Proyecto de Ley Nº 03680/2022-CR, Ley de reforma constitucional que incorpora el artículo 42-a a la constitución política del perú
Número de Iniciativa | 03680/2022-CR |
Fecha de registro | 28 Noviembre 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Guerra García Campos, Hernando,Flores Ruiz, Víctor Seferino,Morante Figari, Jorge Alberto,Olivos Martínez, Vivian |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto
de
Ley
N°
a
-
e
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
kea
de
Tránte
y
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s.
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NOV.
2022
REC
hirma
IDO
Hora
Z5-52
ALEJANDRO
AURELIO
AGUINAGA
RECUENCO
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
INCORPORA
EL
ARTÍCULO
42-A
A
LA
El
Congresista
que
suscribe
ALEJANDRO
AURELIO
AGUINAGA
RECUENCO,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
en
uso
de
sus
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
74°,
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
INCORPORA
EL
ARTÍCULO
42-A
A
LA
Artículo
Único:
Incorporación
del
artículo
42-A
a
la
Incorpórese
el
artículo
42-A
a
la
Perú,
conforme
al
texto
siguiente:
La
Autoridad
Nacional
del
Servicio
Civil
Artículo
42-A.-
La
Autoridad
Nacional
del
Servicio
Civil
es
un
organismo
autónomo
descentralizado,
rector
del
sistema
de
recursos
humanos
de
los
tres
niveles
de
gobierno.
Le
corresponde
el
diseño,
aprobación
e
implementación
de
las
políticas
y
marco
normativo
del
servicio
civil,
incluyendo
la
política
remunerativa,
la
política
de
atracción
de
talento
y
carrera
administrativa;
así
como,
la
supervisión
y
sanción
para
garantizar
su
cumplimiento.
Tiene
iniciativa
legislativa.
La
Autoridad
Nacional
del
Servicio
Civil
es
dirigida
por
un
presidente
elegido
por
concurso
público
por
un
periodo
de
5
años
y
solo
puede
ser
removido
por
falta
grave.
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