Proyecto de Ley Nº 03502/2022-CR, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la creación del centro de investigación científico y tecnológico agropecuario del perú —cictap

Número de Iniciativa03502/2022-CR
Fecha de registro09 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaValer Pinto, Héctor,Limachi Quispe, Nieves Esmeralda,Echeverría Rodríguez, Hamlet,Chávez Chino, Betssy Betzabet,Bermejo Rojas, Guillermo
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
3
5
02/2
02
2
-
R
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRISISl'A
11F("I(
)1.2
VALER
PI
N'UO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
Proyecto
de
Ley
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
Area
de
Trámite
y
Digitaiizactor
de
Document3
09
NOV
2022
CI IDO
Ft
____
Hora
112.13
LEY
QUE
DECLARA
DE
NECESIDAD
PÚBLICA
E
INTERÉS
NACIONAL
LA
CREACIÓN
DEL
CENTRO
DE
INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICO
Y
TECNOLÓGICO
AGROPECUARIO
DEL
PERÚ
—CICTAP—.
El
Congresi
a
que
suscribe,
HECTOR
VALER
PINTO,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
DEMOCRÁTICO,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
en
la
formulación
de
leyes
que
le
confieren
los
artículos
102
y
107
de
la
y,
de
conformidad
con
los
presupuestos
establecidos
en
los
artículos
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
pone
a
consideración
del
Congreso
de
la
República
el
siguiente proyecto
de
ley:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
DECLARA
DE
NECESIDAD
PÚBLICA
E
INTERÉS
NACIONAL
LA
CREACIÓN
DEL
CENTRO
DE
INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICO
Y
TECNOLÓGICO
AGROPECUARIO
DEL
PERÚ
—CICTAP—.
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
1°.-
Objeto
de
la
Ley.
Declarar
de
necesidad
pública
e
interés
nacional,
la
creación
del
Centro
de
Investigación
Científico
y
Tecnológico
Agropecuario
del
Perú
—CICTAP
—,
con
el
objeto
promover
y
reforzar
las
investigaciones
científicas
agropecuarias,
el
desarrollo
tecnológico
y
la
innovación,
transfiriendo
sus
resultados
y
prestando
asesoría,
para
mejorar
la
competitividad
en
materia
agraria
y
pecuaria
de
nuestro
país.
ARTÍCULO
2°.-
Finalidad
de
la
Ley.
El
Centro
de
Investigación
Científico
y
Tecnológico
Agropecuario
del
Perú
—CICTAP
—,
tiene
la
finalidad
de
impulsar
el
conocimiento
y
el
desarrollo
tecnológico
agropecuario
a
través
de
la
investigación
científica,
la
adaptación
de
tecnologías,
la
transferencia
y
actualización
de
innovaciones
científicas,
así
como
la
asesoría
de
expertos
con
el
fin
de
mejorar
e
innovar
en
el
campo
agrario
y
pecuario,
la
calidad,
la
competitividad
de
la
producción,
la
equidad
en
la
distribución
de
los
beneficios
de
la
tecnología,
la
sostenibilidad
en
el
uso
de
los
recursos
naturales,
para
el
fortalecimiento
de
la
capacidad
científica
y
tecnológica,
optimizando
la
calidad
de
la
producción
y
productividad
agropecuaria,
con
el
objeto
de
cubrir
la
demanda
y
la
seguridad
alimentaria
del
país,
mejorando
la
calidad
de
vida
de
nuestros
connacionales.
1
-
ONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESISTA
'LECTOR
VALER
PINTO
"Decenio
de
la
igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
ARTÍCULO
3°.-
Naturaleza
Jurídica.
El
Centro
de
Investigación
Científico
y
Tecnológico
Agropecuario
del
Perú
—CICTAP
,
es
un
organismo
público
descentralizado,
adscrito
al
Ministerio
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego
—MIDAGRI—,
y
gozará
de
autonomía
económica,
administrativa
y
funcional,
en
el
marco
de
sus
atribuciones
y
de
acuerdo
a
lo
previsto
en
la
Ley
que
declara
de
interés
nacional
la
promoción
de
la
ciencia,
la
innovación
y
la
tecnología
a
través
de
las
asociaciones
público
-privadas
Artículo
4°.-
Domicilio
legal
y sede
principal.
El
Centro
de
Investigación
Científico
y
Tecnológico
Agropecuario
del
Perú
—CICTAP
,
para
el
ejercicio
de
sus
funciones
tiene
su
sede
principal
en
la
ciudad
o
localidad
que
establezca
su
Reglamento
de
Organización
y
Funciones.
Artículo
5°.-
Ámbito
de
Competencia.
El
Centro
de
Investigación
Científico
y
Tecnológico
Agropecuario
del
Perú
—CICTAP
,
es
una
entidad
descentralizada,
con
dependencias
a
nivel
nacional
en
las
principales
ciudades
donde
se
desarrollan
las
actividades
agropecuarias.
Articula
y
coordina
con
todas
las
instituciones
de
derecho
público
y/o
derecho
privado,
dedicadas
a
la
investigación,
desarrollo
tecnológico
e
innovación,
así
como
a
la
producción,
relacionadas
con
las
actividades
agrarias
y
pecuarias.
También
articula
y
coordina
con
las
personas
naturales
y
jurídicas
del
régimen
exclusivamente
privado
o
mixto
(con
capitales
del
estado),
que
celebren
convenio
con
el
Centro
de
Investigación
Científico
y
Tecnológico
Agropecuario
del
Perú
—CICTAP
,
para
lo
fines
establecidos
en
esta
ley.
TITULO
II
OBJETIVOS
Y
FUNCIONES
Artículo
6°.-
Objetivos
El
Centro
de
Investigación
Científico
y
Tecnológico
Agropecuario
del
Perú
—CICTAP
,
orienta
su
actividad
prioritariamente
al
cumpl
imiento
de
los
siguientes
objetivos:
6.1.
Articular
todas
las
actividades
que
vienen
realizando
las
entidades
públicas,
personas
naturales
y
personas
jurídicas
privadas,
así
como
las
instituciones
académicas,
mediante
la
generación
de
alianzas,
potenciando
las
acciones
de
Investigación,
Desarrollo
e
Innovación,
que
realizan;
y
capacitación,
con
el
propósito
de
construir
una
agenda
común,
mejorar
la
calidad
de
la
producción
y
productividad
de
los
bienes
agrarios
y
pecuarios,
que
producen.
2
k
,ICA
bE
_
CoNpRESO
REPÚBLICA
CONGRESISTA
HÉCTOR
VALER
PINTO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
6.2.
Orientar
todas
las
actividades
de
investigación,
descritas
en
esta
ley,
conforme
a
las
políticas
y
planes
de
desarrollo
productivos
del
Estado.
6.3.
Generar
y
desarrollar
conocimientos
e
innovaciones
tecnológicas,
que
permitan
vincular
la
oferta
científica
y
tecnológica
y
contribuyan
a
la
productividad,
competitividad,
rentabilidad
y
desarrollo
sustentable
de
las
cadenas
agroindustriales
agrícolas
pecuarias
en
las
regiones
agroecológicas
que
conforman
el
país,
para
el
aprovechamiento
racional
y
la
conservación
de
los
recursos
naturales,
generando
un
vínculo
de
transparencia,
compromiso,
respeto
y
confianza
entre
productores
y
consumidores.
6.4.
Realizar
investigaciones
agropecuarias,
promoviendo
y
apoyando
la
transferencia
de
conocimientos
y
tecnologías
agrícolas
y
pecuarias,
logrando
la
equidad
en
la
distribución
y
transferencia
de
la
ciencia
y
tecnología,
y,
en
beneficio
del
uso
sostenido
de
los
recursos naturales,
de
los
productores
agrarios
y
pecuarios,
prestando
asesoría;
y,
facilitar
el
acceso
al
uso
de
la
infraestructura
y
capacidades
generadas,
para
cubrir
las
necesidades
de
demanda
interna,
elevar
la
calidad
de
vida
de
la
población,
lograr
la
seguridad
alimentaria
y
demandas
prioritarias
de
la
sociedad.
6.5.
Proponer
políticas
y
estrategias
de
investigación
y
desarrollo
de
tecnologías
agropecuarias,
apoyando
al
Ministerio
de
Agricultura
y
demás
instituciones
relacionadas,
en
la
formulación
del
Plan
Nacional
de
Investigación,
Desarrollo,
Innovación
y
Transferencias
de
Tecnología
Agropecuaria.
6.6.
Implementar
campañas
permanentes
de
formación
de
personal
científico,
técnico
y
administrativo
que
el
sector
requiera
para
el
ejercicio
de
sus
actividades.
6.7.
Prestar
apoyo
logístico
y
técnico
a
las
instituciones
relacionadas
con
las
labores
de
prevención
y
control fito
zoosanitarios,
y
en
las
acciones
que
desarrolle
para
verificar
la
calidad
de
los
insumos
agropecuarios.
6.8.
Impulsar
el
desarrollo
de
modernos
métodos
de
investigación
científica
y
tecnológica,
tales
como
la
biogenética,
biotecnología,
nanotecnología,
bioinformática
entre
otras;
así
como
mejorar
las
tecnologías
tradicionales
y
modernas
existentes,
para
su
aplicación
en
el
entorno
socioeconómico
y
ecológico
de
los productores;
6.9.
Las
demás
que
acuerden
y
que
señale
la
ley
y
su
reglamento.
Artículo
Funciones.
-
El
Centro
de
Investigación
Científico
y
Tecnológico
Agropecuario
del
Perú
—CICTAP
—,
tiene
las
siguientes
funciones:
3

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