Proyecto de Ley Nº 03512/2022-CR, Ley que autoriza la disposición de bienes inmuebles en el sector interior

Número de Iniciativa03512/2022-CR
Fecha de registro09 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCueto Aservi, José Ernesto,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Herrera Medina, Noelia Rossvith,Padilla Romero, Javier Rommel,Echaíz de Núñez Izaga, Gladys Margot,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
Ley
tf.j.
...
2/2
022
C
R
JOSE
CUETO
ASERVI
Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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09
NOV
2022
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esista
de
la
República,
integrante
del
Grupo
Parlamentario Renovación
Popular,
JOSE
CUETO
ASERVI,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
articulo
107°
de
la
y
en
cumplimiento
de
lo
establecido
en
el
artículo
75°
y
numeral
2
del
artículo
76°
del
formula
la
siguiente
propuesta
legislativa:
SUMILLA:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
AUTORIZA
LA
DISPOSICIÓN
DE
BIENES
INMUEBLES
DEL
SECTOR
INTERIOR
I
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
AUTORIZA
LA
DISPOSICIÓN
DE
BIENES
INMUEBLES
EN
EL
SECTOR
INTERIOR
Artículo
1°.-
Autorización
de
actos
de
disposición
Autorizase
al
Ministerio
del
Interior
y
a
su
Órgano
de
Ejecución
(Policía
Nacional
del
Perú)
a
realizar
actos
de
administración
y
disposición
a
título
oneroso
de
los
bienes
inmuebles
de
su
propiedad
que
sean
considerados
no
necesarios
para
el
cumplimiento
de
objetivos
específicos
o
no
se
encuentren
considerados
en
sus
planes
estratégicos,
destinando
los
recursos
que
se
obtengan
para
los
fines
a
que
refiere
la
presente
Ley.
Artículo
2°.-
Desafectación
y
transferencia
Transfiéranse,
en
propiedad,
al
Ministerio
del
Interior
o
a
sus
Órganos
de
Ejecución,
según
corresponda,
los
inmuebles
de
dominio
privado
del
Estado
que
se
encuentren
afectados
en
uso
o
reservados
para
fines
de
orden
interno,
orden
público
y
de
seguridad
ciudadana
al
ministerio
u
órgano
de
ejecución
antes
señalados
al
31
de
diciembre
de
2022,
sin
costo
ni
carga
algunos.
Los
inmuebles
afectados
en
uso
al
Ministerio
del
Interior
o
a
su
Órgano
de
Ejecución,
por
otra
entidad
pública,
sólo
podrán
ser
transferidos
si
dicha
entidad
manifiesta
expresamente
su
conformidad
mediante
resolución
de
su
máxima
autoridad.
Están
excluidos
de
lo
dispuesto
en
el
presente
artículo,
los
inmuebles
que
hubieren
sido
entregados
al
Estado
peruano
en
calidad
de
donación
con
finalidad
específica
distinta
de
los
fines
u
objetivos
a
que
se
refiere
la
presente
Ley.
www.congreso.gob.pe
Plaza
Bolívar
Av.
Abancay
s/n;
Lima
1.
Tlf.
+51-1-3117777
1

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