Proyecto de Ley Nº 03529/2022-CR, Ley que autoriza a petroperú a construir, adquirir, transferirse, alquilar , implementar y poner en funcionamiento una "estación de servicio de referencia" de combustible líquido con tecnología de avanzada en cada región del país, que cuente con altos estándares en seguridad industrial y que permitan surtir la cantidad exacta de combustible, con lo cual genere confianza en el consumidor, ofertando precios competitivos que permitan equilibrar la oferta y la demanda de combustible líquido en el territorio nacional

Número de Iniciativa03529/2022-CR
Fecha de registro11 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMontalvo Cubas, Segundo Toribio,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Palacios Huamán, Margot,Cerrón Rojas, Waldemar José,Rivas Chacara, Janet Milagros,Gonza Castillo, Américo
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
N°..151
9
2
0
2
2
-
c
R
o
'a
borde
J.
rr
111
R.
.1
41(
CONGRESO
REPÚBLICA
ONGRESO
DE
LA
EPÚBLICA
j)
7:alza
oe
Documentos
1
1
NOV
022
IDO
Hora
MONTALVO
CUBAS
SEGUNDO
TORIBIO
"Decenio
de
la
Inualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
v
bniete,.
'ARO
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional
PROYECTO
DE
LEY
QUE
AUTORIZA
A
PETROPERÚ
A
CONSTRUIR,
ADQUIRIR,
TRANSFERIRSE,
ALQUILAR
,
IMPLEMENTAR
Y
PONER
EN
FUNCIONAMIENTO
UNA
"ESTACIÓN
DE
SERVICIO
DE
REFERENCIA"
DE
COMBUSTIBLE
LÍQUIDO
CON
TECNOLOGÍA
DE
AVANZADA
EN
CADA
REGIÓN
DEL
PAÍS,
QUE
CUENTE
CON
ALTOS
ESTÁNDARES
EN
SEGURIDAD
INDUSTRIAL
Y
QUE
PERMITAN
SURTIR
LA
CANTIDAD
EXACTA
DE
COMBUSTIBLE,
CON
LO
CUAL
GENERE
CONFIANZA
EN
EL
CONSUMIDOR,
OFERTANDO
PRECIOS
COMPETITIVOS
QUE
PERMITAN
EQUILIBRAR
LA
OFERTA
Y
LA
DEMANDA
DE
COMBUSTIBLE
LÍQUIDO
EN
EL
TERRITORIO
NACIONAL.
Los
congresistas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
a
iniciativa
del
Congresista
SEGUNDO
TORIBIO
MONTALVO
CUBAS,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y,
en
concordancia
con
los
artículos
22°,
inciso
c),
67,
75
y
76
del
presenta
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
AUTORIZA
A
PETROPERÚ
A
CONSTRUIR,
ADQUIRIR,
TRANSFERIRSE,
ALQUILAR
,
IMPLEMENTAR
Y
PONER
EN
FUNCIONAMIENTO
UNA
"ESTACIÓN
DE
SERVICIO
DE
REFERENCIA"
DE
COMBUSTIBLE
LIQUIDO
CON
TECNOLOGÍA
DE
AVANZADA
EN
CADA
REGIÓN
DEL
PAÍS,
QUE
CUENTE
CON
ALTOS
ESTÁNDARES
EN
SEGURIDAD
INDUSTRIAL
Y
QUE
PERMITAN
SURTIR
LA
CANTIDAD
EXACTA
DE
COMBUSTIBLE,
CON
LO
CUAL
GENERE
CONFIANZA
EN
EL
CONSUMIDOR,
OFERTANDO
PRECIOS
COMPETITIVOS
QUE
PERMITAN
EQUILIBRAR
LA
OFERTA
Y
LA
DEMANDA
DE
COMBUSTIBLE
LÍQUIDO
EN
EL
TERRITORIO
NACIONAL.
Fórmula
Legal
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
El
objeto
de
la
presente
ley
es
autorizar
a
PETROPERÚ
a
construir,
implementar
y
poner
en
funcionamiento,
al
menos,
una
estación
de
servicio
de
referencia
de
combustible
líquido
con
tecnología
de
avanzada,
en
cada
región
del
país.
Asimismo,
para
dicho
objeto,
podrá
adquirir,
remodelar
o
usar
estaciones
de
servicios
de
combustibles
(grifos),
que
se
ubiquen
en
zonas
de
alto
tránsito
vehicular,
a
fin
de
habilitarlas
para
el
cumplimiento
de
la
finalidad
señalada
en
el
artículo
2
de
esta
ley.
www.congreio.gob.pe
Edificio
luan
Santos
Atahualpa
Av.
Abancay
esq.
Ir.
Ancash
e-mail:
srnontalyo@congreso.gob.pe
Central
Telefónica:
3
MONTALVO
CUBAS
SEGUNDO
TORIBIO
'Decenio
de
la
lcualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberania
Nacional
Artículo
2.
Finalidad
de
la
Ley
La
finalidad
de
esta
ley
es
que
las
estaciones
de
servicio
de
combustible
líquido
que
construya,
adquiera,
se
transfiera
a
su
favor,
alquiler,
implemente
y
ponga
en
funcionamiento
PETROPERÚ
en
cada
región
del
país,
sean
de
su
exclusiva
propiedad
y
administración,
que
cumplan
con
tener
altos
estándares
en
seguridad
industrial
y
que
permitan
surtir
la
cantidad
exacta
de
combustible,
con
lo
cual
generará
confianza
en
el
usuario
consumidor;
asimismo,
ofertar
el
combustible
a
precios
competitivos
que
haga
posible
equilibrar
la
oferta
y
la
demanda
de
combustible
líquido,
teniendo
en
cuenta
que
los
precios
de
referencia
constituyen
valores
calculados
para
operaciones
eficientes
en
el
mercado
nacional
que
reflejan
las
variaciones
de
los
precios
internacionales
de
los
combustibles
líquidos
en
el
mercado
nacional,
por
lo
que
se
pretende
es
no
depender
de
los
precios
internacionales
sino
de
la
producción
de
combustible
líquido
nacional.
Artículo
3.
Autorización
Autorizase
a
PERTROPERÚ
a
construir,
adquiera,
se
transfiera,
alquile,
para
implementar
y
poner
en
funcionamiento,
al
menos,
una
estación
de
servicio
de
combustible
liquido
con
tecnología
de
punta
en
cada
región
del
país
dentro
del
marco
establecido
en
el
artículo
2
de
la
presente
ley.
Artículo
4.
Financiación
Autorizase
al
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas
(MEF),
la
creación
de
una
partida
presupuestaria
adecuada
y
suficiente
para
que
se
cumpla
con
el
objeto
de
esta
Ley.
Asimismo,
autorizase
al
Ministerio
de
Energía
y
Minas
(MINEM),
la
entrega
de
los
fondos
presupuestados
a
PETROPERÚ
para
el
cumplimiento
de
lo
preceptuado
en
esta
ley.
Podrá
contratarse
bajo
el
sistema
de
Asociación
Publico
Privada,
Obras
por
Impuestos
y/o
por
el
de
Cooperación
Internacional.
Pudiendo
también
el
contratar
de
acuerdo
con
las
exigencias
y
procedimientos
específicos
de
una
organización
internacional,
Estados
o
entidades
cooperantes,
con
el
uso
de
convenio
suscrito
para
tal
efecto
o
provengan
de
organismos
multilaterales
financieros.
Pudiendo
también
bajo
las
contrataciones
que
realice
el
Estado
Peruano
con
otro
Estado,
entre
ellos
el
de
transferencia
tecnológica.
Artículo
4.
Ubicación
de
la
Estación
de
Servicios
de
Referencia
Autorizase
al
Ministerio
de
Energía
y
Minas
(MINEM)
en
implementar
y
poner
en
marcha
en
las
provincias
de
mayor
población
y
tráfico
vehicular.
Las
ubicaciones
de
las
Estaciones
de
Servicios
de
Referencia
podrán
emplear
ubicaciones
de
acuerdo
a
la
tecnología
de
punta
o
transferencia.
w
w.congreso.gob.pe
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Av.
Abancay
esq.
Jr.
Ancash
e-mail:
smontalyo@congreso.gob.pe
Central
Telefónica°.
311-7771

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