Proyecto de Ley Nº 03669/2022-CR, Ley que fortalece la labor del indecopi para combatir las prácticas anticompetitivas

Número de Iniciativa03669/2022-CR
Fecha de registro25 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaTudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Yarrow Lumbreras, Norma Martina
ProponenteCongreso
EstatusAutógrafa
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Proyecto
de
Ley
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NOV.
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DO
o,
ADRIANA
ADRIANA
TUDELA
GUTIERREZ
Congresista
de
la
República
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
FORTALECE
LA
LABOR
DEL
INDECOPI
PARA
COMBATIR
LAS
PRÁCTICAS
ANTICOMPETITI
VAS
La
congresista
Adriana
Tudela
Gutiérrez,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Avanza
País,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
el
artículo
22°
del
inciso
e),
67°,
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente:
I.
FORMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
FORTALECE
LA
LABOR
DEL
INDECOPI
PARA
COMBATIR
LAS
PRÁCTICAS
ANTICOMPETITI
VAS
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
como
finalidad
fortalecer
la
labor
del
Instituto
Nacional
de
Defensa
de
la
Competencia
y
de
la
Protección
de
la
Propiedad
Intelectual
(Indecopi)
y
del
Organismo
Supervisor
de
Inversión
Privada
en
Telecomunicaciones
(Osiptel)
en
combatir
las
prácticas
anticompetitivas,
así
como
precisar
sus
funciones
dentro
de
un
proceso
penal
por
la
comisión de
delitos
en
contra
de
la
libre competencia,
de
conformidad
con
el
artículo
61
de
la
Artículo
2.
Modificación
de
los
artículos
232
y
233
del
Modifíquese
los
artículos
232
y
233
del
en
los
términos
siguientes:
"Artículo
232.-
Acuerdos
restrictivos
a
la
libre
competencia
El
que
participa
en
acuerdos
restrictivos
en
la
actividad
productiva,
mercantil
o
de
servicios
con
el
objeto
de
impedir,
restringir
o
distorsionar
la
libre
competencia,
será
reprimido
con
una
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
dos
ni
mayor
de
seis
años,
con
ciento
ochenta
a
trescientos
sesenta
y
cinco
días
-multa
e
inhabilitación
conforme
al
artículo
36,
incisos
2
y
4,
El
Instituto
Nacional
de
Defensa
de
la
Competencia
y
de
la
Protección
de
la
Propiedad
Intelectual
(lndecopi)
es
el
organismo
rector
en
la
evaluación
y
determinación
de
conductas
anticompetitivas,
con
excepción
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
17
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
1034,
La
resolución
firme
de
la
Comisión
de
Defensa
de
la
Libre
Competencia,
de
la
Sala
Especializada
en
Defensa
de
la
Competencia
del
Instituto
Nacional
de
Defensa
de
la
Competencia
y
de
la
Protección
de
la
Propiedad
Intelectual
(Indecopi)
o
del
Organismo
Supervisor
de
Inversión
Privada
en
Telecomunicaciones
(Osiptel),
cuando
corresponda,
en
su
calidad
de
organismo
técnico
especializado,
deberá
ser
tomada
en
consideración
para
la
determinación
de
la
comisión
del
delito.
Para
el
caso
de
la
comisión
de
prácticas
y
acuerdos
restrictivos
en
la
actividad
productiva,
mercantil
o
de
servicios,
queda
exenta
de
responsabilidad
penal
quien
hubiese
aplicado
y
calificado
al
programa
de
clemencia
del
Instituto
Nacional
de
Defensa
de
la
Competencia
y
de
la
Protección
de
la
Propiedad
Intelectual
(lndecopi)
o
del
Organismo
Supervisor
de
Inversión
Privada
en
Telecomunicaciones
(Osiptel),
según
corresponda."
"Artículo
233.-
Acaparamiento
El
que
provoca
escasez
o
desabastecimiento
de
bienes
y
servicios
esenciales
para
la
vida
y
la
salud
de
las
personas,
mediante
la
sustracción
o
acaparamiento,
con
la
finalidad
de
alterar
los
precios
habituales
en
su
beneficio,
y
con
perjuicio
de
los
consumidores
durante
la
vigencia
de
un
estado
de
emergencia,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
cuatro
ni
mayor
de
seis
años
y
con
ciento
ochenta
a
trescientos
sesenta
y
cinco
días
-multa."
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.
Reglamentación
El
Instituto
Nacional
de
Defensa
de
la
Competencia
y
de
la
Protección
de
la
Propiedad
Intelectual
(lndecopi)
y
el
Organismo
Supervisor
de
Inversión
Privada
en
Telecomunicaciones
(Osiptel),
en
un
plazo
de
sesenta
(60)
días
hábiles,
dictarán
las
disposiciones
complementarias
que
se
estimen
pertinentes
para
la
correcta
implementación
de
la
presente
le
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