Proyecto de Ley Nº 03522/2022-CR, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la expropiación de bienes inmuebles de las beneficencias públicas, que se encuentren ocupadas por algún hospital a nivel nacional

Número de Iniciativa03522/2022-CR
Fecha de registro11 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaQuiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Tello Montes, Nivardo Edgar,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Ugarte Mamani, Jhakeline Katy,Paredes Gonzales, Alex Antonio
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
2/
2022
-CR
'
PI
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ata
de
Trjrnne
y
Dignarzacior
e
Docurnerns
1 1
NO
RECI
irka
2022
IDO
Nor
1:e
SEGUNDO
TEODOMIRO
OUIROZ
SARBOZA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
NECESIDAD
PÚBLICA
E
INTERÉS
NACIONAL
LA
EXPROPIACIÓN
DE
BIENES
INMUEBLES
DE
LAS
BENEFICENCIAS
PÚBLICAS,
QUE
SE
ENCUENTREN
OCUPADAS
POR
ALGÚN
HOSPITAL
A
NIVEL
NACIONAL
El
Grupo Parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República,
SEGUNDO
TEODOMIRO
QUIROZ
BARBOZA,
en
uso
de
las
facultades
establecidas
en
el
artículo
107°
de
la
y
los
artículos
75°
y
76°
del
proponen
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
LEY
QUE
DECLARA
DE
NECESIDAD
PÚBLICA
E
INTERÉS
NACIONAL
LA
EXPROPIACIÓN
DE
BIENES
INMUEBLES
DE
LAS
BENEFICENCIAS
PÚBLICAS,
QUE
SE
ENCUENTREN
OCUPADAS
POR
ALGÚN
HOSPITAL
A
NIVEL
NACIONAL
Artículo
1°.
-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
declarar
de
Necesidad
Pública
e
Interés
Nacional
la
expropiación
de
bienes
inmuebles
de
las
Beneficencias
Públicas,
que
se
encuentren
ocupadas
por
algún
hospital
a
nivel
nacional,
para
lograr
la
eficacia
en
la
prestación
de
los
servicios
de
salud
en
beneficio
de
los
ciudadanos.
Artículo
2°.
-
Finalidad
La
presente
ley
que
propone
declarar
de
Necesidad
Pública
e
Interés
Nacional
la
expropiación
de
bienes
inmuebles
de
las
Beneficencias
Públicas
que
se
encuentren
ocupadas
por
algún
hospital,
tiene
por
finalidad
establecer
que
los
terrenos
y/o
predios
pertenecientes
a
las
Beneficencias
Públicas
que
vienen
siendo
ocupadas
por
algún
hospital
a
nivel
nacional
y
que
actualmente
se
encuentren
en
funcionamiento,
sean
expropiadas;
esto
con
el
propósito
de
gestionar
de
forma
eficiente
el
uso
de
los
recursos
y
bienes
públicos,
dotándoles
de
condiciones
hospitalarias
adecuadas
para
el
funcionamiento
de
los
hospitales,
para
así
poder
atender
con
mayor
satisfacción
las
necesidades
y/o
demandas
en
servicios
de
salud
de
la
población
a
nivel
nacional,
primando
así
el
derecho
a
la
salud.
Artículo
3
0
.
-
De
la
expropiación
Autorícese
la
expropiación
de
los
terrenos
y
demás
bienes
inmuebles
pertenecientes
a
las
Beneficencias
Públicas
que
se
encuentren
ocupadas
por
algún
hospital
a
nivel
www.congreso.gob.pe
Central
Telefónica:
311-7777
pirlo
CONGRESO
o.,
REPÚBLICA
SEGUNDO
TEODOMIRO
QUIROZ
BARBOZA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
nacional,
que
resulten
fundamentales
para
llevar
a
cabo
el
cumplimiento
efectivo
de
la
presente
propuesta
legislativa,
de
conformidad
con
lo
que
establece
el
TUO
del
-
Ley
Marco
de
Adquisición
y
Expropiación
de
inmuebles,
transferencia
de
inmuebles
de
propiedad
del
Estado,
liberación
de
Interferencias
y
dicta
otras
medidas
para
la
ejecución
de
obras
de
infraestructura.
Artículo
4
0
.
-
Financiamiento
Exhórtese,
al
Poder
Ejecutivo
conjuntamente
con
el
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas,
y
el
Ministerio
de
Salud,
en
el
marco
de
sus
competencias
y
funciones,
realizar
las
acciones
pertinentes
para
el
cumplimiento
de
la
presente
ley.
Lo
dispuesto
en
la
presente
Ley
se
financia
con
cargo
al
presupuesto
de
las
entidades
involucradas,
sin
demandar
recursos
adicionales
al
tesoro
público.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
PRIMERO.
-
Plazo
de
reglamentación
La
reglamentación
será
en
un
plazo
de
sesenta
(60)
días
útiles
desde
la
entrada
en
vigencia
de
la
Ley,
el
jecu1ivadictaráJs
disposiciones
reglamentar
aR
Firmado
digitalmente
por:
TELLO
MONTES
Nivardo
agar
FAU
201131749128
soft
Motivo:
Doy
\t
,
O'
Fecha:
11/11/2022
11:47:19-0500
Lima,
09
de
noviembr
Firmado
digitalmente
por:
MEDINA
HERMOSILLA
Bizabeth
Sara
FAU
20161749128
soft
lutztivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
1111112022
10:47:39-0500
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Firmado
digitalmente
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OUIROZ
BARBOZA
Segundo
Teodamiro
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20101749120
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Soy
el
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Fecha:
09/1112022
17:50:310500
Firmado
digitalmente
por:
U
DARTE
MAMAN'
Jhakeline
Katy
FAU
20101749126
soft
hAritivo:
Soy
el
autor
del
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Fecha:
1111112022
11:25:40-0500
Firmado
digitalmente
por:
GUTIER
REZ
TI
C
O
NA
Paul
Silvio
FAU
20101749120
soft
hibtiva:
Soy
el
autor
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Fecha:
11111/2022
09:40:48-0500
Firmado
digitalmente
por:
GUTIERREZ
TICONA
Paul
Silvio
FAU
20101749128
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Mvtivo:
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Fecha:
11/11/2022
09:40:340500
Firmada
digitalmente
por:
PAREDES
GONZALES
Prez
Pntonio
FAU
20101749120
soft
¿
Itlognot
j
yritirautor
del
documento
Fecha:
11/11/21322
12:00:39-0500

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