Proyecto de Ley Nº 03646/2022-CR, Ley que establece la composición y requisitos para integrar los directorios de las empresas públicas municipales, regionales y las empresas bajo el ámbito del fondo nacional de financiamiento de la actividad empresarial del estado (fonafe)

Número de Iniciativa03646/2022-CR
Fecha de registro23 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaAguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Chacón Trujillo, Nilza Merly,Olivos Martínez, Vivian,Ramírez García, Tania Estefany,Zeta Chunga, Cruz Maria,Morante Figari, Jorge Alberto
ProponenteCongreso
EstatusOrden del Día
Proyecto
de
Ley
3
(9
,Z7
ITRO
O
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Arel
de
Nrnite
y
Digrtaitzaoor
3e
Doe
u
rert3s
23
NOV.
2022
REC
IDO
Firm
Non
/...51420
ALEJANDRO
AURELIO
AGUINAGA
RECUENCO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Soberanía
Nacional"
LEY
QUE
ESTABLECE
LA
COMPOSICIÓN
Y
REQUISITOS
PARA
INTEGRAR
LOS
DIRECTORIOS
DE
LAS
EMPRESAS
PÚBLICAS
MUNICIPALES,
REGIONALES
Y
LAS
EMPRESAS
BAJO
EL
ÁMBITO
DEL
FONDO
NACIONAL
DE
FINANCIAMIENTO
DE
LA
ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
DEL
ESTADO
(FONAFE)
El
Congresista
que
suscribe
ALEJANDRO
AURELIO
AGUINAGA
RECUENCO,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
en
uso
de
sus
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
74
0
,
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
Republica,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
ESTABLECE
LA
COMPOSICIÓN
Y
REQUISITOS
PARA
INTEGRAR
LOS
DIRECTORIOS DE
LAS
EMPRESAS
PÚBLICAS
MUNICIPALES,
REGIONALES
Y
LAS
EMPRESAS
BAJO
EL
ÁMBITO
DEL
FONDO
NACIONAL
DE
FINANCIAMIENTO
DE
LA
ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
DEL
ESTADO
(FONAFE)
Artículo
1°.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
la
composición
y
requisitos
para
la
designación
de
directores
de
las
Empresas
Públicas
Municipales,
Regionales
y
aquellas
que
se
encuentran
bajo
el
ámbito
del
Fondo
Nacional
de
Financiamiento
de
la
Actividad
Empresarial
del
Estado
(FONAFE),
con
el
fin
de
garantizar
la
transparencia
en
el
acceso,
la
idoneidad
en
el
ejercicio
de
su
función
y
fortalecer
la
lucha
contra
la
corrupción.
Artículo
2°.
Ámbito
de
aplicación
de
la
Ley
Las
disposiciones
contenidas
en
la
presente
Ley
son
de
aplicación
para
las
empresas
públicas
regionales,
municipales
y
aquellas
que
se
encuentren
bajo
el
ámbito
del
Fondo
Nacional
de
Financiamiento
de
la
Actividad
Empresarial
del
Estado
FONAFE.
CONGRESO
REPÚBLICA
ALEJANDRO
AURELIO
AGUINAGA
RECUENCO
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Soberanía
Nacional"
Artículo
3°.
-
Composición
del
Directorio
de
las
Empresas
de
Propiedad
del
Estado
La
composición
del
Directorio
de
la
Empresas
de
Propiedad
del
Estado
se
establece
conforme
a
las
siguientes
disposiciones:
3.1.
En
el
caso
de
las
Empresas
de
Propiedad
del
Estado
con
7
directores:
02
profesionales
con
experiencias
comprobada
en
materia
financiera,
cuya
formación
esté
relacionada
a
las
ciencias
económicas,
administrativas,
contables
o
afines.
02
profesionales
con
experiencia
comprobada
en
gestión
pública,
cuya
formación
esté
relacionada
a
las
ciencias
jurídicas,
políticas
o
afines.
03
profesionales
especialistas
en
temas
relacionados
con
el
objeto
social
de
la
Empresa
de
Propiedad
del
Estado.
3.2.
En
el
caso
de
las
Empresas
de
Propiedad
del
Estado
con
5
directores:
02
profesionales
con
experiencias
comprobada
en
materia
financiera,
cuya
formación
esté
relacionada
a
las
ciencias
económicas,
administrativas,
contables
o
afines.
01
profesional
con
experiencia
comprobada
en
gestión
pública,
cuya
formación
esté
relacionada
a
las
ciencias
jurídicas,
políticas
o
afines.
02
profesionales
especialistas
en
temas
relacionados
con
el
objeto
social
de
la
Empresa
de
Propiedad
del
Estado.
3.3.
En
el
caso
de
las
Empresas
de
Propiedad
del
Estado,
con
3
directores:
01
profesional
con
experiencia
comprobada
en
materia
financiera,
cuya
formación
esté
relacionada
a
las
ciencias
económicas,
administrativas,
contables
o
afines.
01
profesional
con
experiencia
comprobada
en
gestión
pública,
cuya
formación
esté
relacionada
a
las
ciencias
jurídicas,
políticas
o
afines.

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