Proyecto de Ley Nº 03840/2022-CR, Ley que modifica el decreto legislativo 702 que regula la promoción de inversión en telecomunicaciones, a fin de incentivar la infraestructura tecnológica en zonas rurales del país
Número de Iniciativa | 03840/2022-CR |
Fecha de registro | 27 Diciembre 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Julón Irigoín, Elva Edhit,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,García Correa, Idelso Manuel,Soto Reyes, Alejandro,Camones Soriano, Lady Mercedes,Trigozo Reátegui, Cheryl,Acuña Peralta, María Grimaneza |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
CONGRESO
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario
del
Perú:
200
arios
de
Independencia"
PROYECTO
DE
LEY
N°
3
0/2
022
-
R
SUMILLA:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
DECRETO
LEGISLATIVO
702
QUE
REGULA
LA
PROMOCION
DE
INVERSION
EN
TELECOMUNICACIONES,
A
FIN
DE
INCENTIVAR
LA
INFRAESTRUCTURA
TECNOLÓGICA
EN
ZONAS
RURALES
DEL
PAIS
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
integrantes
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
ALIANZA
PARA
EL
PROGRESO
a
iniciativa
de
la
Congresista
ELVA
EDHIT
JULÓN
IRIGOIN,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
Artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
en
concordancia
con
los
artículos
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa.
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
MODIFICA
EL
DECRETO
LEGISLATIVO
702
QUE
REGULA
LA
PROMOCION
DE
INVERSION
EN
TELECOMUNICACIONES,
A
FIN
DE
INCENTIVAR
LA
INFRAESTRUCTURA
TECNOLOGICA
EN
ZONAS
RURALES
DEL
PAIS
Artículo
1°.
-
Objeto
de
la
ley.
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
Decreto
Legislativo
702,
que
regula
la
promoción
de
inversión
privada
en
telecomunicaciones,
a
fin
de
establecer
incentivos
para
las
empresas
privadas
que
desarrollen
proyectos
de
telecomunicaciones
en
las
áreas
rurales
del
país.
Artículo
2°.
-
Modificación
del
Decreto
Legislativo
702
Modificase
el
artículo
63
del
Decreto
Legislativo
702
el
cual
quedará
redactado
con
el
siguiente
texto:
Artículo
63.-
La
utilización
del
espectro
radioeléctrico
dará
lugar
al
pago
de
un
canon
que
deberán
satisfacer
los
titulares
de
estaciones
radioeléctricas
emisoras
y
de
las
meramente
receptoras
que
precisen
de
reserva
radioeléctrica.
El
reglamento
respectivo
señalará
los montos
y
formas
de
pago
a
propuesta
del
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones,
los
que
serán
aprobados
mediante
Decreto
Supremo.
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