Proyecto de Ley Nº 03488/2022-CR, Ley del faenado de animales de abasto

Número de Iniciativa03488/2022-CR
Fecha de registro08 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaRivas Chacara, Janet Milagros,Cerrón Rojas, Waldemar José,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Gonza Castillo, Américo,Palacios Huamán, Margot,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Bellido Ugarte, Guido
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
me.3.±.(...8
15
/2,0
22
-
C
R
cr,
ri
7,64.
-
,
-
-
CONGRESO
REPÚBLICA
JANET
MILAGROS
RIVAS
CHACARA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberania
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
LEY
DEL
FAENADO
DE
ANIMALES
DE
ABASTO
La
Congresista
de
la
República
JANET
MILAGROS
RIVAS
CHACARA,
del
grupo
parlamentario
PERÚ
LIBRE,
en
uso
de
su
facultad
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
los
artículos
22
-inciso
c)
-,
67,
75
y
76
del
propone
el
siguiente
proyecto
de
ley:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Area
e
T'ante
gazacw
DocJr
,
e
s
08
NOVá
022
RE
IDO
Hora
LEY
DEL
FAENADO
DE
ANIMALES
DE
ABASTO
ARTÍCULO
1.-
OBJETO
El
objeto objeto
de
la
presente
ley
es
regular
y
establecer
medidas
básicas
y
necesarias
sanitarias
y
de
otro
tipo,
en
las
actividades
de
faenado
de
animales
de
abasto
y
en
la
utilización
post
mortem
de
la
carcasa,
carne
y
menudencias.
ARTÍCULO
2.-
ÁMBITO
DE
APLICACIÓN
La
presente
Ley
se
aplica
a
toda
persona
natural
o
juridica,
pública
o
privada,
que
directa
o
indirectamente
intervenga
antes,
durante
o
después,
en
los
procesos
de
faenado
de
animales
de
abasto.
ARTÍCULO
3.-
ESTABLECIMIENTO
DE
FAENADO
DE
ANIMALES
DE
ABASTO
Se
entiende
por
establecimiento
de
faenado
de
animales
de
abasto
o
matadero,
al
establecimiento
alimentario
que
realiza
un
papel
único
en
la
cadena
de
producción
de
la
carne,
cuya
materia
prima
lo
constituyen
los
animales
que
proceden
de
la
producción
ganadera
y
cuyo
producto
final
es
la
obtención
de
carne
y
otros
derivados.
ARTÍCULO
4.-
PAPEL
DE
LAS
MUNICIPALIDADES
Los
establecimientos
de
faenado
de
animales
de
abasto
o
mataderos
están
bajo
la
supervisión
y
control
de
las
municipalidades
distritales
o
provinciales,
según
su
ubicación,
en
concordancia
con
las
atribuciones
establecidas
en
el
articulo
9
de
la
y
el
artículo
20
del
Decreto
Legislativo
N'
1062,
Decreto
Legislativo
que
aprueba
la
Ley
de
inocuidad
de
los
alimentos.
www.congreso.gob.oe
jrivasch@congreso.gob.oe
Jirón
Junín
N.
330
-
Oficina
205,
Lima
-Perú
Despacho
Congresal:
311-7328

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