Proyecto de Ley Nº 03840/2022-CR, Ley que modifica el decreto legislativo 702 que regula la promoción de inversión en telecomunicaciones, a fin de incentivar la infraestructura tecnológica en zonas rurales del país

Número de Iniciativa03840/2022-CR
Fecha de registro27 Diciembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaJulón Irigoín, Elva Edhit,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,García Correa, Idelso Manuel,Soto Reyes, Alejandro,Camones Soriano, Lady Mercedes,Trigozo Reátegui, Cheryl,Acuña Peralta, María Grimaneza
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
CONGRESO
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario
del
Perú:
200
arios
de
Independencia"
PROYECTO
DE
LEY
3
0/2
022
-
R
SUMILLA:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
DECRETO
LEGISLATIVO
702
QUE
REGULA
LA
PROMOCION
DE
INVERSION
EN
TELECOMUNICACIONES,
A
FIN
DE
INCENTIVAR
LA
INFRAESTRUCTURA
TECNOLÓGICA
EN
ZONAS
RURALES
DEL
PAIS
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
integrantes
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
ALIANZA
PARA
EL
PROGRESO
a
iniciativa
de
la
Congresista
ELVA
EDHIT
JULÓN
IRIGOIN,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
Artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
en
concordancia
con
los
artículos
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa.
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
MODIFICA
EL
DECRETO
LEGISLATIVO
702
QUE
REGULA
LA
PROMOCION
DE
INVERSION
EN
TELECOMUNICACIONES,
A
FIN
DE
INCENTIVAR
LA
INFRAESTRUCTURA
TECNOLOGICA
EN
ZONAS
RURALES
DEL
PAIS
Artículo
1°.
-
Objeto
de
la
ley.
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
Decreto
Legislativo
702,
que
regula
la
promoción
de
inversión
privada
en
telecomunicaciones,
a
fin
de
establecer
incentivos
para
las
empresas
privadas
que
desarrollen
proyectos
de
telecomunicaciones
en
las
áreas
rurales
del
país.
Artículo
2°.
-
Modificación
del
Decreto
Legislativo
702
Modificase
el
artículo
63
del
Decreto
Legislativo
702
el
cual
quedará
redactado
con
el
siguiente
texto:
Artículo
63.-
La
utilización
del
espectro
radioeléctrico
dará
lugar
al
pago
de
un
canon
que
deberán
satisfacer
los
titulares
de
estaciones
radioeléctricas
emisoras
y
de
las
meramente
receptoras
que
precisen
de
reserva
radioeléctrica.
El
reglamento
respectivo
señalará
los montos
y
formas
de
pago
a
propuesta
del
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones,
los
que
serán
aprobados
mediante
Decreto
Supremo.

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