Proyecto de Ley Nº 03717/2022-CR, Ley que modifica el articulo 42° del decreto supremo n°054-97-ef, y artículo 1° de la ley n° 30939, ley que establece el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el sistema privado de pensiones

Número de Iniciativa03717/2022-CR
Fecha de registro30 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaLimachi Quispe, Nieves Esmeralda,Bermejo Rojas, Guillermo,Chávez Chino, Betssy Betzabet,Echeverría Rodríguez, Hamlet,Kamiche Morante, Luis Roberto
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
No...a.v.zpozg.
-
c
CON9RESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
I
30
NOV.
2022
D
O
Hor,
GRUPO
PARLAMENTARIO
PERÚ
DEMOCRÁTICO
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
42°
DEL
DECRETO
SUPREMO
N°054-97-EF,
Y
ARTÍCULO
DE
LA
LEY
30939,
LEY
QUE
ESTABLECE
EL
RÉGIMEN
ESPECIAL
DE
JUBILACIÓN
ANTICIPADA
PARA
DESEMPLEADOS
EN
EL
SISTEMA
PRIVADO
DE
PENSIONES.
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
NIEVES
ESMERALDA
LIMACHI
QUISPE,
GUILLERMO
BERMEJO
ROJAS,
BETSSY
BETZABET
CHAVEZ
CHINO,
HAMLET
ECHEVERRIA
RODRIGUEZ,
LUIS
ROBERTO
Y
KAMICHE
MORANTE,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
"PERÚ
DEMOCRÁTICO",
en
ejercicio
de
sus
facultades
de
iniciativa
legislativa
consagrada
en
los
artículos
102°
y
107°
de
la
y
en
observancia
de
lo
dispuesto
en
los
artículos
75°
y
76°,
numeral
2,
del
presentan
a
consideración
del
Congreso
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
El
Congreso
de
la
República;
Ha
dado
la
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
42°
DEL
DECRETO
SUPREMO
N°054-97-EF,
Y
ARTÍCULO
DE
LA
LEY
30939,
LEY
QUE
ESTABLECE
EL
RÉGIMEN
ESPECIAL
DE
JUBILACIÓN
ANTICIPADA
PARA
DESEMPLEADOS
EN
EL
SISTEMA
PRIVADO
DE
PENSIONES
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
brindar
facilidades
a
los
afiliados
al
Sistema
Privado
de
Pensiones,
que
cumplieron
(50)
cincuenta
años
de
edad,
y
que
no
califiquen
para
acceder
a
la
jubilación
anticipada
por
carecer
de
fondos
suficientes;
y
al
retiro
del
95.5%
de
sus
fondos
acumulados
en
sus
Cuentas
Individuales
de
Capitalización
(CIC).
Artículo
2.-
Modificación
a
la
Jubilación
Anticipada
Modifíquese
del
artículo
42
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
aprobado por
modificado
por
la
Ley
N°30939,
modificándose
el
párrafo
primero
e
incorporándose
un
cuarto
y
quinto
párrafo,
el
que
queda
redactado
de
la
siguiente
manera:
"Jubilación
Anticipada
www.concreso.qob.pe
bancadaperudemocratico
qmail.com
Plaza
Bolívar
Av.
Abancay
S/N
-
Lima,
Perú
Palacio
Legislativo
Oficina
353
Teléf.:
(01)
3117777—
Anexo
7461

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