Proyecto de Ley Nº 03573/2022-CR, Ley que garantiza el acceso de los estudiantes de instituciones educativas promovidas por personas jurídicas privadas sin fines de lucro a los programas sociales

Número de Iniciativa03573/2022-CR
Fecha de registro17 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaSoto Reyes, Alejandro,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Julón Irigoín, Elva Edhit,García Correa, Idelso Manuel,Camones Soriano, Lady Mercedes,Chiabra León, Roberto Enrique
EstatusRetirado por su Autor
ProponenteCongreso
Firmado
digitalmente
por:
RUIZ
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REPÚBLICA
Provecto
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Ley
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CONGRESO
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REPÚBLICA
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ALEJANDRO
SOTO
REYES
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
LEY
QUE
GARANTIZA
EL
ACCESO
DE
LOS
ESTUDIANTES
DE
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
PROMOVIDAS
POR
PERSONAS
JURÍDICAS
PRIVADAS
SIN
FINES
DE
LUCRO
A
LOS
PROGRAMAS
SOCIALES
ongresista
de
la
Repu
lica
que
suscribe,
ALEJANDRO
SOTO
REYES,
integrante
Grupo
Parlamentario
Alianza
para
el
Progreso,
en
ejercicio
del
derecho
de
JUL014
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latIVa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
los
rma
FAU
20181749126
awtículos
74
y
75
del
Reglamento,
propone
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
iwtrtiyo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
15111/2022
18:06:30-0500
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
GARANTIZA
EL
ACCESO
DE
LOS
ESTUDIANTES
DE
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
PROMOVIDAS
POR
PERSONAS
JURÍDICAS
PRIVADAS
SIN
FINES
DE
LUCRO
A
LOS
PROGRAMAS
SOCIALES
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
garantizar
el
acceso
de
los
estudiantes
de
instituciones
educativas
promovidas
por
personas
jurídicas
privadas
sin
fines
de
lucro
a
los
programas
sociales.
Artículo
2.
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
que
los
estudiantes
pobres
y
extramente
pobres
accedan
a
los
programas
sociales
en
las
instituciones
educativas
en
donde
reciben
enseñanza.
Artículo
3.
Inclusión
de
estudiantes
de
instituciones
educativas
promovidas
por
personas
jurídicas
sin
fines
de
lucro
en
los
programas
sociales
Para
el
caso
de
los
estudiantes
de
instituciones
educativas
de
gestión
privada
promovidas
por
personas
jurídicas
sin
fines
de
lucro
(benéficas),
el
criterio
para
acceder
a
los
programas
sociales
que
administra
el
Estado
será
el
de
provenir
de
hogares
pobres
y
extremadamente
pobres.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.
El
Poder
Ejecutivo
actualiza
las
disposiciones
infralegales
en
un
plazo
no
mayor
9
il
in
d
y,9194,411,190)
días
calendario
contados
desde
su
publicaci
GARCIA
CORREA
Ideb
o
Manuel
FAU
20161749126
soft
IvIcrtivo:
Soy
el
autor
del
documento
Lima,
1
Fecha:
18/11)2022
12:55:47-0500
Firmado
digitalmente
por:
CAMONES
SORIANO
Lady
Mercedes
FAU
20161749126
soft
Soy
el
autor
del
nto
Fecha:
16/11/2022
13:00:32-0500
Firmado
digitalmente
por:
SOTO
REYES
Alejandro
F.AU
20161718125
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
15/1112022
15:33:58-0500
Firmado
digitalmente
por
SOTO
REYES
Alejandro
FAU
20181749126
soft
Mytivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
15111/2022
15:33:41-0500
Fallado
digitalmente
por:
CHIABRA
LEON
Roberto
Enrique
FAU
20161710126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
1511112022
16:50:01-0500

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