Proyecto de Ley Nº 03876/2022-CR, Ley que crea el bono educativo para estudiantes de las zonas rurales de la costa, sierra y selva del perú

Número de Iniciativa03876/2022-CR
Fecha de registro29 Diciembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaPadilla Romero, Javier Rommel,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Cueto Aservi, José Ernesto,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Zeballos Aponte, Jorge Arturo
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
39)4q
2022
-
c
R
vt
,
R1.1
4,,
1
4
1
5
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Afea
de
T'arme
V
DigrtaliZ
de
Documentos
2
9
WC
022
çECI
Firma_
IDO
Hon
"Al
kA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
CREA
EL
BONO
EDUCATIVO
PARA
ESTUDIANTES
DE
LAS
ZONAS
RURALES
DE
LA
COSTA,
SIERRA
Y
SELVA
DEL
PERÚ
El
Congresista
de
la
República
que
suscribe
JAVIER
ROMMEL
PADILLA
ROMERO,
integrante
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
en
cumplimiento
de
lo
establecido
en
el
artículo
75°
y
numeral
2
del
artículo
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
formula
la
siguiente
propuesta
legislativa:
I.
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
CREA
EL
BONO
EDUCATIVO
PARA
ESTUDIANTES
DE
LAS
ZONAS
RURALES
DE
LA
COSTA,
SIERRA
Y
SELVA
DEL
PERÚ
ARTÍCULO
01.-
OBJETO
La
presente
ley
tiene
por
objeto
crear
un
sistema
de
bono
educativo
a
favor
del
estudiante
de
las
zonas
más
alejadas
de
la
Annazonía,
la
Sierra
y
la
Costa
de
nuestro
país,
que
por
difícil
accesibilidad
y
poca
presencia
del
estado
en
su
jurisdicción
sufren
de
abandono
moral,
de
infraestructura
educativa
insuficiente
y
pésimo
servicio
educativo.
ARTÍCULO
02.-
FINALIDAD
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
buscar
el
bienestar
y
el
desarrollo
integral
del
estudiante
de
las
zonas
rurales
del
país
que
no
cuentan
con
buen
servicio
educativo
o
simplemente
en
su
zona
no
cuentan
con
infraestructura
educativa
o
está
deteriorada,
a
fin
de
que
sean
beneficiarios
de
un
bono
educativo
que
garantice
su
derecho
a
la
educación.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
PRIMERA.
-
Dispóngase
que
el
Estado
peruano
fortalezca
su
presencia
en
las
zonas
rurales
de
la
amazonia,
sierra
y
costa
a
través
del
bono
educativo
a
favor
de
los
niños
y
adolescentes
en
edad
escolar
garantizándoles
la
educación
básica
regular
y
reivindicando
su
dignidad
como
personas.
SEGUNDA.
-
Dispóngase
que
el
Ministerio
de
Educación
cree
el
bono
o
vale
educativo
correspondiente
al
presupuesto
per
cápita
anual
del
estudiante
peruano
para
ser
utilizada
por
el
padre
de
familia
o
tutor
en
el
pago
de
pensiones
de
su
hijo
(a)
en
un
colegio
particular
más
cerca
de
su
jurisdicción
o
distrito
que
será
efectivo
a
través
de
la
Ugel
competente.
1

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