Proyecto de Ley Nº 03653/2022-CR, Ley que modifica la ley n° 31622 con la finalidad de fortalecer la persecución penal de los delitos contra los recursos naturales

Número de Iniciativa03653/2022-CR
Fecha de registro24 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaJerí Oré, José Enrique,Saavedra Casternoque, Hitler,Azurín Loayza, Alfredo,Medina Minaya, Esdras Ricardo
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto
de
Ley
9
(
0
5
3/2czz
-C4
pr
.
a.t.)
aj
e
j
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
OE
LA
REPUBL1CA
Ares
le
TrIrrite
5geshisciorr
:e
DD:..rer
.:s
2
4
NOV.
2022
REC
Fi
-ma
IDO
Hora
/pa°
JOSÉ
ENRIQI.JE
JERI
ORÉ
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LA
CON
LA
FINALIDAD
DE
FORTALECER
LA
PERSECUCIÓN
PENAL
DE
LOS
DELITOS
CONTRA
LOS
RECURSOS
NATURALES
El
Congresista
de
la
República,
JOSÉ
ENRIQUE
JERI
ORÉ,
integrante
del
grupo
parlamentario
Somos
Perú,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
reconocido
en
el
artículo
107°
de
la
y,
en
concordancia
con
el
inciso
c)
del
artículo
22,
artículo
67,
75
y
76
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LA
CON
LA
FINALIDAD
DE
FORTALECER
LA
PERSECUCIÓN
PENAL
DE
LOS
DELITOS
CONTRA
LOS
RECURSOS
NATURALES
Artículo
único.
Modificación
del
artículo
308-
B
del
Código
Penal
Modifíquese
el
artículo
308-B
del
Código
Penal,
promulgado
por
el
635,
y
que
fue
modificado
por
la
Ley
31622,
el
mismo
que
quedará
redactado
como
sigue:
"Artículo
308-B.
Extracción
y
procesamiento
ilegal
de
especies
acuáticas
El
que
extrae
especies
de
flora
o
fauna
acuática
en
épocas,
cantidades,
talla
y
zonas
que
son
prohibidas
o
vedadas,
o
captura
especies
o
las
procesa
sin
contar
con
el
respectivo
permiso
o
licencia
o
exceda
el
límite
de
captura
por
embarcación,
asignado
por
la
autoridad
administrativa
competente
de
acuerdo
a
la ley
de
la
materia,
o
lo
hace
excediendo
el
mismo
o
utiliza
embarcaciones
construidas
sin
autorización
o
sin
licencia,
métodos
prohibidos
o
declarados
ilícitos,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
tres
años
ni
mayor
de
cinco
años
y
con
ciento
ochenta
a
cuatrocientos
días
-
mu
lta.
Se
exceptúa
de
la
aplicación
de
este
artículo
las
capturas
incidentales
de
especies
y/o
tamaños
distintos
a
las
autorizadas,
siempre
que
éstas
se
realicen
durante
actividades
y
zonas
permitidas,
cumpliendo
con
las
normas
regulatorias
pesqueras
correspondientes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR