Proyecto de Ley Nº 03628/2022-CR, Nueva ley del artesano productor y del desarrollo de la actividad

Número de Iniciativa03628/2022-CR
Fecha de registro22 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Tello Montes, Nivardo Edgar,Vásquez Vela, Lucinda,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro
ProponenteCongreso
EstatusAPROBADO
Proyecto
de
Ley
N°...
,
9.6
2
-.0
-
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
2 2
[VI.
r).
RECIBIDO
HOra
AS:2
PAUL
SILVIO
GUTIERREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
SUMILLA:
NUEVA
LEY
DEL
ARTESANO
PRODUCTOR
Y
DEL
DESARROLLO
DE
LA
ACTIVIDAD
ARTESANAL.
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona,
miembro
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
Artículo
107
0
de
la
Constitución
Política
del
Estado
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
Artículo
22°
y
los
Artículos
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
NUEVA
LEY
DEL
ARTESANO
PRODUCTOR
Y
DEL
DESARROLLO
DE
LA
ACTIVIDAD
ARTESANAL
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO
I
OBJETIVO,
FINES
Y
ÁMBITO
DE
APLICACION
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
reconocer
y
valorar
al
artesano
productor
como
constructor
de
la
identidad
y
tradiciones
culturales
de
la
Nación,
quien
preserva
la
cultura,
la
protección,
conservación
y
la
promoción
de
la
actividad
artesanal
en
todas
sus
formas
y
expresiones,
propias
de
su
lugar;
difundiendo
y
promoviendo
sus
técnicas
ancestrales
y
procesos
de
elaboración,
considerando
la
calidad,
tradición,
representatividad,
valor
cultural,
funcionalidad
y
utilidad,
creando
conciencia
en
la
población
sobre
su
importancia
histórica,
económica,
social
y
cultural.
Artículo
2.
Finalidad
Son
fines
de
la
presente
Ley
promover
el
desarrollo
del
artesano
productor
y
de
la
artesanía
tradicional
en
sus
diversas
clasificaciones
y
expresiones,
integrándolos
activamente
al
desarrollo
económico
del
País,
de
manera
descentralizada.
Así
también
facilitar
el
acceso
al
artesano
productor
al
financiamiento,
público
o
privado,
a
través
de
incentivos
de
fondos
económicos,
fondos
crediticios
u
otros
fondos
existentes.
Artículo
3.
Ámbito
de
aplicación
de
la
ley
La
presente
Ley
es
de
aplicación
para
los
artesanos
productores,
asociación
de
artesanos,
cooperativas
artesanales,
fundaciones
artesanales,
empresas
de
la
actividad
artesanal
y
las
instituciones
públicas,
privadas
o
de
administración
mixta
vinculadas
al
desarrollo
de
la
actividad
artesanal.
Gozan
de
beneficios
tributarios
y
otros
establecidos
en
la
presente
Ley
y
su
reglamento,
y
así
mismo
deben
ser
inscritos
en
el
Registro
Nacional
del
Artesano
Productor
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
la
normativa.
Para
tal
efecto
se
distinguirá
todos
los
actores
de
la
presente
Ley
Plaza
Bolívar,
Av.
Abancay
s/n
Ofic.
510
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
31
1
7777
Anexo
7284
1CA
PFRI:1
CONGRESO
REPÚBLICA
PAUL
sILVIO
GUTIEIMEZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
'REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
CAPITULO
II
DEFINICIONES
Y
CLASIFICACION
DE
LA
ARTESANIA
Artículo
4.
Artesano
Se
entiende
por
artesano
a
la
persona
que
se
dedica
a
la
elaboración
de
bienes
que
cumplan
las
condiciones
y
características
establecidas
en
el
Artículo
5,
y
que
ejerza
una
o
más
de
las
actividades
señaladas
en
el
Clasificador
Nacional
de
Líneas
Artesanales
(CLANAR).
Artículo
5.
Artesanía
Se
entiende
por
artesanía
a
la
actividad
económica
y
cultural
que
consiste
en
la
elaboración
o
producción
de
bienes,
ya
sea
totalmente
a
mano
o
con
ayuda
de
herramientas
manuales,
e
incluso
de
medios
mecánicos,
siempre
y
cuando
el
mayor
valor
agregado
sea
determinado
por
la
mano
de
obra
directa
y
esta
continúe
siendo
el
componente
principal
del
producto
acabado;
debiendo,
la
naturaleza
de
los
productos,
estar
basados
en
sus
características
distintivas,
ya
sea
en
términos
del
valor
histórico,
cultural,
utilitario
o
estético
que
cumplan
una
función
social
reconocida,
empleando
materias
primas
originarias
de
las
zonas
y
que
se
identifiquen
con
un
lugar
de
producción.
Artículo
6.
Clasificación
de
la
Artesanía
Para
los
efectos
de
la
presente
Ley,
la
artesanía
se
clasifica
en:
a.
Artesanía
tradicional:
Son
bienes
que
tienen
un
uso
ritual
tradicional,
utilitario
o
estético
y
que
representan
las
costumbres
y
tradiciones
de
un
lugar
determinado.
Constituyen
por
lo
tanto
expresión
material
de
la
cultura
de
comunidades
o
etnias
de
nuestro
País,
en
su
confección
pueden
ser
piezas
artísticas
únicas
o
composición
mixta,
y
pueden
ser:
1.
Utilitaria
2.
Decorativa
b.
Arrestaría
innovada:
Son
los
bienes
que
tienen
una
función,
generalmente,
de
carácter
utilitario
o
decorativo,
que
están
muy
influenciados
por
la
tendencia
del
mercado
mundial,
y
pueden
ser:
1.
Utilitaria
2.
Decorativa
Artículo
7.
Líneas
artesanales
1.
Las
líneas
artesanales
son
los
diferentes
procesos
de
producción
artesanal,
según
la
materia
prima
que
se
utilice:
metales,
arcilla,
piedra,
cuero,
madera,
fibra
animal
y
vegetal,
entre
otros,
y
que
se
usan
en
las
diferentes
regiones
del
país;
materias
primas
existentes
y
futuras,
con
las
que
expresan
los
artesanos
y/o
artistas
populares
la
creatividad
y
habilidad
manual
en
la
elaboración
de
sus
productos.
2.
Las
líneas
artesanales
se
definen
como
consecuencia
del
proceso
productivo
de
la
materia
prima
principal,
entre
los
cuales
se
mencionan:
trabajos
en
metales preciosos
y
no
preciosos,
cerámica,
piedra
tallada,
trabajos
en
cuero
y
pieles,
textiles,
entre
otros.
Artículo
8.
Clasificador
Nacional
de
Líneas
Artesanales
Plaza
Bolívar,
Av.
Abancay
s/n
Ofic.
510
-
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
311
7777
-
Anexo
7284
ara
CONGRESO
REPÚBLICA
PAUL
SILVIO
GUTIERREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres”
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
1.
El
Clasificador
Nacional
de
Líneas
Artesanales
(CLANAR)
es
el
inventario
de
las
líneas
artesanales
existentes
y
de
las
que
se
desarrollen
a
futuro.
Tiene
la
fi
nalidad
de
identificar
los
productos
artesanales
mediante
códigos
de
registro.
2.
El
MINCETUR
aprueba
el
Clasificador
Nacional
de
Líneas
Artesanales
e
incorpora
nuevas
líneas,
mediante
una
evaluación
permanente
CAPITULO
III
ENTIDADES
INVOLUCRADAS
EN
EL
DESARROLLO
DE
LA
ACTIVIDAD
ARTESANAL
Artículo
9.
Empresas
de
la
actividad
artesanal
Son
empresas
de
la
actividad
artesanal
todas
las
personas
naturales
y
jurídicas
compuestas
por
artesanos,
dedicadas
a
la
producción
y
comercialización
de
bienes
que
reúnan
las
características
establecidas
en
el
Artículo
5y
que
se
encuentran
consideradas
en
el
Clasificador
Nacional
de
Líneas
Artesanales
(CLANAR).
Es
la
unidad
productiva,
constituida
como
persona
jurídica,
con
fines
de
lucro,
conformada
de
acuerdo
a
las
leyes
que
regulan
la
con
fines
a
la
elaboración
y
comercialización
de
artesanal
tradicional.
Artículo
10.
Rol
promotor
del
Estado
El
Estado
promueve
y
facilita
el
desarrollo
de
la
actividad
artesanal
a
través
de
los
diversos
sectores
y
niveles
de
gobierno,
estableciendo
mecanismos
para
incentivar
la
inversión
privada,
la
producción
artesanal
facilitando
el
acceso
a
los
mercados
interno
y
externo,
la
investigación,
el
rescate
y
la
difusión
cultural,
por
medio
de
mecanismos
que
permitan
la
organización
empresarial
y
asociativa
que
coadyuven
al
crecimiento
sostenible
de
la
artesanía.
Artículo
11.
Ente
rector
1
El
Ministerio
de
Comercio
Exterior
y
Turismo
-
MINCETUR,
es
la
entidad
competente
para
ejecutar
la
promoción,
orientación
y
regulación
de
la
actividad
artesanal
de
acuerdo
a
la
Ley
de
Organización
y
Funciones
del
Ministerio
de
Comercio
Exterior
y
Turismo.
2
En
el
ámbito
regional
son
competentes
los
gobiernos
regionales,
ejerciendo
las
funciones
establecidas
en
la
y
su
nnodificatoria,
la
Ley
27092.
3
En
el
ámbito
local,
los
entes
competentes
son
las
Municipalidades
Provinciales
y
Distritales
de
acuerdo
a
la
Artículo
12.
Otras
entidades
involucradas
Se
encuentran
involucradas
en
el
establecimiento
de
medidas
y
acciones
que
conduzcan
al
cumplimiento
de
los
distintos
lineamientos
y
mecanismos
de
promoción
y
desarrollo
artesanal,
las
demás
entidades
del
sector
público
y
privado
que
tengan
vinculación
directa
o
indirecta
con
la
actividad
artesanal,
según
el
ámbito
de
sus
competencias
sea
a
nivel
nacional,
regional
o
local.
Artículo
13.
Consejo
Nacional
de
la
Artesanía
Plaza
Bolívar,
Av.
Abancay
s/n
Ofic.
510
-
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
311
7777
-
Anexo
7284

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