Proyecto de Ley Nº 03843/2022-CR, Ley que modifica el código procesal civil mejorando la representación procesal en los procesos de alimentos

Número de Iniciativa03843/2022-CR
Fecha de registro27 Diciembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaSoto Reyes, Alejandro,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Julón Irigoín, Elva Edhit,García Correa, Idelso Manuel,Trigozo Reátegui, Cheryl,Chiabra León, Roberto Enrique
ProponenteCongreso
EstatusOrden del Día
Provecto
de
Ley
3
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1
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3
/
2
022
-
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CONGRESO
REPtitiLICA
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la
República
que
suscribe,
ALEJANDRO
SOTO
REYES,
integrante
delzaritqwEPaRlarnentario
Alianza
para
el
Progreso,
en
ejercicio
del
derecho
de
i,.
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ly/nue
le
confiere
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
y
los
a111
9
71
y
/5
del
Reglamento,
propone
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
Fecha:
22112/2022
08:40:43-0500
ALEJANDRO
SOTO
REYES
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
LEY
QUE
MODIFICA
EL
CÓDIGO
PROCESAL
CIVIL
MEJORANDO
LA
REPRESENTACIÓN
PROCESAL
EN
LOS
PROCESOS
DE
ALIMENTOS
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
EL
CÓDIGO
PROCESAL
CIVIL
MEJORANDO
LA
REPRESENTACIÓN
PROCESAL
EN
LOS
PROCESOS
DE
ALIMENTOS
Artículo
1.
Objeto
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
561
del
código
Procesal
Civil.
Artículo
2.
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
mejorar
la
representación
procesal
en
los
procesos
de
alimentos.
Artículo
3.
Modificación
del
artículo
561
del
Código
Procesal
Civil
Se
modifica
el
artículo
561
del
Código
Procesal
Civil
con
el
siguiente
texto:
Firmado
digitalmente
por
JULON
IRIGOIN
Eva
Edhit
FAU
20161749125
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
20/12/2022
18:27:31-0500
Firmado
digitalmente
por:
SOTO
REYES
Alejandro
FAD
20161749126
soft
Mativo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
20/12/2022
13:02:30-0500
"Artículo
561.-
Representación
procesal
Ejercen
la
representación
procesal:
1.-
El
apoderado
judicial
del
demandante
capaz;
2.-
El
padre
o
la
madre
del
menor
alimentista,
aunque
ellos
mismos
sean
menores
de
edad;
3.
-Los
abuelos,
los
tíos
o
hermanos
mayores,
en
ausencia
del
padre
o
madre;
4.
-El
tutor;
5.-
El
curador;
6.-
Los
defensores
de
menores
a
que
se
refiere
el
Código
de
los
Niños
y
Adolescentes;
7.-
El
Ministerio
Público
en
su
caso;
8.-
Los
directores
de
los
establecimientos
de
menores;
y,
9.-
Los
demás
que
señale
la
ley."
,
Firmado
digitalmente
portima
20
k2
diciembre
de
:
GARCIA
CORREA
ldelso
Manuel
FAD
20151749120
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
2411212022
10:04:30-0500
1PriA
digitalmente
por:
TRIGOZO
RE4TEGUI
Cheryl
FAD
20161749126
soft
Mo
tivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
21/1212022
19:47:01-0500
Firmado
digitalmente
por
SOTO
REY
ES
Alejandro
FAD
20161749126
soft
Mytivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
20/12/2022
13:02:45-0500
Fi
nado
digitalmente
por
CHLABRA
LEON
Roberto
Enrique
FAU
20181749128
soft
Mo
tivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
21/12/2022
17:59:01-0500

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