Proyecto de Ley Nº 03576/2022-CR, Ley que implementa medidas adicionales de protección para los menores de edad y adultos mayores, protegidos por la constitución y modifica la ley 26790, ley de modernización de la seguridad social en salud; ley 26662, ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos y ley 27337, ley que aprueba el nuevo código de niños y adolescentes

Número de Iniciativa03576/2022-CR
Fecha de registro17 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaFlores Ruiz, Víctor Seferino,Infantes Castañeda, Mery Eliana,Chacón Trujillo, Nilza Merly,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Olivos Martínez, Vivian,Guerra García Campos, Hernando
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
Ley
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3
5
022-
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CONG,RESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
A
,
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de
Trenle
D
gil3:25dz
Odc,rer::s
17
NOV.
VÍCTOR
SEFERINO
FLORES
RUIZ
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
LEY
QUE
IMPLEMENTA
MEDIDAS
ADICIONALES
DE
PROTECCIÓN
PARA
LOS
MENORES
DE
EDAD
Y
ADULTOS
MAYORES,
PROTEGIDOS
POR
LA
CONSTITUCIÓN
Y
MODIFICA
LA
LEY
26790,
LEY
DE
MODERNIZACIÓN
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
EN
SALUD;
LEY
26662,
LEY
DE
COMPETENCIA
NOTARIAL
EN
ASUNTOS
NO
CONTENCIOSOS
Y
LEY
QUE
APRUEBA
EL
NUEVO
CÓDIGO
DE
NIÑOS
Y
ADOLESCENTES
El
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República,
Víctor
Seferino
Flores
Ruiz
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
N.°
107
de
la
en
concordancia
con
lo
establecido
Por
los
artículos
75
y
76
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
La
República;
Ha
dado
la
ley
siguiente:
LEY
QUE
IMPLEMENTA
MEDIDAS
ADICIONALES
DE
PROTECCIÓN
PARA
LOS
MENORES
DE
EDAD
Y
ADULTOS
MAYORES,
PROTEGIDOS
POR
LA
CONSTITUCIÓN
Y
MODIFICA
LA
LEY
26790,
LEY
DE
MODERNIZACIÓN
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
EN
SALUD;
LEY
26662,
LEY
DE
COMPETENCIA
NOTARIAL
EN
ASUNTOS
NO
CONTENCIOSOS
Y
LEY
QUE
APRUEBA
EL
NUEVO
CÓDIGO
DE
NIÑOS
Y
ADOLESCENTES
Artículo
1.—
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
la
modificación
del
artículo
3
de
la
Ley
26790,
Ley
De
Modernización
De
La
Seguridad
Social
en
Salud,
y
la
modificación
del
artículo
128
de
la
Ley
que
aprueba
el
nuevo
Código
de
Niños
y
Adolescentes
y
la
modificación
de
la
Ley
26662,
Ley
de
Competencia
Notarial
en
Asuntos
no
contenciosos;
para
proteger
a
los
dependientes
de
los
asegurados,
incluyéndolos
corno
derechohabientes,
por
estar
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Av.
Abancay
Cdra.
2
s/n
Oficina
301-
Lima
Calle
Marcelo
Come
161
Oficina
N'
201
Urb.
San
Andrés
-
Trujillo
Teléf.:
+51
1
3117777
Anexo
7274
me:
CONGRESO
REPUBLICA
VÍCTOR
SEFERINO
FLORES
RUIZ
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
protegidos
por
la
constitución,
en
específico
los
prohijados
menores
de
edad
y
los
padres
adultos
mayores.
Artículo
2.
Definiciones
Para
efectos
de
la
presente
ley
y
sus
reglamentos,
se
tendrá
como
definición
los
siguientes:
a.
Prohijar.
Tomar
responsabilidad
por
un
menor
de
edad
con
el
cual
se
tiene
o
no
vínculo
consanguíneo
alguno,
el
cual
es
criado
solo
por
el
padre
o
la
madre,
convivir
con
él
ante
la
sociedad
como
parte
de
su
familia,
por
un
período
no
menor
de
2
años,
teniendo
una
relación
social
de
familia,
misma
que
pueda
probarse
con
cualquiera
de
los
medios
admitidos
por
la
ley
procesal.
b.
Prohijado.
Menor
de
edad
criado
solo
por
su
padre
o
madre
que
ha
sido
acogido
en
el
seno
familiar
de
personas
con
las
que
comparte
vínculo
consanguíneo
o
no,
con
quienes
haya
convivido
e
identifica
a
los
miembros
de
la
misma
como
la
suya
propia.
También
es
prohijado
el
mayor
de
edad
incapacitado
en
forma
total
y
permanente
para
el
trabajo
que
cumpla
con
las
mismas
condiciones
de
convivencia
expresadas
en
el
presente
literal.
c.
Prohijante.
Mayor
de
edad
que
prohíja
y
de
quien
depende
el
prohijado.
Artículo
3.
Procedencia
del
reconocimiento
del
prohijado
Procede
el
reconocimiento
del
prohijado
para:
1.
Los
que
compartan
vínculo
consanguíneo
o
de
afinidad
con
el
prohijado,
su
padre
o
su
madre
de
ser
el
caso,
hasta
el
cuarto
grado
en
ambos
casos.
2.
Los
que
poseen
vínculo
matrimonial
con
el
padre
o
madre
del
menor
de
edad
prohijado,
desde
la
fecha
de
registro
del
matrimonio,
siempre
y
cuando
el
prohijante
tome
responsabilidad
del
menor
como
si
fuera
hijo
propio,
conviva
con
él
ante
la
sociedad
como
tal
y
admita
prueba
según
lo
establecido
en
el
literal
a.
del
artículo
2
de
la
presente
ley.
3.
Los
que
posean
vínculo
de
unión
de
hecho
formalmente
declarada
ante
el
Poder
Judicial
o
Superintendencia
Nacional
de
los
Registros
Públicos,
con
el
padre
o
madre
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Av.
Abancay
Cdra.
2
s/n
Oficina
301-
Lima
Calle
Marcelo
Come
161
Oficina
201
Urb.
San
Andrés
-
Trujillo
Teléf.:
+51
1
3117777
Anexo
7274

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