Proyecto de Ley Nº 03620/2022-CR, Ley que modifica el decreto legislativo 635, del código penal, que incrementa la pena mínima para el delito de hurto en su forma agravada

Número de Iniciativa03620/2022-CR
Fecha de registro22 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaFlores Ancachi, Jorge Luis,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Arriola Tueros, José Alberto,Aragón Carreño, Luis Ángel,Martínez Talavera, Pedro Edwin,Mori Celis, Juan Carlos
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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SUMILLA:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
635,
DEL
QUE
INCREMENTA
LA
PENA
MINIMA
PARA
EL
DELITO
DE
HURTO
EN
SU
FORMA
AGRAVADA.
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de
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El
Congresista
de
la
República
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACHI
y
los
Congresistas
que
rubrican
el
presente
documento,
en
ejercicio
de
sus
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
Y
QUE
MODIFICA
EL
635,
DEL
QUE
INCREMENTA
LA
PENA
MINIMA
PARA
EL
DELITO
DE
HURTO
EN
SU
FORMA
AGRAVADA.
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
como
objeto
modifica
el
artículo
186
del
635,
del
con
el
que
se
incrementa
la
pena
mínima
para
el
delito
de
hurto
en
su
forma
agravada
Articulo
2.-Modificacion
del
artículo
186
del
635,
del
Modifiquese
el
artículo
186
del
Decreto
Legislativo
N°635,
del
el
cual
queda
redactado
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
186.-
Hurto
agravado
El
agente
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
cuatro
ni
mayor
de
seis
años
si
el
hurto
es
cometido:
1.
Durante
la
noche.
2.
Mediante
destreza,
escalamiento,
destrucción
o
rotura
de
obstáculos.
3.
Con
ocasión
de
incendio,
inundación,
naufragio,
calamidad
pública
o
desgracia
particular
del
agraviado.
4.
Sobre
los
bienes
muebles
que
forman
el
equipaje
del
viajero.
5.
Mediante
el
concurso
de
dos
o
más
personas.
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www.congreso.gob.pc
Email:
jfioresa@congre.so.gob.pe
Jr.
Huallaga
358.
Oficina
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306.
Congreso
de
la
Republica
Luna
-Perú.
Central
Telefónica:
311-7777
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CONGRESO
REPÚBLICA
Articulo
3.-
Vigencia
de
la
Ley.
JORGE
LUIS
FLORES
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Congresista
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La
presente
Ley
entrará
en
vigencia
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial
el
peruano.
www.congreso.gob.pe
Email:
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Lima,
noviembre
de
2022
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la
República
Lima
-Perú.
Central
Telefónica:
311-7777

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