Proyecto de Ley Nº 03694/2022-CR, Ley que suspende la aplicación de la ley n° 31622, ley que modifica los artículos 308-b, 308-d y 309 del código penal, con la finalidad de fortalecer la persecución de los delitos contra los recursos naturales

Número de Iniciativa03694/2022-CR
Fecha de registro29 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaValer Pinto, Héctor
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto
de
Ley
3
V,2
o
cf<
bs,
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESISTA
HÉCTOR
VALER
PINTO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
Proyecto
de
Ley
N
°
CONGRESO
DE
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29
NOV,
1.92.
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O
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1
LEY
QUE
SUSPENDE
LA
APLICACIÓN
DE
LA,
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
308-B,
308-D
Y
309
DEL
CON
LA
FINALIDAD
DE
FORTALECER
LA
PERSECUCIÓN
DE
LOS
DELITOS
CONTRA
LOS
RECURSOS
NATURALES.
El
Congresista
que
suscribe,
HECTOR
VALER
PINTO,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
en
la
formulación
de
leyes
que
le
confieren
los
artículos
102
y
107
de
la
y,
de
conformidad
con
los
presupuestos
establecidos
en
los
artículos
75°
y
76°
del
pone
a
consideración
del
Congreso
de
la
República
el
siguiente
proyecto
de
ley:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
SUSPENDE
LA
APLICACIÓN
DE
LA
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
308-B,
308-D
Y
309
DEL
CON
LA
FINALIDAD
DE
FORTALECER
LA
PERSECUCIÓN
DE
LOS
DELITOS
CONTRA
LOS
RECURSOS
NATURALES
ARTICULO
1°.-
Objeto
de
la
Ley.
La
presente
ley
tiene
por
objeto
la
suspensión
de
los
efectos
de
la
Ley
que
modifica
los
artículos
308-B,
308-D
Y
309
del
con
la
finalidad
de
fortalecer
la
persecución
de
los
delitos
contra
los
Recursos
Naturales,
para
el
sector
pesquero
del
Perú.
ARTÍCULO
2°.-
Finalidad
de
la
Ley.
La
presente
ley
tiene
por
fi
nalidad
evitar
la
sobre
críminalización
de
la
aplicación
de
la
para
lo
cual
se
busca
que
el
criterio
de
límites
de
pesca,
sea
establecido
por
parámetros
regulados
especialmente
para
la
aplicación
de
esta
ley,
por
la
autoridad
administrativa
competente;
lo
cual
redundará
en
el
trabajo
de
los
pescadores,
garantizando
la
provisión
de
los
recursos
marinos,
para
el
consumo
humano
e
industrial,
cubriendo
la
demanda
y
la
seguridad
alimentaria
del
país,
mejorando
la
calidad
de
vida
de
nuestros
connacionales.
DISPOSICION
COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA.-
Necesidad
de
establecer
los
parámetros
del
exceso
a
los
límites
de
captura,
para
el
sector
pesquero.
1

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