Proyecto de Ley Nº 03554/2022-PE, Ley que promueve la reactivación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del fondo mipyme emprendedor

Número de Iniciativa03554/2022-PE
Fecha de registro15 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
ProponentePoder Ejecutivo
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto
de
Ley
LI
/
2
2
2
-
PE
Firma__
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
OFICIO
357
-2022
-PR
Señor
JOSÉ
DANIEL
WILLIAMS
ZAPATA
Presidente
del
Congreso
de
la
República
Congreso
de
la
República
Presente.
-
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
Area e
T'ame
y
D
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g
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-
ert:s
15
NOV
022
IDO
_
Horda
1-1111
1
'
Lima,
15
de
noviembre
de
2022
Tenemos
el
agrado
de
dirigirnos
a
usted,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
por
el
artículo
107°
de
la
a
fin
de
someter
a
consideración
del
Congreso
de
la
República,
con
el
voto
aprobatorio
del
Consejo
de
Ministros,
el
Proyecto
de
Ley
que
promueve
la
reactivación
económica
de
las
micros,
pequeñas
y
medianas
empresas
a
través
del
Fondo
MIPYME
Emprendedor.
Sin
otro
particular,
hacemos
propicia
la
oportunidad
para
renovarle
los
sentimientos
de
nuestra
consideración.
Atentamente,
JOSÉ
PEDR
CASTILLO
TERRONES
PresJ
nte
de
la
República
ANÍBAL
TORRES
V
Presidente
del
Consejo
de
Min
.
tros
LEY
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
POR
CUANTO:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
PROMUEVE
LA
REACTIVACIÓN
ECONÓMICA
DE
LAS
MICRO,
PEQUEÑAS
Y
MEDIANAS
EMPRESAS
A
TRAVÉS
DEL
FONDO
MIPYME
EMPRENDEDOR
Artículo
1.
Objeto
E.
CAMPOS
L.
ME$•NES
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
promover
la
reactivación
económica
de
las
micro,
pequeñas
y
medianas
empresas
a
través
del
Fondo
MIPYME
Emprendedor,
creado
por
la
ey
30230,
Ley
que
establece
medidas
tributarias,
simplificación
de
procedimientos
y
ermisos
para
la
promoción
y
dinamización
de
la
inversión
en
el
país;
para
incrementar
el
desarrollo
productivo
y
la
productividad
de
las
micro,
pequeñas
y
medianas
empresas
(MIPYME)
y
emprendimientos
innovadores
de
alto
impacto
a
través
de
instrumentos
no
financieros
para
difusión
y
transferencia
tecnológica,
innovación
empresarial
y
mejora
de
la
gestión
y
encadenamientos
productivos
y
acceso
a
mercados.
Artículo
2.
Recursos
para
el
Fondo
MIPYME
Emprendedor
2.1.
Autorízase
una
Transferencia
de
Partidas
en
el
Presupuesto
del
Sector
Público
para
el
Año
Fiscal
2022,
hasta
por
la
suma
de
S/
150
000
000,00
(CIENTO
CINCUENTA
MILLONES
Y
00/100
SOLES),
por
la
fuente
de
financiamiento
Recursos
Ordinarios,
a
favor
del
Ministerio
de
la
Producción,
para
transferir
al
Fondo
MIPYME
Emprendedor,
con
cargo
a
los
recursos
de
la
Reserva
de
Contingencia
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas,
de
acuerdo
al
siguiente
detalle:
DE
LA:
SECCIÓN
PRIMERA
PLIEGO
UNIDAD
EJECUTORA
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA
ACTIVIDAD
En
Soles
Gobierno
Central
009
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas
001
Administración
General
9002
Asignaciones
Presupuestarias
que
No
Resultan
en
Productos
5000415
Administración
del
proceso
presupuestario
del
Sector
Público
UENTE
DE
FINANCIAMIENTO
1
Recursos
Ordinarios
STO
CORRIENTE
p1-007sioo
2.0
Reserva
de
Contingencia
150
000
000,00
E
CAMP1S
ALA:
SECCIÓN
PRIMERA
PLIEGO
038
UNIDAD
EJECUTORA
001
9002
5001254
.
FUENTE
DE
FINANCIAMIENTO
1
tomo
GASTO
CORRIENTE
2.4
Donaciones
y
Transferencias
L
11ES•t4ES
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA
ACTIVIDAD
TOTAL
EGRESOS
150
000
000,00
En
Soles
Gobierno
Central
Ministerio
de
la
Producción
Ministerio
de
la
Producción
Asignaciones
Presupuestarias
que
No
Resultan
en
Productos
Transferencia
de
Recursos
para
la
Ejecución
de
Actividades
Recursos
Ordinarios
150
000
000,00
TOTAL
EGRESOS
150
000
000,00
2.2
El
Titular
del
Pliego
habilitado
en
la
presente
Transferencia
de
Partidas
aprueba,
mediante
Resolución,
la
desagregación
de
los
recursos
autorizados
en
el
numeral
2.1
del
presente
artículo,
a
nivel
programático,
dentro
de
los
cinco
(5)
días
calendario
de
la
vigencia
del
presente
dispositivo
legal.
Copia
de
la
Resolución
se
remite
dentro
de
los
cinco
(5)
días
calendario
de
aprobada
a
los
organismos
señalados
en
el
numeral
31.4
del
artículo
31
del
Decreto Legislativo
del
Sistema
Nacional
de
Presupuesto
Público.
2.3
La
Oficina
de
Presupuesto
o
la
que
haga
sus
veces
en
el
Pliego
involucrado,
solicita
a
la
Dirección
General
de
Presupuesto
Público
las
codificaciones
que
se
requieran
mo
consecuencia
de
la
incorporación
de
nuevas
Partidas
de
Ingreso,
Finalidades
y
idades
de
Medida.
2.4
La
Oficina
de
Presupuesto
o
la
que
haga
sus
veces
en
el
Pliego
involucrado
instruye
a
la
Unidad
Ejecutora
para
que
elabore
las
correspondientes
"Notas
para
Modificación
Presupuestaria"
que
se
requieran,
como
consecuencia
de
lo
dispuesto
en
la
presente
norma.

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