Proyecto de Ley Nº 03822/2022-PE, Ley que modifica la ley 29963, ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional

Número de Iniciativa03822/2022-PE
Fecha de registro20 Diciembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
ProponentePoder Ejecutivo
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto
de
Ley
3
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2.2
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2022-
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022
F.:L0
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"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
Lima,
20
de
diciembre
2022
OFICIO
397
-2022
-PR
Señor
JOSÉ
DANIEL
WILLIAMS
ZAPATA
Presidente
del
Congreso
de
la
República
Presente.
-
Tenemos
el
agrado
de
dirigirnos
a
usted,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
por
el
artículo
107°
de
la
a
fin
de
someter
a
consideración
del
Congreso
de
la
República,
con
el
voto
aprobatorio
del
Consejo
de
Ministros,
el
Proyecto
de
Ley
que
modifica
la
Ley
de
facilitación
aduanera
y
de
ingreso
de
participantes
para
la
realización
de
eventos
internacionales
declarados
de
interés
nacional.
Mucho
estimaremos
que
se
sirva
disponer
su
trámite
con
el
carácter
de
URGENTE,
según
lo
establecido
por
el
artículo
105°
de
la
Sin
otro
particular,
hacemos
propicia
la
oportunidad
para
renovarle
los
sentimientos
de
nuestra
consideración.
Atentamente,
DINA
ERCILIA
BOLUARTE
ZEGARRA
Presidenta
de
la
República
PEDRO
MIGUEL
ANGULO
ARANA
Presidente
del
Consejo
de
Ministros
3‘,ICA
DE
C.
LA
PRESIDENTA
DE
LA
REPÚBLICA
POR
CUANTO:
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
DE
FACILITACIÓN
ADUANERA
Y
DE
INGRESO
DE
PARTICIPANTES
PARA
LA
REALIZACIÓN
DE
EVENTOS
INTERNACIONALES
DECLARADOS
DE
INTERÉS
NACIONAL
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
ampliar
el
plazo
para
otorgar
los
beneficios
de
facilitación
aduanera
y
el
ingreso
de
participantes
al
país
para
los
eventos
internacionales
que
se
desarrollen de
acuerdo
a
la
normativa
migratoria
vigente,
con
la
finalidad
de
fortalecer
la
competitividad
de
nuestro
país
en
la
realización
de
eventos
internacionales.
Artículo
2.-
De
los
sujetos
beneficiarios
Los
beneficiados
directos
con
la
presente
Ley
son
los
organizadores,
promotores
y/o
responsables
de
eventos
internacionales
declarados
de
interés
nacional,
así
como
los
participantes
extranjeros,
que
gozan
de
los
beneficios
de
las
facilidades
y
trámites
aduaneros,
exoneraciones
de
importación
a
los
bienes
de
consumo
y
facilidades
de
ingreso
a
participantes
extranjeros
al
país,
acogidos
a
la
Artículo
3.-
De
los
indicadores
que
se
emplearan
para
evaluar
el
impacto
de
la
exoneración
Los
indicadores
que
se
emplearán
para
evaluar
el
impacto
de
la
exoneración
son:
el
número
de
participantes
por
evento,
el
número
de
eventos
realizados,
el
valor
CIF
de
las
importaciones
por
eventos,
el
valor
total
de
los
derechos arancelarios
y
demás
tributos
exonerados
por
evento
acogidos
a
la
ley,
así
como
el
valor
del
Impacto
económico
total
por
evento.
Artículo
4.-
Modificación
de
la
Primera
Disposición
Complementaria
Final
de
la
Modifíquese
la
Primera
Disposición
Complementaria
Final
de
la
Ley
de
facilitación
aduanera
y
de
ingreso
de
participantes
para
la
realización
de
eventos
internacionales
declarados
de
interés
nacional,
en
los
siguientes
términos:
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