Proyecto de Ley Nº 03460/2022-CR, Ley que promueve el otorgamiento de terrenos y acceso a vivienda a los licenciados voluntarios de las fuerzas armadas

Número de Iniciativa03460/2022-CR
Fecha de registro04 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaAlva Rojas, Carlos Enrique,Pablo Medina, Flor Aidee,Acuña Peralta, Segundo Héctor,Alcarraz Agüero, Yorel Kira,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Paredes Piqué, Susel Ana María
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
Ley
2-1
...,
49
/ 2
22-
C
CONGRESO
REPÚBLICA
,PDWIZEISD
DE
LA
,REPUBLICA
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04
NOV
2022
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CARI
OS
ENRIQUE
ALVA
ROJAS
"Año
del
fortalecimiento
de
la
soberanía
na
í
I"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROMUEVE
EL
OTORGAMIENTO
DE
TERRENOS
Y
ACCESO
A
VIVIENDA
A
LOS
LICENCIADOS
VOLUNTARIOS
DE
LAS
ld1
FUERZAS
ARMADAS.
El
congresista
que
suscribe,
Carlos
Enrique
Alva
Rojas,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Integridad
y
Desarrollo,
en
uso
de
sus
facultades
de
iniciativa
legislativa
previstoen
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
según
lo
estipulado
en
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
a
consideración
del
Congreso
de
la
República
el
siguiente proyecto
de
Ley:
PROYECTO
DE
LEY
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROMUEVE
EL
OTORGAMIENTO
DE
TERRENOS
Y
ACCESO
A
VIVIENDA
A
LOS
LICENCIADOS
VOLUNTARIOS
DE
LAS
FUERZAS
ARMADAS.
Artículo
1°.
-
Objeto
de
la
Ley
El
objeto
de
la
presente
ley
es
modificar
el
artículo
61,
numeral
10
del
Decreto
Legislativo
1146,
de
la
Ley
29248,
Ley
del
Servicio
Militar
para
el
acceso
a
terrenos
o
viviendas
a
los
licenciados
voluntarios
de
las
fuerzas
armadas.
Artículo
2°.
-
Finalidad
de
la
ley
La
presente
iniciativa
legislativa
tiene
por
finalidad
establecer
el
otorgamiento,
de
un
financiamiento
integral
de
terrenos
o
viviendas
en
zonas
urbanas
o
rurales,
según
lo
soliciten,
a
favor
de
los
licenciados
de
las
fuerzas
armadas
que
prestaron
servicio
militar
de
manera
voluntaria.
I
Legislatura
Ordinaria
2022-2023
C.c.
Archivo
Jirón
Huallaga
358,
Edificio
Belaunde,
Oficina
207
www.congreso.gob.pe
rtkt
-
-
CONGRESO
REPUBLICA
CARLOS
ENRIQUE
ALVA
ROJAS
"Año
del
fortalecimiento
de
la
soberania
nacional"
Artículo
3°.
-
Modificar
el
inciso
10)
del
artículo
61°
quedando
redactado
de
la
siguiente
manera:
Artículo
61.-
De
los
beneficios
10.
Los
licenciados
del
ejército
que
hayan
cumplido
servicio
militar
y
egresado
desde
diciembre
del
año
2000
en
adelante,
tendrán derecho
a
recibir,
con
financiamiento
integral,
terrenos
y/o
viviendas
del
veinte
por
ciento
(20%)
de
la
oferta
anual
del
programa
Fondo
Mi
Vivienda.
Artículo
2°.
-
De
los
requisitos
del
acceso
al
beneficio
Los
licenciados
del
servicio
militar
voluntario,
para
acceder
al
beneficio
de
la
presente
Ley,
deberán
acreditar
con
una
constancia
haber
cumplido
debidamente
su
servicio
militar.
Esta
constancia
debe
estar
autorizada
y
refrendada
por
el
Ministerio
de
Defensa
y
emitido
por
las
respectivas
oficinas
de
registro
militar
(ORM).
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Primera.
-
La
presente
ley
entra
en
vigencia
al
día
siguiente
de
su
publicación.
Segunda.
-
Encárguese
al
Ministerio
de
Vivienda,
en
un
plazo
que
no
podrá
exceder
de
treinta
días
(30)
calendarios,
la
adecuación
de
los
requisitos
de
acuerdo
a
lo
descrito
en
la
presente
ley,
para
que
los
licenciados
del
servicio
militar
voluntario
sean
financiados
de
manera
integral,
en
los
programas
del
Fondo
MiVivienda.
Tercera.
-
Encárguese
al
Ministerio
de
Defensa,
en
un
plazo
que
no
podrá
exceder
de
treinta
días
(30)
días
calendarios,
la
adecuación
del
Reglamento
del
Decreto
el
DS
N°003
-2013
-DE,
a
partir
de
la
publicación
de
la
presente
ley.
I
Legislatura Ordinaria
2022-2023
C.c.
Archivo
Jirón
Huallaga
358,
Edificio
Belaunde,
Oficina
207
www.congreso.gob.pe

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