Proyecto de Ley Nº 03612/2022-CR, Ley de reforma constitucional que garantiza el derecho a relacionarse digitalmente con el estado

Número de Iniciativa03612/2022-CR
Fecha de registro22 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaTaipe Coronado, María Elizabeth,Cruz Mamani, Flavio,Robles Araujo, Silvana Emperatriz,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Pariona Sinche, Alfredo,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
N
0
..
.
i.2./202
,
2
-
CONGRESO
,
REPÚBLICA
PROYECTO
DE
LEY
MARIA
ELIZABETH
TAIPE
CORONADO
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
dele
República
del
Perú"
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLZ1
Pea
de
Parne
Y
D
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22
NOV.
222
RECI
Firma...
2
1D0
PROYECTO
DE
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
GARANTIZA
EL
DERECHO
A
RELACIONARSE
DIGITALMENTE
CON
EL
ESTADO
El
Grupo
Parlamentario
PERÚ
LIBRE
a
iniciativa
de
la
Congresista
MARÍA
ELIZABETH
TAIPE
CORONADO
y
de
los
congresistas
firmantes,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
y
en
concordancia
con
los
artículos
22,
inciso
c),
67,
75
y
76
del
presentan
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
GARANTIZA
EL
DERECHO
A
RELACIONARSE
DIGITALMENTE
CON
EL
ESTADO
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
numeral
20
del
artículo
2
de
la
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
Ley
La
finalidad
de
la
ley
es
incorporar
el
derecho
a
relacionarse
digitalmente
con
el
Estado,
para
fortalecer
las
relaciones
de
las
entidades
de
la
Administración
con
los
usuarios,
estableciendo
así
una
cultura
de
transformación
digital.
Artículo
3.-
Modificación
del
numeral
20
del
artículo
2
de
la
Se
modifica
el
numeral
20
del
artículo
2
de
la
en
los
términos
siguientes:
"Artículo
2°.-
Toda
persona
tiene
derecho:
(.
.
.)
20.
A
relacionarse
digitalmente
con
el
Estado
y,
a
formular
peticiones,
individual
o
colectivamente,
por
escrito
ante
la
autoridad
competente,
la
que
está
obligada
a
dar
al
interesado
una
respuesta
también
por
escrito
dentro
del
plazo
legal,
bajo
responsabilidad.
Los
miembros
de
las
Fuerzas
Armadas
y
de
la
Policía
Nacional
sólo
pueden
ejercer
individualmente
el
derecho
de
petición".
Página
1
de
10

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