Proyecto de Ley Nº 03576/2022-CR, Ley que implementa medidas adicionales de protección para los menores de edad y adultos mayores, protegidos por la constitución y modifica la ley 26790, ley de modernización de la seguridad social en salud; ley 26662, ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos y ley 27337, ley que aprueba el nuevo código de niños y adolescentes
Número de Iniciativa | 03576/2022-CR |
Fecha de registro | 17 Noviembre 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Flores Ruiz, Víctor Seferino,Infantes Castañeda, Mery Eliana,Chacón Trujillo, Nilza Merly,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Olivos Martínez, Vivian,Guerra García Campos, Hernando |
Proponente | Congreso |
Estatus | Dictamen |
Proyecto
de
Ley
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CONG,RESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
A
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Odc,rer::s
17
NOV.
VÍCTOR
SEFERINO
FLORES
RUIZ
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
LEY
QUE
IMPLEMENTA
MEDIDAS
ADICIONALES
DE
PROTECCIÓN
PARA
LOS
MENORES
DE
EDAD
Y
ADULTOS
MAYORES,
PROTEGIDOS
POR
LA
CONSTITUCIÓN
Y
MODIFICA
LA
LEY
26790,
LEY
DE
MODERNIZACIÓN
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
EN
SALUD;
LEY
26662,
LEY
DE
COMPETENCIA
NOTARIAL
EN
ASUNTOS
NO
CONTENCIOSOS
Y
LEY
QUE
APRUEBA
EL
NUEVO
CÓDIGO
DE
NIÑOS
Y
ADOLESCENTES
El
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República,
Víctor
Seferino
Flores
Ruiz
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
N.°
107
de
la
Perú,
en
concordancia
con
lo
establecido
Por
los
artículos
75
y
76
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
La
República;
Ha
dado
la
ley
siguiente:
LEY
QUE
IMPLEMENTA
MEDIDAS
ADICIONALES
DE
PROTECCIÓN
PARA
LOS
MENORES
DE
EDAD
Y
ADULTOS
MAYORES,
PROTEGIDOS
POR
LA
CONSTITUCIÓN
Y
MODIFICA
LA
LEY
26790,
LEY
DE
MODERNIZACIÓN
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
EN
SALUD;
LEY
26662,
LEY
DE
COMPETENCIA
NOTARIAL
EN
ASUNTOS
NO
CONTENCIOSOS
Y
LEY
QUE
APRUEBA
EL
NUEVO
CÓDIGO
DE
NIÑOS
Y
ADOLESCENTES
Artículo
1.—
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
la
modificación
del
artículo
3
de
la
Ley
26790,
Ley
De
Modernización
De
La
Seguridad
Social
en
Salud,
y
la
modificación
del
artículo
128
de
la
Ley
que
aprueba
el
nuevo
Código
de
Niños
y
Adolescentes
y
la
modificación
de
la
Ley
26662,
Ley
de
Competencia
Notarial
en
Asuntos
no
contenciosos;
para
proteger
a
los
dependientes
de
los
asegurados,
incluyéndolos
corno
derechohabientes,
por
estar
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Av.
Abancay
Cdra.
2
s/n
Oficina
N°
301-
Lima
Calle
Marcelo
Come
N°
161
Oficina
N'
201
Urb.
San
Andrés
-
Trujillo
Teléf.:
+51
1
3117777
Anexo
7274
me:
CONGRESO
REPUBLICA
VÍCTOR
SEFERINO
FLORES
RUIZ
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
protegidos
por
la
constitución,
en
específico
los
prohijados
menores
de
edad
y
los
padres
adultos
mayores.
Artículo
2.
—
Definiciones
Para
efectos
de
la
presente
ley
y
sus
reglamentos,
se
tendrá
como
definición
los
siguientes:
a.
Prohijar.
—
Tomar
responsabilidad
por
un
menor
de
edad
con
el
cual
se
tiene
o
no
vínculo
consanguíneo
alguno,
el
cual
es
criado
solo
por
el
padre
o
la
madre,
convivir
con
él
ante
la
sociedad
como
parte
de
su
familia,
por
un
período
no
menor
de
2
años,
teniendo
una
relación
social
de
familia,
misma
que
pueda
probarse
con
cualquiera
de
los
medios
admitidos
por
la
ley
procesal.
b.
Prohijado.
—
Menor
de
edad
criado
solo
por
su
padre
o
madre
que
ha
sido
acogido
en
el
seno
familiar
de
personas
con
las
que
comparte
vínculo
consanguíneo
o
no,
con
quienes
haya
convivido
e
identifica
a
los
miembros
de
la
misma
como
la
suya
propia.
También
es
prohijado
el
mayor
de
edad
incapacitado
en
forma
total
y
permanente
para
el
trabajo
que
cumpla
con
las
mismas
condiciones
de
convivencia
expresadas
en
el
presente
literal.
c.
Prohijante.
—
Mayor
de
edad
que
prohíja
y
de
quien
depende
el
prohijado.
Artículo
3.
—
Procedencia
del
reconocimiento
del
prohijado
Procede
el
reconocimiento
del
prohijado
para:
1.
Los
que
compartan
vínculo
consanguíneo
o
de
afinidad
con
el
prohijado,
su
padre
o
su
madre
de
ser
el
caso,
hasta
el
cuarto
grado
en
ambos
casos.
2.
Los
que
poseen
vínculo
matrimonial
con
el
padre
o
madre
del
menor
de
edad
prohijado,
desde
la
fecha
de
registro
del
matrimonio,
siempre
y
cuando
el
prohijante
tome
responsabilidad
del
menor
como
si
fuera
hijo
propio,
conviva
con
él
ante
la
sociedad
como
tal
y
admita
prueba
según
lo
establecido
en
el
literal
a.
del
artículo
2
de
la
presente
ley.
3.
Los
que
posean
vínculo
de
unión
de
hecho
formalmente
declarada
ante
el
Poder
Judicial
o
Superintendencia
Nacional
de
los
Registros
Públicos,
con
el
padre
o
madre
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Av.
Abancay
Cdra.
2
s/n
Oficina
N°
301-
Lima
Calle
Marcelo
Come
N°
161
Oficina
N°
201
Urb.
San
Andrés
-
Trujillo
Teléf.:
+51
1
3117777
Anexo
7274
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