Proyecto de Ley Nº 03809/2022-CR, Ley de reforma constitucional que modifica los artículos 95, 115, 117, 191 y 194 de la constitución política y recorta de manera excepcional la duración del mandato presidencial, congresal y parlamento andino, elegidos en las elecciones generales de 2021

Número de Iniciativa03809/2022-CR
Fecha de registro20 Diciembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaZeballos Madariaga, Carlos Javier,Cruz Mamani, Flavio,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Flores Ancachi, Jorge Luis,Bermejo Rojas, Guillermo,Juárez Calle, Heidy Lisbeth
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
ley
..
1.5.99/
2
022.
CR
PERÚ
*
i*
CONGRESO
REPÚBLICA
CARLOS
JAVIER
ZEBALLOS
MADARIAGA
Congresista
de
la
Republica
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
2
O
DIC
2022
ip
o
r
H
a
.
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
LOS
ARTICULOS
95,
115,
117,
191
Y
194
DE
LA
Y
RECORTA
DE
MANERA
EXCEPCIONAL
LA
DURACION
DEL
MANDATO
PRESIDENCIAL,
CONGRESAL
Y
PARLAMENTO
ANDINO,
ELEGIDOS
EN
LAS
ELECCIONES
GENEREALES
DE
2021
es
congresistas
de
la
República
que
suscriben,
a
iniciativa
del
Congresista
Carlos
Zeballos
Madariaga,
en
uso
de
las
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
y
los
artículos
22
literal
c),
75
y
76
numeral
2)
del
Reglamento
del
Congreso,
presentan
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
El
Congreso
de
la
Republica
ha
dado
La
Ley
Siguiente:
FORMULA
LEGAL
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
LOS
ARTICULOS
95,
115, 117,
191
Y
194
DE
LA
Y
RECORTA
DE
MANERA
EXCEPCIONAL
LA
DURACION
DEL
MANDATO
PRESIDENCIAL,
CONGRESAL
Y
PARLAMENTO
ANDINO,
ELEGIDOS
EN
LAS
ELECCIONES
GENEREALES
DE
2021
ARTICULO
1°.
Objeto
La
presente
ley
de
reforma
constitucional
tiene
por
objeto
modificar
los
artículos
115,
117,
191
y
194
de
la
así
como
incorporar
la
cuarta
y
quinta
disposiciones
transitorias
especiales.
ARTÍCULO
2°.
Finalidad
La
finalidad
es
establecer
el
marco
constitucional
que
permita
fortalecer
las
reglas
y
mecanismos
de
la
democracia
representativa,
que
permita
complementar
el
ejercicio
de
sus
representantes
elegidos
y
garantice
una
convivencia
democrática
con
la
ciudadanía.
ARTICULO
3°.
Modificación
parcial
de
la
Modificanse
los
artículos
95,
115,
117,
191
y
194
de
la
en
los
siguientes
términos:
Artículo
95.
El
mandato
legislativo
es
renunciable.
Las
sanciones
disciplinarias
que
impone
el
Congreso
a
los
representantes
y
que
implican
suspensión
de
funciones
no
pueden
exceder
de
ciento
veinte
días
de
legislatura.
Artículo
115.
Por
impedimento
temporal
del
Presidente
de
la
República,
asume
sus
funciones
el
Primer
Vicepresidente.
En
defecto
de
éste,
el
Segundo
Vicepresidente.
Por
www.congreso.gob.pe
czeballos@congreso.gob.pe
Jr.
Huallaga
358
-
Edificio
Femando
Belaunde
Terry
Oficina
206
-
Lima,
Perú
Central
Telefónica:
311-7214

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