Proyecto de Ley Nº 03676/2022-CR, Ley que establece talleres de capacitación como sanción positiva para las micro y pequeñas empresas en el marco de la potestad sancionadora de la sunat

Número de Iniciativa03676/2022-CR
Fecha de registro28 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaBarbarán Reyes, Rosangella Andrea,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Jiménez Heredia, David Julio,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Guerra García Campos, Hernando,Zeta Chunga, Cruz Maria,Infantes Castañeda, Mery Eliana,Olivos Martínez, Vivian
ProponenteCongreso
EstatusOrden del Día
Proyecto
de
Ley
N0
..3.1..Z./2
022
C
PERÚ
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
RE
PUBUC
A
A'e
dE
ir
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r
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e
y
D,grlarIzscrY
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28
NOV.
2022
RECI
VirM2
412
IDO
_Hora
CM:
ROSANGELLA
ANDREA
BARBARÁN
REYES
Congresista
de
la
República
"Bicentenario
del
Congreso
de
la
República"
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
TALLERES
DE
CAPACITACIÓN
COMO
SANCIÓN
POSITIVA
PARA
LAS
MICRO
Y
PEQUEÑAS
EMPRESAS
EN
EL
MARCO
DE
LA
POTESTAD
SANCIONADORA
DE
LA
SU
NAT
La
Congresista
de
la
República,
Rosangella
Andrea
Barbarán
Reyes,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
en
el
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
en
concordancia
con
los
artículos
22
inciso
c),
67,
74,
75
y
76
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
LEY
QUE
ESTABLECE
TALLERES
DE
CAPACITACIÓN
COMO
SANCIÓN
POSITIVA
PARA
LAS
MICRO
Y
PEQUEÑAS
EMPRESAS
EN
EL
MARCO
DE
LA
POTESTAD
SANCIONADORA
DE
LA
SUNAT
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
como
objeto
promover
la
capacitación
como
método
preventivo
de
fiscalización,
a
través
del
establecimiento
obligatorio
de
"Talleres
de
Capacitación"
para
aquellas
Micro
y
Pequeñas
empresas
reguladas
de
conformidad
con
el
artículo
11
de
la
que
se
encuentren
en
los
regímenes
tributarios
NRUS,
RER
o
Régimen
General,
que
infrinjan
el
aprobado
mediante
el
Artículo
2.
Modificación
del
artículo
165
del
TUO
del
Se
modifica
el
artículo
165
del
aprobado
mediante
el
el
que
quedará
redactado
con
el
siguiente
texto:
Artículo
165.-
DETERMINACIÓN
DE
LA
INFRACCIÓN,
TIPOS
DE
SANCIONES
Y
AGENTES
FISCALIZADORES
La
infracción
será
determinada
en
forma
objetiva
y
sancionada
administrativamente
con
penas
pecuniarias,
comiso
de
bienes,
internamiento
temporal
de
vehículos,
cierre
temporal
de
establecimiento
u
oficina
de
profesionales
independientes
y
suspensión
de
licencias,
permisos,
concesiones
o
autorizaciones
vigentes
otorgadas
por
entidades
del
Estado
para
el
desempeño
de
actividades
o
servicios
públicos.
También
procede
la
sanción
consistente
en
la
exigencia
obligatoria
de
"Talleres
de
Capacitación"
como
medida
de
fiscalización
en
los
supuestos
y
con
las
condiciones
establecidas
en
el
artículo
180
del
Código.
En
el
control
del
cumplimiento
de
obligaciones
tributarias
administradas
por
la
Superintendencia
Nacional
de
Administración
Tributaria
-
SUNAT,
se
presume
la
veracidad
de
los
actos
comprobados
por
los
agentes
fiscalizadores,
de
acuerdo
a
lo
que
se
establezca
mediante
Decreto
Supremo.
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1
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