Proyecto de Ley Nº 03861/2022-CR, Ley que modifica el artículo 39 del reglamento de la ley 28044, ley general de educación para la creación del programa de tutoría: "escuela abiertas"

Número de Iniciativa03861/2022-CR
Fecha de registro28 Diciembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaPadilla Romero, Javier Rommel,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Herrera Medina, Noelia Rossvith,Cueto Aservi, José Ernesto,Zeballos Aponte, Jorge Arturo
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
-
C_,
Proyecto
de
Ley
58
1
/ 2
022-
cR
PEPÚ
-
CONGRESO
REPÚBLICA
je
í
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Área
de
T
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Y
Dgeeitz
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DocumentOS
2
8
DI
Firm
022
IDO
mon3
.
5
-
9
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO 39
DEL
REGLAMENTO
DE
LA
LEY
N
28044,
LEY
GENERAL
DE
EDUCACIÓN
PARA
LA
CREACIÓN
DEL
PROGRAMA
DE
TUTORÍA:
"ESCUELAS
ABIERTAS"
El
Congresista
de
la
República
que
suscribe
JAVIER
ROMMEL
PADILLA
ROMERO,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
en
concordancia
con
los
artículos
22°
inciso
c),
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
el
siguiente
Proyecto
de
Ley;
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
39
DEL
REGLAMENTO
DE
LA
LEY
N
28044,
LEY
GENERAL
DE
EDUCACIÓN
PARA
LA
CREACIÓN
DEL
PROGRAMA
DE
TUTORÍA:
"ESCUELAS
ABIERTAS"
FORMULA
LEGAL
ARTÍCULO
01.-
OBJETO
La
presente
ley
tiene
como
objeto
modificar
el
artículo
39
del
Reglamento
de
la
Ley
28044,
Ley
General
de
Educación,
quedando
redactado
de
la
siguiente
manera:
Artículo
39°.-
Tutoría
y
Orientación
Educativa
La
tutoría
y
orientación
educativa
es
el
acompañamiento
socioafectivo
y
cognitivo
de
los
estudiantes.
Es
un
servicio
inherente
al
currículo
y
tiene
las
líneas
de
acción
formativo,
promocional
y
preventivo.
Son
agentes
de
la
tutoría
y
la
orientación
educativa:
el
tutor,
los
docentes,
los
directivos,
el
psicólogo,
auxiliares,
responsables
de
bienestar,
los
padres
de
familia,
los
propios
estudiantes,
así
como
los
demás
actores
de
la
comunidad
educativa.
Comprende
la
atención
de
las
dimensiones
del
estudiante,
tales
como:
personal,
social
y
de
los
aprendizajes.
En
la
educación
básica,
en
sus
distintas
modalidades
y
formas
diversificadas,
el
director
o
el
que
haga
sus
veces
en
la
institución
educativa,
programa
o
red,
garantiza
la
implementación
de
esta
forma
de
acompañamiento
a
través
del
Comité
de
Gestión
del
Bienestar.
Todos
los
docentes
y
otros
agentes
educativos
son
responsables
del
acompañamiento
socioafectivo
y
cognitivo
de
sus
estudiantes.
Se
desarrolla
mediante
la
tutoría
grupal,
tutoría
individual,
participación
estudiantil,
orientación
educativa
permanente
y
trabajo
con
las
familias
y
la
comunidad.
1

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