Proyecto de Ley Nº 03531/2022-CR, Ley de reforma constitucional modificatoria del artículo 89 de la constitución política del perú, en beneficio de las comunidades nativas y comunidades campesinas

Número de Iniciativa03531/2022-CR
Fecha de registro11 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMontalvo Cubas, Segundo Toribio,Gonza Castillo, Américo,Palacios Huamán, Margot,Cerrón Rojas, Waldemar José,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Rivas Chacara, Janet Milagros,Pariona Sinche, Alfredo
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
7.
CONGRESO
REPÚBLICA
3
3
Proyecto
de
Ley
5
-
MONTALVO
CUBAS
SEGUNDO
TORIBIO
"Detento
de
la
Iguaidad
de
Opov(unidAde
,,
oata
'Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
D
oe
Documentos
1 1
2022
R
E
C
2022_
-
R
PROYECTO
DE
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
MODIFICATORIA
DEL
ARTÍCULO
89
DE
LA
EN
BENEFICIO
DE
LAS
COMUNIDADES
NATIVAS
Y
COMUNIDADES
CAMPESINAS.
Los
congresistas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
a
iniciativa
del
Congresista
SEGUNDO
TORIBIO
MONTALVO
CUBAS
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y,
en
concordancia
con
los
artículos
22°,
inciso
c),
67,
75
y
76
del
presentan
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
MODIFICATORIA
DEL
ARTÍCULO
89
DE
LA
EN
BENEFICIO
DE
LAS
COMUNIDADES
NATIVAS
Y
COMUNIDADES
CAMPESINAS
Artículo
1
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley,
tiene
por
objeto,
fortalecer
sus
culturas,
formas
de
vida
e
instituciones
propias
de
las
Comunidades
Nativas
y
Comunidades
Campesinas,
que
les
permita
su
desarrollo
integral
y
puedan
participar
en
la
vida
económica,
social
y
cultural
de
la
Nación.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
Ley
La
presente
Ley,
tiene
por
fi
nalidad,
apoyar
a
las
Comunidades
Nativas
y
Comunidades
Campesinas,
para
que
sean
reconocidos
sus
derechos
constitucionales
y
los
tratados
internacionales
ratificados
por
nuestro
país,
y
puedan
tener
un
adecuado
proceso
de
desarrollo
económico,
social
y
cultural,
para
garantizar
una
calidad
de
vida.
Artículo
3.
Modificación
del
artículo
89
de
la
Modificase
el
articulo
89
de
la
con
el
siguiente
texto:
vtrvvw.congrisogob.pe
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Av.
Ahancay
esq.
Jr.
Ancash
smontaivo@congreso.gob.pe
7W
-
1
;
CONGRESO
RE
PUBLI
CA
[
MONTALVO
CUBAS
SEGUNDO
TORIBIO
-
Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujerm
y
Itc>ivibres,
"Arlo
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional
"Artículo
89.
Las
Comunidades
Campesinas
y
las
Nativas
tienen
existencia
legal
y
son
personas
jurídicas.
Son
autónomas
en
su
organización,
en
el
trabajo
comunal
y
en
el
uso
y
la
libre
disposición
de
sus
tierras,
así
como
en
lo
económico
y
administrativo,
dentro
del
marco
que
la
ley
establece.
La
propiedad
de
sus
tierras
es
imprescriptible,
salvo
en
el
caso
de
abandono
previsto
en
el
articulo
anterior.
Asimismo,
reconociéndoles
los
derechos
siguientes:
a)
A
gozar
de
igualdad
de
los
derechos
humanos,
sociales,
económicos
y
culturales,
respetando
su
identidad
social
y
cultural.
b)
No
ser
objeto
de
racismo,
marginación
ni
discriminación
fundada
en
su
origen,
identidad
étnica
o
cultural.
c)
A
conservar
sus
valores
y
prácticas
sociales,
culturales,
religiosas,
espirituales
y
tradiciones.
d)
A
la
consulta
previa
en
la
adopción
de
medidas
legislativas
o
administrativas
susceptibles
de
afectarlos.
e)
A
determinar
libremente
su
proceso
de
desarrollo,
en
la
medida
que
este
no
afecte
sus
vidas,
creencias,
costumbres
e
instituciones.
f)
A
que
se
anteponga
sus
costumbres
o
derecho
consuetudinario
al
aplicar
la
legislación
nacional
a
ellas
o
sus
miembros.
Al
derecho
de
propiedad
y
el
desarrollo
conjunto
de
las
tierras
que
tradicionalmente
ocupan.
Pudiendo
asociarse
libremente
para
su
bienestar
social
y
económico.
h)
A
la
titulación
colectiva
de
sus
tierras
que
ocupan.
i)
A
la
protección
y
a
la
utilización
de
los
recursos
naturales
de
sus
tierras,
de
acuerdo
a
las
leyes
y
reglamentos
que
rigen
la
materia.
A
emplear
sus
propias
lenguas
o
idiomas,
inclusive
en
los
procesos
policiales,
investigaciones
ante
la
fiscalía,
ante
el
poder
judicial
y
en
los
procesos
administrativos
en
que
sean
parte,
mediante
un
intérprete.
k)
El
reconocimiento
de
los
derechos
individuales
y
colectivos
relativos
a
la
salud,
alimentación,
educación
y
el
empleo
digno.
El
Estado
respeta
la
identidad
cultural
de
las
Comunidades
Campesinas
y
Nativas."
g)
j)
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.
Vigencia
de
la
Ley.
La
presente
Ley
entra
en
vigencia
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
diario
oficial
El
Peruano.
w.conereso,gob,pe
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Av.
Abancay
esq.
Jr.
Ancash
e-mail:
smontalyo@congreso.gob.pe
Central
Telefónka:
31J
-7777

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