Proyecto de Ley Nº 03854/2022-CR, Ley que modifica el artículo 377° del código penal e incorpora y criminaliza el omitir, rehusar o demorar la tramitación de servicios básicos

Número de Iniciativa03854/2022-CR
Fecha de registro28 Diciembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaBermejo Rojas, Guillermo,Limachi Quispe, Nieves Esmeralda,Kamiche Morante, Luis Roberto,Chávez Chino, Betssy Betzabet
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
385L-1/2
0
22
PERO
; ;
CONGRESO
REPÚBLICA
Bermejo
Rojas
Guillermo
Congresista
de
la
Republica
Do
El
Congresista
Guillermo
erme
j:2
oj1
oi
as,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Democrático
que
suscribe,
en
ejercicio
de
su
facultad
de
iniciativa
legislativa
consagrada
en
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
en
observancia
de
lo
dispuesto
en
los
artículos
22°,
literal
c),
y
76°,
numeral
2,
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
el
siguiente:
C
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DE
LA
RE
PÚBLICA
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111
PROYECTO
DE
LEY
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
377°
DEL
CÓDIGO
PENAL
E
INCORPORA
Y
CRIMINALIZA
EL
OMITIR,
REHUSAR
O
DEMORAR
LA
TRAMITACIÓN
DE
SERVICIOS
BÁSICOS
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
El
objeto
de
la
presente
Ley
es
modificar
el
artículo
377°
del
Código
Penal
e
introducir
un
párrafo
que
contemple
como
circunstancia
agravante
específica
la
omisión,
rehusamiento
o
demora
por
parte
de
un
funcionario
público,
que
incida
sobre
la
tramitación
de
servicios
básicos
de
agua,
luz
o
servicios
públicos
análogos,
iniciados
a
solicitud
de
poblaciones
vulnerables.
Artículo
2.
Modifíquese
el
artículo
377
del
Código
Penal
en
los
siguiente
términos:
Artículo
377.
Omisión,
rehusamiento
o
demora
de
actos
funcionales
"El
funcionario
público
que,
ilegalmente,
omite,
rehúsa
o
retarda
algún
acto
de
su
cargo
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
mayor
de
dos
años
y
con
treinta
a
sesenta
días
-multa.
Cuando
la
omisión,
rehusamiento
o
demora
de
actos
funcionales
esté
referido
a
una
solicitud
de
garantías
personales
o
caso
de
violencia
familiar,
la
pena
será
privativa
de libertad
no
menor
de
dos
ni
mayor
de
cinco
años.
Si
la
omisión,
rehusamiento
o
demora
del
funcionario
o
servidor
público
se
refiere
a
la
tramitación
de
servicios
básicos
de
agua,
luz,
desagüe,

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