Proyecto de Ley Nº 03612/2022-CR, Ley de reforma constitucional que garantiza el derecho a relacionarse digitalmente con el estado
Número de Iniciativa | 03612/2022-CR |
Fecha de registro | 22 Noviembre 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Taipe Coronado, María Elizabeth,Cruz Mamani, Flavio,Robles Araujo, Silvana Emperatriz,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Pariona Sinche, Alfredo,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto
de
Ley
N
0
..
.
i.2./202
,
2
-
CONGRESO
,
REPÚBLICA
PROYECTO
DE
LEY
MARIA
ELIZABETH
TAIPE
CORONADO
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
dele
República
del
Perú"
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLZ1
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22
NOV.
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Firma...
2
1D0
PROYECTO
DE
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
GARANTIZA
EL
DERECHO
A
RELACIONARSE
DIGITALMENTE
CON
EL
ESTADO
El
Grupo
Parlamentario
PERÚ
LIBRE
a
iniciativa
de
la
Congresista
MARÍA
ELIZABETH
TAIPE
CORONADO
y
de
los
congresistas
firmantes,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
Perú,
y
en
concordancia
con
los
artículos
22,
inciso
c),
67,
75
y
76
del
presentan
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
GARANTIZA
EL
DERECHO
A
RELACIONARSE
DIGITALMENTE
CON
EL
ESTADO
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
numeral
20
del
artículo
2
de
la
Perú.
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
Ley
La
finalidad
de
la
ley
es
incorporar
el
derecho
a
relacionarse
digitalmente
con
el
Estado,
para
fortalecer
las
relaciones
de
las
entidades
de
la
Administración
con
los
usuarios,
estableciendo
así
una
cultura
de
transformación
digital.
Artículo
3.-
Modificación
del
numeral
20
del
artículo
2
de
la
Se
modifica
el
numeral
20
del
artículo
2
de
la
Perú,
en
los
términos
siguientes:
"Artículo
2°.-
Toda
persona
tiene
derecho:
(.
.
.)
20.
A
relacionarse
digitalmente
con
el
Estado
y,
a
formular
peticiones,
individual
o
colectivamente,
por
escrito
ante
la
autoridad
competente,
la
que
está
obligada
a
dar
al
interesado
una
respuesta
también
por
escrito
dentro
del
plazo
legal,
bajo
responsabilidad.
Los
miembros
de
las
Fuerzas
Armadas
y
de
la
Policía
Nacional
sólo
pueden
ejercer
individualmente
el
derecho
de
petición".
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