Proyecto de Ley Nº 03462/2022-MP, Ley que hace extensivo a los servidores del ministerio público la bonificacion extraordinaria señalada en el articulo 5 de la ley n° 31538 y la rmv de los servidores sujetos a los regímenes del decreto legislativo 1057 del ministerio público inferior a s/ 1 025,00

Número de Iniciativa03462/2022-MP
Fecha de registro04 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
ProponenteMinisterio Público
EstatusEN COMISIÓN
Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres
Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional
Proyecto
de
Ley
tr>
¿
1_6
2/
2
0
22
-
P
#~0.4
-
0
~ica
Acada
e4
A
X
a0(
»b
-
04
NOV.
2022
Firma
Digital
Itrit
1
:11711,n
Jorge
FAU
20131370301
son
ente
De
La
06cina
General
De
vote
Jurkfloa
(E)
ker.
Doy
V
0'
Lima,
04
NOV.
7072
OFICIO
22
0
-2022
-MP
-FN
Señor
JOSÉ
DANIEL
WILLIAMS
ZAPATA
Presidente
de
Congreso
de
la
República
Presente.
-
De
mi
consideración:
CONGRESO
DE
LA
4REA E
TIMCE
9i6r4LY:j1
Referencia:
Ley
31538
-
Ley
que
aprueba
créditos
suplementarios
para
el
financiamiento
de
los
gastos
asociados
a
la
emergencia
sanitaria
producida
por
la
covid-19,
la
reactivación
económica,
y
otros
gastos
de
las
entidades
del
gobierno
nacional,
los
gobiernos
regionales
y
los
gobiernos
locales,
y
dicta
otras
medidas.
Tengo
el
agrado
de
dirigirme
a
usted,
para
saludarlo
cordialmente
y
manifestarle
que
con
fecha
30.07.2022,
se
publicó
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano
la
Ley
31538—
Ley
que
Aprueba
Créditos
Suplementarios
para
el
Financiamiento
de
los
Gastos
Asociados
a
la
Emergencia
Sanitaria
Producida
por
la
COVID-19,
la
Reactivación
Económica,
y
Otros
Gastos
de
las
Entidades
del
Gobierno
Nacional,
los
Gobiernos
Regionales
y
los
Gobiernos
Locales,
y
Dicta
Otras
Medidas
Al
respecto,
el
Artículo
5
de
la
citada
Ley,
dispone
el
otorgamiento
excepcional
y
por
Firm
.
a
única
vez,
de
una
bonificación
extraordinaria
de
S/
500,00
a
los
trabajadores
del
Poder
Digital
Judicial,
de
los
regímenes
laborales
de
los
Decretos
Legislativos
276,
728
It
i
Lltrarz
P
lduP.11057,
y
cuyos
ingresos
mensuales
sean
iguales
o
menores
a
S/
4
600,00,
CatOM
PAU
20131370301
Gerente
General
excepción
de
los
jueces.
Sobre
el
particular,
el
artículo
18
0
del
Decreto
Legislativo
052-
Ley
Orgánica
del
Ministerio
Público
señala
que
los
"Los
miembros
del
Ministerio
Público
tiene
las
mismas
prerrogativas
y
sistemas
de
pensiones
que
establecen
las
leyes
para
los
miembros
del
Poder
Judicial
en
sus
respectivas
categorías;
y
aplicable
por
extensión
a
los
demás
trabajadores
de
los
diferentes
regímenes
laborales
de
nuestra
institución
con
sus
pares
del
Poder
Judicial,
ambas
instituciones
están
al
servicio
de
la
Administración
de
Justicia
en
el
Perú
En
años
anteriores,
la
entrega
de
bonificaciones
excepcionales,
han
sido
otorgadas
a
i
Firma
los
trabajadores
del
Poder
Judicial
y
al
Ministerio
Público,
o
en
su
defecto,
en
forma
Digital
posterior
han
sido
hechas
extensivas
a
los
servidores
del
Ministerio
Público
o
en
otros
Ruso
casos
ha
sido
en
forma
inversa,
debiendo
precisarle
que
el
Ministerio
Público
cuenta
rott°11Ir
Cruthrbet
Mallo
It
i
tr
i
ging~
1).
con
los
recursos
presupuestarios
para
atender
el
otorgamiento
de
la
bonificación
arlficación
Y
Prensares
/Ovo:
Doy
V'
O'
.R.
,
3
96
tzZ
(511)
625-5555
208.5555
Av.
Abancay
Cdra.
S
s/n
lima
Perú
www.fiscalia.gob.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR