Proyecto de Ley Nº 03848/2022-CR, Ley que garantiza la idoneidad de los candidatos, no pudiendo postular a elecciones generales, regionales y locales, quienes hayan cumplido sentencia condenatoria
Número de Iniciativa | 03848/2022-CR |
Fecha de registro | 28 Diciembre 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Martínez Talavera, Pedro Edwin,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Soto Palacios, Wilson,Arriola Tueros, José Alberto,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Mori Celis, Juan Carlos |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN AGENDA DEL PLENO |
Proyecto
de
ley
N°
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CONGRESO
REPÚBLICA
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28
DI
2022
RE
C
I
D
O
PEDRO
EDWIN
MARTÍNEZ
TALAVERA
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
GARANTIZA
LA
IDONEIDAD
DE
LOS
CANDIDATOS,
NO
PUDIENDO
POSTULAR
A
ELECCIONES
GENERALES,
REGIONALES
Y
LOCALES
QUIENES
HAYAN
CUMPLIDO
SENTENCIA
CONDENATORIA.
Los
congresistas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Acción
Popular,
a
iniciativa
del
bongresista
PEDRO
EDWIN
MARTÍNEZ
TALAVERA,
con
la
facultad
prevista
en
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
concordante
con
el
artículo
22°
inciso
c),
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
propone
el
siguiente:
El
Congreso
de
la
República;
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
GARANTIZA
LA
IDONEIDAD
DE
LOS
CANDIDATOS,
NO
PUDIENDO
POSTULAR
A
ELECCIONES
GENERALES,
REGIONALES
Y
LOCALES,
QUIENES
HAYAN
CUMPLIDO
SENTENCIA
CONDENATORIA.
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
incorporar
en
el
artículo
34-A,
e
inciso
22)
del
artículo
139
de
la
Constitución
política
del
Perú,
con
la
finalidad
de
salvaguardar
e
impedir
con
sentencia
condenatoria
por
delitos
dolosos
y
rehabilitados
o
reeducados
postulen
a
los
cargos
de
elección
popular.
Artículo
2.
incorporación
Incorpórese
en
la
Constitución
política
del
Perú,
en
el
articulo
34-A,
el
siguiente
texto:
Artículo
34-A.
Están
impedidas
de
postular
a
cargos
de
elección
popular,
las
personas
sobre
quienes
recaiga
una
sentencia
condenatoria
emitida
en
primera
instancia,
en
calidad
de
autoras
o
cómplices,
por
la
comisión
de
delito
doloso,
o
con
sentencia
condenatoria
por
delitos
doloso
y
rehabilitados.
Artículo
139.
Son
principios
y
derechos
de
la
función
jurisdiccional:
[.
.
.1
22.
El
principio
de
que
el
régimen
penitenciario
tiene
por
objeto
la
reeducación,
rehabilitación
y
reincorporación
del
penado
a
la
sociedad.
No
alcanzando
para
los
que
postulan
a
cargos
de
elección
popular.
Lima,
octubre
de
2022.
Firmado
digitalmente
por:
SOTO
PALACIOS
WIlson
FAU
20161749126
soft
Motivo:
En
señal
de
conformidad
Fecha:
28/12/2022
08:47:12-0000
Firmado
digitalmente
por:
VERGAPAIvIENDOZA
Eivis
Heman
FAU
20161749126
soft
liriptivo:
En
señal
de
conformidad
Fecha:
27/12/2022
11:11:29-0500
011
F
rx
Rt
DIGITAL
Firmado
digitalmente
por:
ARRIOLATUEROS
Jose
Alberto
FIR
25542661
hard
Motivo:
En
señal
de
conformidad
Fecha:
28/12/2022
10:00:140500
Firmado
digitalmente
por:
MARTIN
TALAvERA
Pedro
Edwin
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
22/12/2022
11:25:15-0500
C
o
Firmado
digitalmente
por:
VERGARA
MENDOZA
Elvis
Heman
FAU
20161746126
soft
Motivo:
Doy
\j°
Fecha:
27/12/2022
11:11:53-0500
1'9
Firmado
digitalmente
por:
PAREDES
FONSECA
Karol
Ivett
FAU
20161749126
soft
Mativo:
a
señal
de
conformidad
Fecha:
22/12/2022
18:27:31-0500
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