Proyecto de Ley Nº 03650/2022-CR, Ley que regula la pesca artesanal y ancestral

Número de Iniciativa03650/2022-CR
Fecha de registro23 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaFlores Ruiz, Víctor Seferino,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Olivos Martínez, Vivian,Guerra García Campos, Hernando,Infantes Castañeda, Mery Eliana,Zeta Chunga, Cruz Maria
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto
de
Ley
-
C
.
CONGRESO
REPUBLICA.
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
hin
fe
Trámite
y
ChgrtalizauOr
e
Docurem:
23
NOV.
2022
RE
Firma
'Do
afip
VÍCTOR
SEFERINO
FLORES
RUIZ
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
REGULA
LA
PESCA
ARTESANAL
Y
ANCESTRAL
El
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República,
Víctor
Seferino
Flores
Ruiz,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
en
concordancia
con
lo
establecido
por
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
El
Congreso
de
La
República;
Ha
dado
la
ley
siguiente:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
REGULA
LA
PESCA
ARTESANAL
Y
ANCESTRAL
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
el
marco
normativo
de
la
pesca
artesanal
y
ancestral,
con
la
finalidad
de
asegurar
su
adecuada
protección,
promoción,
fomento
y
desarrollo,
dentro
del
territorio
nacional.
Artículo
2.
Definiciones
Para
efectos
de
la
presente
ley,
se
tienen
las
siguientes
definiciones:
a.
Pesca
Artesanal.
-
Es
la
actividad
extractiva
de
recursos
hidrobiológicos
que
realizan
personas
naturales,
grupos
familiares
o
empresas
artesanales
que,
utilicen
o
no,
embarcaciones
artesanales,
con
predominio
del
trabajo
manual
en
la
recuperación
del
arte
o
aparejo
de
pesca,
cuyo
producto
se
destine
al
consumo
humano
directo.
b.
Agentes
de
la
Pesca
Artesanal.
-
Todas
las
personas
naturales,
grupos
familiares,
comunidades
y
organizaciones
de
la
sociedad
civil
que
se
dediquen
a
las
labores
de
pesca
artesanal,
los
mismos
se
circunscriben,
pero
no
se
limitan
a:
pescador artesanal
,
armador
artesanal,
procesador
artesanal
y
buzos.
c.
Pescador
Artesanal.
-
Persona
dedicada
a
la
pesca
artesanal
de
manera
independiente
o
dependiente.
d.
Armador
Artesanal.
-
Propietario
o
poseedor
de
una
o
más
embarcaciones
pesqueras
artesanales.
e.
Procesador
Artesanal.
-
Persona
natural
que
realiza
el
procesamiento
de
recursos
hidrobiológicos
empleando
instalaciones
y
técnicas
simples
para
la
obtención
de
productos
elaborados
y
preservados
en
condiciones
aptas
de
sanidad
y
calidad,
sin
alterar
las
condiciones
del
medio
ambiente
y
salud
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Av.
Abancay
cuadra
2
s/n
Oficina
301
-
Lima
Calle
Marcelo
Come
161
Oficina
201
Urb.
San
Andrés
-
Trujillo
Teléfono:
+51
1
3117777
Anexo
7274
CONGRESO
REPÚBLICA
VÍCTOR
SEFERINO
FLORES
RUIZ
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
'Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
humana,
incluyéndose
también
a
quienes
realizan
el
lavado,
deslavado,
ensilado,
fileteado
y
todas
las
actividades
que
forman
parte
de
la
cadena
productiva
que
se
encuentren
comprendidas
antes
de
la
producción
de
congelado,
conserva
y
curado.
f.
Empresa
Pesquera
Artesanal.
-
Empresas
constituidas
bajo
cualquier
forma
o
modalidad
legal,
cuya
actividad
sea
artesanal,
integradas
por
pescadores,
armadores
o
procesadores
artesanales.
Buzo
extractor.
-
Persona
natural
que
realiza
actividades
de
pesca
artesanal
extractiva
mediante
la
técnica
de
buceo,
con
el
uso
de
equipo
especializado
para
ello.
h.
Pesca
de
Menor
Escala.
-
Es
la
realizada
con
el
empleo
de
medios
mecanizados
u
otros
accionados
con
el
motor
de
propulsión
ubicado
bajo
la
cubierta
(motor
central)
o
con
el
uso
de
un
motor
o
equipo
auxiliar
conectado
al
motor
de
propulsión.
En
cuanto
a
la
capacidad
de
bodega,
ésta
se
encuentra
entre
10
y
32.6
m
3
;
la
eslora
debe
ser
menor
a
15
m.
i.
Pesca
Ancestral.
-
Es
la
actividad
extractiva
de
recursos
hidrobiológicos
que
se
realiza
utilizando
embarcaciones
como
el
caballito
de
totora,
palo
balsa,
topa
o
balsillas.
g.
Artículo
3.
De
los
principios
rectores
La
pesca
artesanal
se
regirá
por
los
siguientes
principios
rectores:
a.
Desarrollo
sostenible.
-
Permite
la
adecuada
conservación
del
medio
ambiente
y
de
los
recursos
hidrobiológicos
para
su
sostenibilidad
en
el
tiempo,
asegurando
la
subsistencia
de
los
recursos
para
las
generaciones
futuras,
mediante
el
adecuado
control,
monitoreo
y
vigilancia
por
parte
del
Estado.
b.
Análisis
de
impacto
regulatorio.
-
En
la
elaboración,
implementación
o
adopción
de
políticas
en
materia
de
pesca,
que
pueda
repercutir
en
el
sector
artesanal;
el
Estado
deberá
aplicar
la
herramienta
de
análisis
de
impacto
regulatorio
para
asegurar
la
calidad
de
las
regulaciones
y
que
los
beneficios
de
las
políticas
sean
siempre
superiores
a
sus
costos.
c.
Consulta
previa
y
participación.
-
Aquel
que
garantiza
la
consulta
previa
y
participación
activa,
libre,
efectiva,
significativa
y
oportunamente
informada
de
los
pescadores
artesanales
y
sus
comunidades
en
todo
el
proceso
de
toma
de
decisiones
sobre
las
políticas
del
sector.
d.
Respeto
a
los
Derechos
humanos.
-
El
reconocimiento
de
la
dignidad
intrínseca
y
los
derechos
humanos
iguales
e
inalienables
de
todos
los
individuos.
e.
Integración
con
normativa
internacional
.
-
El
Estado
en
su
actuación
y
formulación
de
políticas
se
asegura
que
estos
se
encuentren
enmarcados
dentro
de
la
normativa
internacional
sobre
la
materia
de
los
cuales
el
Perú
sea
miembro
participante
o
haya
suscrito.
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Av.
Abancay
cuadra
2
s/n
Oficina
301
-
Lima
Calle
Marcelo
Come
161
Oficina
201
Urb.
San
Andrés
-
Trujillo
Teléfono:
+51
1
3117777
Anexo
7274

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