
c
R
10.04
PERÚ
4
4
4,41;
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CON
9,
RE
SO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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Oocumertas
29
DIC.
22
Firma
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D
O
Hora
2
10
1-4
PAUL
SILVIO
GUTIÉRREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
SUMILLA:
LEY
QUE
DISPONE
EL
PAGO
DE
LA
COMPENSACIÓN
POR
TIEMPO
DE
SERVICIO
-
CTS
AL
100%
DE
LA
REMUNERACIÓN
A
LOS
DOCENTES
DE
LAS
UNIVERSIDADES
PÚBLICAS.
Los
Congr
sistas
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona,
miembro
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Estado
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
DISPONE
EL
PAGO
DE
LA
COMPENSACIÓN
POR
TIEMPO
DE
SERVICIO
-
CTS
AL
100%
DE
LA
REMUNERACIÓN
A
LOS
DOCENTES
DE
LAS
UNIVERSIDADES
PÚBLICAS
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
disponer
el
pago
de
la
Compensación
por
Tiempo
de
Servicio
-
CTS
al
100%
de
la
remuneración
mensual
a
los
docentes
de
las
Universidades
Públicas
y
así
eliminar
la
discriminación
en
el
pago
de
la
CTS,
a
los
servidores
comprendidos
en
la
Ley
30220.
Artículo
2.
Modificación
de
los
artículos
88.12,
88.13
y
88.14
en
la
Ley
30220
-
Ley
Universitaria
Modificase
los
artículos
88.12,
88.13
y
88.14
de
la
Ley
30220—
Ley
Universitaria,
el
mismo
queda
redactado
con
el
siguiente
texto:
"Artículo,
88
de
los
derechos
del
docente
Los
docentes
gozan
de
los
siguientes
derechos:
(—)
88.12
El
docente
ordinario
de
la
universidad
pública
percibe
una
Compensación
por
Tiempo
de
Servicios
-
CTS
equivalente
al
100%
de
su
remuneración
mensual,
correspondiente
a
su
categoría
docente
y
régimen
de
dedicación
al
momento
del
cese,
por
año
de
servicio,
por
cada
mes
y
día
de
servicio,
de
forma
proporcional.
88.13
Los
derechos
y
beneficios
previsionales
conforme
a
ley.
88.14
Los
otros
que
dispongan
los
órganos
competentes."
Edif.
Juan
Santos
Atahualpa
-
Av.
Abancay
Esq.
Jr.
Ancash
Ofic.
501
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
311
7777—
Anexo
7284

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