Proyecto de Ley Nº 03643/2022-CR, Ley que incorpora el delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas, dentro de las excepciones previstas sobre beneficios y/0 reducciones de pena

Número de Iniciativa03643/2022-CR
Fecha de registro23 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaBellido Ugarte, Guido
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
N°..3.110.022
-
a.
PERÚ
it
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
AFPU81.
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GUIDO
BELLIDO
UGARTE
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
INCORPORA
EL
DELITO
DE
FABRICACIÓN,
COMERCIALIZACIÓN,
USO
O
PORTE
DE
ARMAS,
DENTRO
DE
LAS
EXCEPCIONES
PREVISTAS
SOBRE
BENEFICIOS
Y/0
REDUCCIONES
DE
PENA
El
Congresista
de
la
República
Guido
Bellido
Ugarte,
en
ejercicio
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
74,
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso,
propone
el
siguiente
proyecto
de
ley.
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
siguiente
ley:
LEY
QUE
INCORPORA
EL
DELITO
DE
FABRICACIÓN,
COMERCIALIZACIÓN,
USO
O
PORTE
DE
ARMAS,
DENTRO
DE
LAS
EXCEPCIONES
PREVISTAS
SOBRE
BENEFICIOS
Y/0
REDUCCIONES
DE
PENA
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
los
artículos
161,
372
y
471
del
con
la
finalidad
de
incorporar
el
delito
previsto
en
el
artículo
279-G,
delito
de
fabricación,
comercialización,
uso
o
porte
de
armas,
dentro
de
las
excepciones
previstas
sobre
beneficios
y/o
reducciones
de
pena.
Artículo
2.
Modificación
de
los
artículos
161,
372
y
471
del
Modifícase
el
artículo
161,
el
numeral
2
del
artículo
372
y
el
artículo
471,
modificados
por
la
del
aprobado
por
el
957,
los
cuales
quedan
redactados
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
161.
Efecto
de
la
confesión
sincera
(.
.
.)
Este
beneficio
también
es
inaplicable
en
los
casos
del
delito
previsto
en
el
artículo
108-B,
279-G
o
por
cualquiera
de
los
delitos
comprendidos
en
el
Capítulo
1:
artículos
153,
153-A, 153-B,
153-C, 153-D,
153-E,
153-F,
153-G,
153-H,
153-1,
153-J
y
Capítulos
IX,
X
y
XI
del
Título
IV
del
Libro
Segundo
del
Código
Penal".
"Artículo
372.
Posición
del
acusado
y
conclusión
anticipada
del
juicio
(.
.
.)
2.
Si
el
acusado,
previa
consulta
con
su
abogado
defensor,
responde
afirmativamente,
el
Juez
declarará
la
conclusión
del
juicio.
Antes
de
responder,

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