Proyecto de Ley Nº 03817/2022-CR, Ley que promueve la implementación de salas cunas o guarderías en las universidades públicas y privadas

Número de Iniciativa03817/2022-CR
Fecha de registro20 Diciembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaAlcarraz Agüero, Yorel Kira,Paredes Piqué, Susel Ana María,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Alva Rojas, Carlos Enrique
ProponenteCongreso
EstatusEN AGENDA DEL PLENO
Proyecto
de
Ley
11-11.2
22
-
C
R
CON9RESO
REPÚBLICA
VORULKIRA.U.(7111U.
1110
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
-
Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacionar
Proyecto
de
Ley
La
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
YOREL
KIRA
ALCARRAZ
AGUERO,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Integridad
y
Desarrollo,
en
uso
de
las
facultades
de
iniciativa
legislativa
prevista
en
los
artículos
102
numeral
1),
y
107
de
la
y
en
los
artículos
22
inciso
c),
75
y
76
del
pone
a
consideración
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
El
congreso
de
la
República,
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
CONGRESO
DE
LA
Are.;
2
0
DI
2022
-
LEY
QUE
PROMUEVE
LA
IMPLEMENTACIÓN
DE
SALAS
CUNAS
O
GUARDERÍAS
EN
LAS
UNIVERSIDADES
PÚBLICAS
Y
PRIVADAS
Horffi.
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
El
objeto
de
la
presente
ley
es
promover
que
las
universidades
públicas
y
privadas,
donde
el
diez
por
ciento
o
más
de
su
comunidad
universitaria
sean
madres,
padres
o
responsables
directos
del
cuidado
de
menores
de
tres
años
de
edad,
implementen salas
cuna
o
guarderías
en
sus
instalaciones
a
fi
n
de
otorgarles
servicios
de
cuidado
y
atención
a
dichos
menores.
Artículo
2.
Finalidad
La
presente
ley
tiene
como
fi
nalidad
incentivar
que
las
madres,
los
padres
o
responsables
directos
del
cuidado
de menores
de
tres
años
de
edad,
continúen
con
sus
estudios
universitarios.
Artículo
3.
Obligaciones
de
las
universidades
públicas
y
privadas
Es
obligación
de
las
universidades
públicas
y
privadas
implementar
y
mantener
las
salas
cuna
o
guarderías
en
sus
instalaciones,
que
incluye
contar
con
el
personal
competente
para
la
atención,
cuidado
y
orientación
de
los
menores.
1
CONGRESO
REPÚBLICA
KIRA
.
‘1
.C11211.
XI
1(3
LIZO
'Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
-
Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Si
no
pudieran
implementarse
salas
cuna
o
guarderías
dentro
del
campus
universitario
por
no
contar
con
condiciones
de
infraestructura
o
seguridad,
las
universidades
públicas
y
privadas
brindan
el
servicio
en
un
ambiente
contiguo
o
cercano
al
campus.
Artículo
4.
Implementación
y
gestión
de
salas
cuna
o
guarderías
Las
personas
que
laboran
en
las
salas
cuna
o
guarderías
deben
ser
profesionales
o
técnicos
especializados,
certificados
en
el
cuidado
de
niños,
con
evaluación
psicológica,
y
no
registrar
antecedentes
policiales,
penales
o
judiciales.
Las
salas
cuna
deben:
a)
Cumplir
con
el
requerimiento
que
dispone
la
normatividad
nacional
vigente
respecto
a
las
condiciones
de
higiene,
seguridad,
medios
de
asistencia,
educación
y
aprendizaje.
b)
Estar
ubicadas
dentro
del
campus
universitario
o,
si
no
fuera
posible,
en
un
lugar
contiguo
o
cercano
a
este.
c)
Contar
con
un
horario
de
atención
programado
considerando
las
necesidades
afectivas,
biológicas
y
de
desarrollo
integral
de
los
menores
de
tres
años
de
edad,
así
como
el
horario
de
los
estudiantes.
La
permanencia
máxima
de
los
menores
en
las
salas
cuna
o
guarderías
es
únicamente
durante
las
horas
en
que
las
madres,
padres
o
responsables
directos
del
cuidado
de
menores
de
tres
años
de
edad
se
encuentran
en
clases.
Artículo
5.
Responsabilidad
en
el
cumplimiento
de
la
presente
norma
La
responsabilidad
del
cumplimiento
de
la
presente
norma
recae
en
el
área
de
bienestar
del
estudiante
universitario
o,
la
que
sus
veces,
de
las
universidades
públicas
y
privadas.
Artículo
6.
Fiscalización
El
Ministerio
de
Educación
en
coordinación
con
el
Ministerio
de
la
Mujer
y
Poblaciones
Vulnerables
fiscalizan
que
las
salas
cuna
o
guarderías
de
las
universidades
públicas
y
privadas
se
encuentren
debidamente
implementadas
y
brinden
los
servicios
de
acuerdo
a
la
normatividad
vigente.
2

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