Proyecto de Ley Nº 03742/2022-CR, Ley que impulsa la actividad empresarial como fuente de emprendimiento de los comedores populares y ollas comunes en las concesiones alimentarias estatales

Número de Iniciativa03742/2022-CR
Fecha de registro05 Diciembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMedina Minaya, Esdras Ricardo,Saavedra Casternoque, Hitler,Jerí Oré, José Enrique
ProponenteCongreso
EstatusEN CUARTO INTERMEDIO
Proyecto
de
Ley
2/2022
-
C
R
COE9Ec
,
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DC
A
RE
rtinucA
,
05
DIC.
022
C
IDÇ
_Hora
GRUPO
PARLAMENTARIO
SOMOS
PERU
Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
LEY
QUE
IMPULSA
LA
ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
COMO
FUENTE
DE
EMPRENDIMIENTO
DE
LOS
COMEDORES
POPULARES
Y
OLLAS
COMUNES
EN
LAS
CONCESIONES
ALIMENTARIAS
ESTATALES
A
iniciativa
del
CONGRESISTA
ESDRAS
RICARDO
MEDINA
MINAYA,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
SOMOS
PERÚ,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75°
y
76°
del
proponen
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
"LEY
QUE
IMPULSA
LA
ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
COMO
FUENTE
DE
EMPRENDIMIENTO
DE
LOS
COMEDORES
POPULARES
Y
OLLAS
COMUNES
EN
LAS
CONCESIONES
ALIMENTARIAS
ESTATALES"
I.
FÓRMULA
LEGAL
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
impulsar
la
actividad
empresarial
de
los
comedores
populares
y
ollas
comunes
a
través
de
los
procesos
públicos
correspondientes
a
las
concesiones
alimentarias
estatales.
Artículo
2.
Finalidad
Mediante
la
presente
Ley
se
pretende
otorgar
oportunidades
económicas
en
el
mercado
de
servicios
de
alimentación
dentro
de
las
concesiones
estatales, dando
acceso
a
los
comedores
populares
y
ollas
comunes
a
través
de
la
conformación
empresarial
como
fuente
de
emprendimiento.
Artículo
3.
Ámbito
de
aplicación
La
presente
Ley
tiene
aplicación
a
las
unidades
de
emprendimiento
y
centros
de
atención,
que
se
encuentren
dentro
del
registro
de
Organizaciones
Sociales
de
Base
(OSB),
de
conformidad
con
el
marco
normativo,
Ley
31458
y
demás
normas
vigentes.
Artículo
4.
Beneficiarios
La
presente
Ley
tiene
alcance
a
todos
los
comedores
populares
y
ollas
comunes,
que
se
encuentren
inscritas
en
el
Registro
de
Personas
Jurídicas
de
la
Sunarp.
La
misma
que
acreditará
su
existencia
legal
y
jurídica.
Edificio
José
Faustino
Sánchez
Carrión
Jr.
Azángaro
468,
Oficina
707,
Lima
Perú

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