Proyecto de Ley Nº 03848/2022-CR, Ley que garantiza la idoneidad de los candidatos, no pudiendo postular a elecciones generales, regionales y locales, quienes hayan cumplido sentencia condenatoria

Número de Iniciativa03848/2022-CR
Fecha de registro28 Diciembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMartínez Talavera, Pedro Edwin,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Soto Palacios, Wilson,Arriola Tueros, José Alberto,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Mori Celis, Juan Carlos
ProponenteCongreso
EstatusEN AGENDA DEL PLENO
Proyecto
de
ley
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CONGRESO
REPÚBLICA
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LA
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28
DI
2022
RE
C
I
D
O
PEDRO
EDWIN
MARTÍNEZ
TALAVERA
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
GARANTIZA
LA
IDONEIDAD
DE
LOS
CANDIDATOS,
NO
PUDIENDO
POSTULAR
A
ELECCIONES
GENERALES,
REGIONALES
Y
LOCALES
QUIENES
HAYAN
CUMPLIDO
SENTENCIA
CONDENATORIA.
Los
congresistas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Acción
Popular,
a
iniciativa
del
bongresista
PEDRO
EDWIN
MARTÍNEZ
TALAVERA,
con
la
facultad
prevista
en
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
concordante
con
el
artículo
22°
inciso
c),
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
propone
el
siguiente:
El
Congreso
de
la
República;
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
GARANTIZA
LA
IDONEIDAD
DE
LOS
CANDIDATOS,
NO
PUDIENDO
POSTULAR
A
ELECCIONES
GENERALES,
REGIONALES
Y
LOCALES,
QUIENES
HAYAN
CUMPLIDO
SENTENCIA
CONDENATORIA.
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
incorporar
en
el
artículo
34-A,
e
inciso
22)
del
artículo
139
de
la
Constitución
política
del
Perú,
con
la
finalidad
de
salvaguardar
e
impedir
con
sentencia
condenatoria
por
delitos
dolosos
y
rehabilitados
o
reeducados
postulen
a
los
cargos
de
elección
popular.
Artículo
2.
incorporación
Incorpórese
en
la
Constitución
política
del
Perú,
en
el
articulo
34-A,
el
siguiente
texto:
Artículo
34-A.
Están
impedidas
de
postular
a
cargos
de
elección
popular,
las
personas
sobre
quienes
recaiga
una
sentencia
condenatoria
emitida
en
primera
instancia,
en
calidad
de
autoras
o
cómplices,
por
la
comisión
de
delito
doloso,
o
con
sentencia
condenatoria
por
delitos
doloso
y
rehabilitados.
Artículo
139.
Son
principios
y
derechos
de
la
función
jurisdiccional:
[.
.
.1
22.
El
principio
de
que
el
régimen
penitenciario
tiene
por
objeto
la
reeducación,
rehabilitación
y
reincorporación
del
penado
a
la
sociedad.
No
alcanzando
para
los
que
postulan
a
cargos
de
elección
popular.
Lima,
octubre
de
2022.
Firmado
digitalmente
por:
SOTO
PALACIOS
WIlson
FAU
20161749126
soft
Motivo:
En
señal
de
conformidad
Fecha:
28/12/2022
08:47:12-0000
Firmado
digitalmente
por:
VERGAPAIvIENDOZA
Eivis
Heman
FAU
20161749126
soft
liriptivo:
En
señal
de
conformidad
Fecha:
27/12/2022
11:11:29-0500
011
F
rx
Rt
DIGITAL
Firmado
digitalmente
por:
ARRIOLATUEROS
Jose
Alberto
FIR
25542661
hard
Motivo:
En
señal
de
conformidad
Fecha:
28/12/2022
10:00:140500
Firmado
digitalmente
por:
MARTIN
TALAvERA
Pedro
Edwin
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
22/12/2022
11:25:15-0500
C
o
Firmado
digitalmente
por:
VERGARA
MENDOZA
Elvis
Heman
FAU
20161746126
soft
Motivo:
Doy
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Fecha:
27/12/2022
11:11:53-0500
1'9
Firmado
digitalmente
por:
PAREDES
FONSECA
Karol
Ivett
FAU
20161749126
soft
Mativo:
a
señal
de
conformidad
Fecha:
22/12/2022
18:27:31-0500

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