Proyecto de Ley Nº 03582/2022-CR, Ley que dispone la fusión de la unidad ejecutora hospital de emergencia ate vitarte con la unidad ejecutora hospital vitarte

Número de Iniciativa03582/2022-CR
Fecha de registro18 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGonza Castillo, Américo,Cruz Mamani, Flavio,Rivas Chacara, Janet Milagros,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Flores Ramírez, Alex Randu,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Agüero Gutiérrez, María Antonieta
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
Ley
5
8
2
/
2
0
2
2
-
C
R
i
or
or
a
re
or
,
CONGRESO
REPÚBLICA
i
...-•
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
kea
de
Trirntte
y
Dignalizacion
de
Documentos
18
Hora
NOV
Firm
A
MÉRICO,
GONZA'
CASTILLO
"DeGenio
iguaidad
rie
r
;ira
y
hombres"
Año
del
19
SMierania
N3ciona!
--
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DISPONE
LA
FUSIÓN
DE
LA
UNIDAD
EJECUTORA
HOSPITAL
DE
EMERGENCIA
ATE
VITARTE
CON
LA
UNIDAD
EJECUTORA
HOSPITAL
VITARTE
A
inicia
va
del
Congresista
de
la
República
AMÉRICO
GONZA
CASTILLO,
Miembro
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
y
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
Artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
los
Artículos
67°,
74°,
75°
y
76°
del
del
Perú,
presenta
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
EL
Congreso
de
la
República;
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
DISPONE
LA
FUSIÓN
DE
LA
UNIDAD
EJECUTORA
HOSPITAL
DE
EMERGENCIA
ATE
VITARTE
CON
LA
UNIDAD
EJECUTORA
HOSPITAL
VITARTE
Artículo
1°.
-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
fusionar
las
unidades
ejecutoras
(148)
Hospital
de
Emergencia
Ate
Vitarte
con
la
unidad
ejecutora
(050)
Hospital
Vitarte
Artículo
2°.
-
Ámbito
de
aplicación
La
presente
ley
es
aplicable
para
las
unidades
ejecutoras
(148)
Hospital
de
Emergencia
Ate
Vitarte
con
la
unidad
ejecutora
(050)
Hospital
Vitarte
1
a
CONGRESO
REPÚBLICA
AMÉRICO
GONZA
CASTILLO
'Vecera°
de
la
!gualdad
para
.
mtipes
'Año
del
,
;e
ar
Artículo
3
0
.
-
Modificación
del
inciso
2.2)
del
artículo
del
Decreto
de
Urgencia
032-2020
Modifíquese
el
inciso
2.2)
del
artículo
del
Decreto
de
Urgencia
032-2020,
decreto
de
urgencia
que
dicta
medidas
extraordinarias
destinadas
a
garantizar
la
respuesta
sanitaria
para
la
atención
de
la
emergencia
producida
por
el
COVID-
19,
el
cual
quedara
redactado
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
2°.-
Creación
de
la
Unidad
Ejecutora
"Hospital
de
Emergencia
Ate
Vitarte"
2.1.
(...)
2.2
Dispóngase
la
fusión
de
la
Unidad
Ejecutora
(148)
Hospital
de
Emergencia
Ate
Vitarte
con
la
Unidad
Ejecutora
(050)
Hospital
Vitarte,
produciéndose
el
cierre de
la
Unidad
Ejecutora
(050)
Hospital
Vitarte,
para
lo
cual
el
Ministerio
de
Salud
es
responsable
de
la
ejecución
de
las
acciones
administrativas
para
la
implementación
de
la
fusión
y
cierre
antes
mencionado".
2.3
(.
.
.)
Artículo
4°.
-Conformación
de
una
Comisión
Especial
Dentro
los
30
días
siguientes
a
la
publicación
de
la
presente
ley
el
Ministerio
de
Salud
conformara
una
comisión
especial
para
ejecutar
el
proceso
de
fusión
de
la
Unidad
Ejecutora
(148)
Hospital
de
Emergencia
Ate
Vitarte
con
la
Unidad
Ejecutora
(50)
Hospital
Vitarte.
Artículo
5°.
-
Plazo
La
comisión
especial
deberá
efectuar
el
proceso
de
fusión
de
la
Unidad
Ejecutora
(148)
Hospital
de
Emergencia
Ate
Vitarte
con
la
Unidad
Ejecutora
(50)
Hospital
Vitarte,
dentro
de
los
60
días
de
su
conformación.
2

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