Proyecto de Ley Nº 03791/2022-CR, Ley que modifica el artículos 308-b de la ley 31622, delitos contra recursos naturales

Número de Iniciativa03791/2022-CR
Fecha de registro16 Diciembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMedina Minaya, Esdras Ricardo,Saavedra Casternoque, Hitler,Jerí Oré, José Enrique
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto
ele
Ley
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RECI
IDO
Hora
GRUPO
PARLAMENTARIO
SOMOS
PERÚ
""Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULOS
308-B
DE
LA
LEY
31622,
DELITOS
CONTRA
RECURSOS
NATURALES
A
iniciativa
del
CONGRESISTA
ESDRAS
RICARDO
MEDINA
MINAYA,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
SOMOS
PERÚ,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75°
y
76°
del
proponen
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
"PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULOS
308-B
DE
LA
LEY
31622,
DELITOS
CONTRA
RECURSOS
NATURALES"
I.
FÓRMULA
LEGAL
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
la
modificación
del
artículo
308-B
de
la
Ley
31622,
la
finalidad
de
fortalecer
la
persecución
penal
de
los
delitos
contra
los
recursos
naturales.
Artículo
2.
Finalidad
La
finalidad
de
la
ley
es
combatir
la
sobrecriminalización
de
la
actividad
pesquera
artesanal,
lo
cual
viene
generando
sobrecostos
a
cargo
de
los
agentes
y
actores
más
vulnerables
del
sector.
Artículo
3.
Modificación
Modifíquese
el
articulo
308-B
de
la
Ley
31622,
la
finalidad
de
fortalecer
la
persecución
penal
de
los
delitos
contra
los
recursos
naturales.
Dice:
"Artículo
308-B.
Extracción
y
procesamiento
ilegal
de
especies
acuáticas
El
que
extrae
especies
de
flora
o
fauna
acuática
en
épocas,
cantidades,
talla
y
zonas
que son
prohibidas
o
vedadas,
o
captura
especies
o
las
procesa
sin
contar
con
el
respectivo
permiso
o
licencia
o
exceda
el
límite
de
captura
por
embarcación,
asignado
por
la
autoridad
administrativa
competente
y
la
ley
de
la
materia,
o
lo
hace
excediendo
el
mismo
o
utiliza
embarcaciones
construidas
sin
autorización
o
sin
licencia,
métodos
prohibidos
o
declarados
ilícitos,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
tres
años
ni
mayor
de
cinco
años
y
con
ciento
ochenta
a
cuatrocientos
días
-multa.

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