Proyecto de Ley Nº 03551/2022-CR, Ley de fortalecimiento del servicio nacional de capacitación para la construcción - sencico

Número de Iniciativa03551/2022-CR
Fecha de registro14 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaRevilla Villanueva, César Manuel,Cordero Jon Tay, Luis Gustavo,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Ventura Ángel, Héctor José,Morante Figari, Jorge Alberto,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
fe
3
5
5
4
/20
22
C
R
rt
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Pel
de
7
.11".
!elD
,
1:12;97
Je
Docurrens
1
4
NOV,
22
I
D
L
O
Hora"'
CÉSAR
MANUEL
REVYLCA
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
Oportunidad
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
Republica
del
Perú"
PROYECTO
DE
LEY
DE
FORTALECIMIENTO
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
CAPACITACIÓN
PARA
LA
CONSTRUCCIÓN
SENCICO
El
Congresista
César
Manuel
Revilla
Villanueva
del
grupo
parlamentario
Fuerza
Popular,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
el
inciso
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
DE
FORTALECIMIENTO
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
CAPACITACIÓN
PARA
LA
CONSTRUCCIÓN
SENCICO
Artículo
1.-
De
la
naturaleza
y
finalidad
del
Servicio
Nacional
de
Capacitación
para
la
Industria
de
la
Construcción
SENCICO
El
Servicio
Nacional
de
Capacitación
para
la
Industria
de
la
Construcción
SENCICO,
es
un
organismo
público
especializado
adscrito
al
sector
Vivienda,
Construcción
y
Saneamiento,
tiene
personería
jurídica
de
derecho
público
con
autonomía
técnica,
pedagógica,
administrativa,
económica
y
financiera,
con
recursos
y
bienes
propios,
cuya
finalidad
es
proporcionar
formación
superior
técnico
profesional,
capacitación,
perfeccionamiento
y
certificación
a
los
trabajadores
de
las
actividades
productivas
de
la
industria
de
la
construcción,
así
como
de
la
investigación,
estudio
de
suelos,
agua,
topografía
y
difusión
de
nuevas
tecnologías
constructivas
vinculadas
a
la
problemática
de
la
vivienda
y
la
edificación,
la
normalización
relacionada
con
sus
fines,
debiendo
proponer
las
normas
técnicas
aplicables
a
nivel
nacional.
Cualquier
otro
aspecto
contenido
en
la
presente
Ley
y
relacionado
con
el
fortalecimiento
de
la
Entidad,
deberá
ser
regulado
mediante
una
norma
con
rango
de
Ley.
Artículo
2.-
Habilitación
legal
al
Servicio
Nacional
de
Capacitación
para
la
Industria
de
la
Construcción
-
SENCICO
Autorícese
al
SENCICO
a
desarrollar
actividades
de
capacitación
y
programas
de
educación
técnica
mediante
su
Escuela
Superior
Técnica
de
acuerdo
a
su
finalidad,
así
como,
a
participar
en
programas
de
investigación
científica
y
tecnológica
relacionados
con
la
industria
de
la
construcción
y
temas
conexos,
con
cargo
a
la
fuente
de
financiamiento:
Recursos
Directamente
Recaudados
-
RDR.
César
Manuel
Revilla
Villanueva
-Congresista
de
la
República
Jr.
Azángaro
468—
Piso
10—
Oficina
1008
Teléfono
51-1-3117777
www.congreso.gob.pe
Central
Teléfono:
311-7777
CONGRESO
REPÚBLICA
aSAR
MANUEL
REVILLA
VILLANUEVA
Congresista
de
la
Republic
"Decenio
de
la
igualdad
de
Oportunidad
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
Republica
del
Perú"
Artículo
3°.-
De
los
órganos
de
Dirección
del
Servicio
Nacional
de
Capacitación
para
la
Industria
de
la
Construcción
-
SENCICO:
El
Servicio
Nacional
de
Capacitación
para
la
Industria
de
la
Construcción
-
SENCICO
cuenta
con
los
siguientes
órganos
de
Dirección
y
Administración:
a.
El
Consejo
Directivo
Nacional
b.
La
Presidencia
Ejecutiva
c.
La
Gerencia
General
Artículo
4°.-
Del
Consejo
Directivo
Nacional
4.1
El
Consejo
Directivo
Nacional,
es
el
máximo
órgano
de
dirección
del
SENCICO,
tiene
como
función
aprobar
la
política
institucional
para
el
mejor
cumplimiento
de
sus
fines
y
objetivos,
debiendo
aprobar
las
normas
necesarias
para
su
óptimo
funcionamiento,
en
concordancia
con
la
autonomía
que
le
confiere
la
presente
Ley.
4.2
El
Consejo
Directivo
Nacional
estará
integrado
por
representantes
del
Ministerio
de
Vivienda,
Construcción
y
Saneamiento;
del
Ministerio
de
Educación;
del
Ministerio
de
Trabajo
y
Promoción
del
Empleo;
de
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
SUNEDU
en
representación
de
las
Universidades
del
país;
de
los
empleadores
aportantes
y,
de
los
trabajadores
del
Sector,
de
acuerdo
al
siguiente
detalle:
a)
Un
representante
del
Ministerio
de
Vivienda,
Construcción
y
Saneamiento,
quien
lo
presidirá.
b)
Un
representante
del
Ministerio
de
Educación,
quien
deberá
ser
un
funcionario
con
experiencia
en
calificación
profesional
extraordinaria
y/o
en
educación
superior,
con
jerarquía
de
Director
General
o
de
Director
de
línea.
c)
Un
representante
del
Ministerio
de
Trabajo
y
Promoción
del
Empleo,
quien
deberá
ser
un
funcionario
con
experiencia
en
formación
profesional,
con
jerarquía
de
Director
General
o
de
Director
de
línea.
d)
Un
representante
de
la
Universidad
Peruana,
quien
deberá
ser
Ingeniero
Civil
o
Arquitecto,
designado
por
la
SUNEDU.
e)
Dos
representantes
de
los
Trabajadores
de
la
Industria
de
la
Construcción,
elegidos,
uno
por
la
Federación
de
Trabajadores
de
Construcción
Civil
del
Perú
afiliada
a
la
CGTP
y,
el
segundo,
elegido
por
la
Federación
de
Construcción
Civil
afiliada
a
la
CTP,
designados
mediante
Resolución
Ministerial
del
Ministerio
de
Trabajo
y
Promoción
del
Empleo.
César
Manuel
Revilla
Villanueva
-Congresista
de
la
República
Jr.
Azángaro
1‘1*
468—
Piso
10
Oficina
1008
Teléfono
51-1-3117777
www.congreso.gob.pe
Central
Teléfono:
311-7777

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