Proyecto de Ley Nº 03762/2022-CR, Ley que denomina universidad nacional de arte ignacio merino a la escuela superior de arte pública ignacio merino de piura
Número de Iniciativa | 03762/2022-CR |
Fecha de registro | 12 Diciembre 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Cueto Aservi, José Ernesto,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Muñante Barrios, Alejandro,Zeballos Aponte, Jorge Arturo,Padilla Romero, Javier Rommel |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto
de
Ley
111°..3..k.10-°
e--
e-
CONaRESO
REPÚBÜCA
CONGPESO
DE
LA
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,
12
DIC.
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GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
LEY
QUE
DENOMINA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
DE
ARTE
IGNACIO
MERINO
A
LA
ESCUELA
SUPERIOR
DE
ARTE
PÚBLICA
IGNACIO
MERINO
DE
PIURA
El
Congresista
de
la
República
MIGUEL
ÁNGEL
CICCIA
VÁSQUEZ,
integrante
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Perú,
y
en cumplimiento
de
lo
establecido
en
el
artículo
75°
y
numeral
2
del
artículo
76°
del
formula
la
siguiente
propuesta
legislativa:
I.
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
DENOMINA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
DE
ARTE
IGNACIO
MERINO
A
LA
ESCUELA
SUPERIOR
DE
ARTE
PÚBLICA
IGNACIO
MERINO
DE
PIURA
Artículo
1
0
.
Objeto
de
la
Ley.
Denominase
Universidad
Nacional
a
la
Escuela
Superior
de
Arte
Pública
"Ignacio
Merino"
con
arreglo
a
la
con
las
carreras
profesionales
y
especialidades
que
actualmente
ofertan
con
el
fin
de
impulsar
el
arte
en
la
región.
Artículo
2°.
Adecuación.
La
Universidad
Nacional
de
Arte
Ignacio
Merino
adecuará
su
estatuto
y
órganos
de
gobierno
conforme
a
lo
dispuesto
en
la
Artículo
3°.
Inscripción
de
grados
y
títulos.
La
Universidad
Nacional
de
Arte
Ignacio
Merino
continúa
confiriendo
el
grado
académico
de
Bachiller
y
el
título
profesional
de
Licenciado
y
posgrado
de
las
carreras
profesionales
y
especialidades
que
actualmente
imparten,
los
cuales
serán
inscritos
en
el
Registro
Nacional
de
Grados
y
Títulos
de
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
(SUNEDU).
Artículo
4°
Reglamentación,
vigencia
y
derogación.
El
poder
ejecutivo
reglamentará
la
presente
ley
en
el
plazo
de
30
días
después
de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial
"El
Peruano"
y
el
portal
electrónico.
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