Proyecto de Ley Nº 03650/2022-CR, Ley que regula la pesca artesanal y ancestral
Número de Iniciativa | 03650/2022-CR |
Fecha de registro | 23 Noviembre 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Flores Ruiz, Víctor Seferino,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Olivos Martínez, Vivian,Guerra García Campos, Hernando,Infantes Castañeda, Mery Eliana,Zeta Chunga, Cruz Maria |
Proponente | Congreso |
Estatus | Publicada en el Diario Oficial El Peruano |
Proyecto
de
Ley
-
C
.
CONGRESO
REPUBLICA.
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
hin
fe
Trámite
y
ChgrtalizauOr
e
Docurem:
23
NOV.
2022
RE
Firma
'Do
afip
•
VÍCTOR
SEFERINO
FLORES
RUIZ
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
REGULA
LA
PESCA
ARTESANAL
Y
ANCESTRAL
El
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República,
Víctor
Seferino
Flores
Ruiz,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Perú,
en
concordancia
con
lo
establecido
por
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
El
Congreso
de
La
República;
Ha
dado
la
ley
siguiente:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
REGULA
LA
PESCA
ARTESANAL
Y
ANCESTRAL
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
el
marco
normativo
de
la
pesca
artesanal
y
ancestral,
con
la
finalidad
de
asegurar
su
adecuada
protección,
promoción,
fomento
y
desarrollo,
dentro
del
territorio
nacional.
Artículo
2.
Definiciones
Para
efectos
de
la
presente
ley,
se
tienen
las
siguientes
definiciones:
a.
Pesca
Artesanal.
-
Es
la
actividad
extractiva
de
recursos
hidrobiológicos
que
realizan
personas
naturales,
grupos
familiares
o
empresas
artesanales
que,
utilicen
o
no,
embarcaciones
artesanales,
con
predominio
del
trabajo
manual
en
la
recuperación
del
arte
o
aparejo
de
pesca,
cuyo
producto
se
destine
al
consumo
humano
directo.
b.
Agentes
de
la
Pesca
Artesanal.
-
Todas
las
personas
naturales,
grupos
familiares,
comunidades
y
organizaciones
de
la
sociedad
civil
que
se
dediquen
a
las
labores
de
pesca
artesanal,
los
mismos
se
circunscriben,
pero
no
se
limitan
a:
pescador artesanal
,
armador
artesanal,
procesador
artesanal
y
buzos.
c.
Pescador
Artesanal.
-
Persona
dedicada
a
la
pesca
artesanal
de
manera
independiente
o
dependiente.
d.
Armador
Artesanal.
-
Propietario
o
poseedor
de
una
o
más
embarcaciones
pesqueras
artesanales.
e.
Procesador
Artesanal.
-
Persona
natural
que
realiza
el
procesamiento
de
recursos
hidrobiológicos
empleando
instalaciones
y
técnicas
simples
para
la
obtención
de
productos
elaborados
y
preservados
en
condiciones
aptas
de
sanidad
y
calidad,
sin
alterar
las
condiciones
del
medio
ambiente
y
salud
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Av.
Abancay
cuadra
2
s/n
Oficina
301
-
Lima
Calle
Marcelo
Come
161
Oficina
201
Urb.
San
Andrés
-
Trujillo
Teléfono:
+51
1
3117777
Anexo
7274
CONGRESO
REPÚBLICA
VÍCTOR
SEFERINO
FLORES
RUIZ
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
'Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
humana,
incluyéndose
también
a
quienes
realizan
el
lavado,
deslavado,
ensilado,
fileteado
y
todas
las
actividades
que
forman
parte
de
la
cadena
productiva
que
se
encuentren
comprendidas
antes
de
la
producción
de
congelado,
conserva
y
curado.
f.
Empresa
Pesquera
Artesanal.
-
Empresas
constituidas
bajo
cualquier
forma
o
modalidad
legal,
cuya
actividad
sea
artesanal,
integradas
por
pescadores,
armadores
o
procesadores
artesanales.
Buzo
extractor.
-
Persona
natural
que
realiza
actividades
de
pesca
artesanal
extractiva
mediante
la
técnica
de
buceo,
con
el
uso
de
equipo
especializado
para
ello.
h.
Pesca
de
Menor
Escala.
-
Es
la
realizada
con
el
empleo
de
medios
mecanizados
u
otros
accionados
con
el
motor
de
propulsión
ubicado
bajo
la
cubierta
(motor
central)
o
con
el
uso
de
un
motor
o
equipo
auxiliar
conectado
al
motor
de
propulsión.
En
cuanto
a
la
capacidad
de
bodega,
ésta
se
encuentra
entre
10
y
32.6
m
3
;
la
eslora
debe
ser
menor
a
15
m.
i.
Pesca
Ancestral.
-
Es
la
actividad
extractiva
de
recursos
hidrobiológicos
que
se
realiza
utilizando
embarcaciones
como
el
caballito
de
totora,
palo
balsa,
topa
o
balsillas.
g.
Artículo
3.
De
los
principios
rectores
La
pesca
artesanal
se
regirá
por
los
siguientes
principios
rectores:
a.
Desarrollo
sostenible.
-
Permite
la
adecuada
conservación
del
medio
ambiente
y
de
los
recursos
hidrobiológicos
para
su
sostenibilidad
en
el
tiempo,
asegurando
la
subsistencia
de
los
recursos
para
las
generaciones
futuras,
mediante
el
adecuado
control,
monitoreo
y
vigilancia
por
parte
del
Estado.
b.
Análisis
de
impacto
regulatorio.
-
En
la
elaboración,
implementación
o
adopción
de
políticas
en
materia
de
pesca,
que
pueda
repercutir
en
el
sector
artesanal;
el
Estado
deberá
aplicar
la
herramienta
de
análisis
de
impacto
regulatorio
para
asegurar
la
calidad
de
las
regulaciones
y
que
los
beneficios
de
las
políticas
sean
siempre
superiores
a
sus
costos.
c.
Consulta
previa
y
participación.
-
Aquel
que
garantiza
la
consulta
previa
y
participación
activa,
libre,
efectiva,
significativa
y
oportunamente
informada
de
los
pescadores
artesanales
y
sus
comunidades
en
todo
el
proceso
de
toma
de
decisiones
sobre
las
políticas
del
sector.
d.
Respeto
a
los
Derechos
humanos.
-
El
reconocimiento
de
la
dignidad
intrínseca
y
los
derechos
humanos
iguales
e
inalienables
de
todos
los
individuos.
e.
Integración
con
normativa
internacional
.
-
El
Estado
en
su
actuación
y
formulación
de
políticas
se
asegura
que
estos
se
encuentren
enmarcados
dentro
de
la
normativa
internacional
sobre
la
materia
de
los
cuales
el
Perú
sea
miembro
participante
o
haya
suscrito.
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Av.
Abancay
cuadra
2
s/n
Oficina
301
-
Lima
Calle
Marcelo
Come
161
Oficina
201
Urb.
San
Andrés
-
Trujillo
Teléfono:
+51
1
3117777
Anexo
7274
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