Proyecto de Ley Nº 03793/2022-CR, Ley de reforma constitucional que modifica los artículos 137 y 165 de la constitución, y permite a las fuerzas armadas prestar apoyo a la policía nacional del perú para garantizar la seguridad ciudadana

Número de Iniciativa03793/2022-CR
Fecha de registro16 Diciembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCamones Soriano, Lady Mercedes,García Correa, Idelso Manuel,Soto Reyes, Alejandro,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Trigozo Reátegui, Cheryl,Torres Salinas, Rosio
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
N°...3.1.2.3/
20Z
2
-
I'VRI
CONGRESO
REPÚBLICA
(C)NGITS0
1
."\
18
DIC.
2022
Firni
m_ora.A.
LADY
MERCEDES
CAMONES
SORIANO
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
-
Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
Republica
del
Perú"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PERMITE
A
LAS
FUERZAS
ARMADAS
PRESTAR
APOYO
A
LA
POLICÍA
NACIONAL
DEL
PERÚ,
PARA
GARANTIZAR
LA
SEGURIDAD
CIUDADANA
El
Grupo
Parlamentario
ALIANZA
PARA
EL
PROGRESO
a
iniciativa
de
la
Congresistas
LADY
MERCEDES
CAMONES
SORIANO,
en
uso
de
las
facultades
conferidas
por
el
artículo
107°
de
la
República
y
en
el
inciso
c)
del
Artículo
22°,
67°,
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente
proyecto
de
Ley:
El
congreso
de
la
república;
Ha
dado
la
ley
siguiente:
FÓRMULA
LEGAL
"LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
137
Y
165
DE
LA
Y
PERMITE
A
LAS
FUERZAS
ARMADAS
PRESTAR
APOYO
A
LA
POLICÍA
NACIONAL
DEL
PERÚ
PARA
GARANTIZAR
LA
SEGURIDAD
CIUDADANA"
ARTICULO
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
de
reforma
constitucional
modifica
los
artículos
137
y
165
de
la
tiene
como
objetivo
permitir
a
las
Fuerzas
Armadas
prestar
apoyo
a
la
Policía
Nacional
del
Perú,
para
garantizar
la
seguridad
ciudadana
y
la
protección
de
la
sociedad.
ARTICULO
2.-
Modificación
del
artículo
137
y
165
de
la
Incorpórese
el
Estado
de
Urgencia
Ciudadana
al
artículo
137
y
modifíquese
el
artículo
165,
de
la
el
cual
queda
redactado
en
los
siguientes
términos:
Dirección:
Edificio
José
Faustino
Sánchez
Carrión
Oficina
801
-
Jr.
Azángaro
N°468
Cercado
de
Lima
Teléfono:
311-7777
Icamones©congreso.gob.pe
PERÚ
CONGRESO
REPÚBLICA
LADY
MERCEDES
CAMONES
SORIANO
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
Republica
del
Perú"
ARTICULO
137.-
ESTADOS
DE
EXCEPCIÓN.
El
presidente
de
la
República,
con
acuerdo
del
Consejo
de
Ministros,
puede
decretar,
por
plazo
determinado,
en
todo
el
territorio
nacional,
o
en
parte
de
él,
y
dando
cuenta
al
Congreso
o
a
la
Comisión
Permanente,
los
estados
de
excepción
que
en
este
artículo
se
contemplan:
1.
Estado
de
urgencia
ciudadana,
en
caso
de
grave
perturbación
del
orden
interno
y
la
seguridad
ciudadana
por
la
gravedad
de
hechos
de
delincuencia
común,
crimen
organizado,
sicariato
y
acciones
de
violencia
en
general,
que
pongan
en
zozobra
la
convivencia
de
las
personas
y
expongan
su
seguridad
personal
y
sus
propias
vidas,
las
Fuerzas
Armadas
prestarán
apoyo
a
la
Policía
Nacional
del
Perú,
con
planificación
y
ejecución
de
operaciones
conjuntas
contra
la
delincuencia,
para
restablecer
la
seguridad
ciudadana
y
el
orden
interno
en
una
jurisdicción.
El
ejercicio
de
los
derechos
fundamentales
no
se
restringe
o
suspenden.
El
plazo
correspondiente
no
excede
de
60
días,
su
prorroga
requiere
de
nuevo
decreto.
2.
Estado
de
emergencia,
..
.
[.
..].
3.
Estado
de
sitio,
..
.
[.
..].
Artículo
165.
FINALIDAD
DE
LAS
FUERZAS
ARMADAS.
Las
Fuerzas
Armadas
están
constituidas
por
el
Ejército,
la
Marina
de
Guerra
y
la
Fuerza
Aérea.
Tienen
como
fi
nalidad
primordial
garantizar
la
independencia,
la
soberanía
y
la
integridad
territorial
de
la
República.
Asumen
el
control
del
orden
interno
de
conformidad
con
el
artículo
137
de
la
y
en
aplicación
del
numeral
3,
del
citado
artículo
las
Fuerzas
Armadas
solo
prestan
apoyo
a
la
Policía
Nacional
del
Perú.
Dirección:
Edificio
José
Faustino
Sánchez
Carrión
Oficina
801
-
Jr.
Azángaro
N°468
Cercado
de
Lima
Teléfono:
311-7777
Icamones@congreso.gob.pe

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