Proyecto de Ley Nº 03692/2022-CR, Ley que promueve la formalización y desarrollo económico de los emprendimientos que utilizan vehículos gastronómicos
Número de Iniciativa | 03692/2022-CR |
Fecha de registro | 29 Noviembre 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Guerra García Campos, Hernando,Moyano Delgado, Martha Lupe,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Olivos Martínez, Vivian,Huamán Coronado, Raúl,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Morante Figari, Jorge Alberto,Ventura Ángel, Héctor José,Jiménez Heredia, David Julio,Flores Ruiz, Víctor Seferino |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto
de
Ley
N°
..
.........0
2
-
C--
ruzú
CONGRESO
REPÚBLICA
HERNANDO
GUERRA
GARCIA
CAMPOS
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
nacional"
LEY
QUE
PROMUEVE
LA
FORMALIZACIÓN
Y
DESARROLLO
ECONÓMICO
DE
LOS
EMPRENDIMIENTOS
QUE
UTILIZAN
VEHÍCULOS
GASTRONÓMICOS
El
congresista
que
suscribe,
Hernando
Guerra
-García
Campos,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
en
el
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
74°
y
75°
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
el
siguiente:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
PROMUEVE
LA
FORMALIZACIÓN
Y
DESARROLLO
ECONÓMICO
DE
LOS
EMPRENDIMIENTOS
QUE
UTILIZAN
VEHÍCULOS
GASTRONÓMICOS
Artículo
1.
Objeto
La
presente
ley
tiene
por
objeto
promover
la
formalización
y
desarrollo
económico
de
los
emprendimientos
que
utilizan
vehículos
gastronómicos
para
la
preparación,
cocción
y
comercialización
de
comidas
y
bebidas,
también
denominados
como
food
trucks.
Artículo
2.
Finalidad
La
finalidad
de
la
ley
es
fortalecer
el
desarrollo
de
este
modelo
de
negocio
y
propiciar
la
inclusión
económica
a
través
de
la
formalización
y
oportunidades
de
participación
de
las
personas
naturales
y
jurídicas
que
utilizan
vehículos
gastronómicos
como
fuente
de
ingresos.
Artículo
3.-
Ámbito
de
aplicación
La
presente
ley
es
aplicable
a
los
emprendimientos
cuya
actividad
económica
se
realice
en
vehículos
gastronómicos
autorizados
y
acondicionados
para
la
preparación,
cocción
y
comercialización
de
comidas
y
bebidas
en
la
vía
pública.
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