Proyecto de Ley Nº 03458/2022-CR, Ley que modifica los artículos 10° y 17° de la ley 26790, ley de modernización de la seguridad social en salud; y el artículo 118° de la ley 29946, ley del contrato de seguro, para cubrir enfermedades preexistentes y congénitas

Número de Iniciativa03458/2022-CR
Fecha de registro04 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaLimachi Quispe, Nieves Esmeralda,Bermejo Rojas, Guillermo,Chávez Chino, Betssy Betzabet,Echeverría Rodríguez, Hamlet,Kamiche Morante, Luis Roberto,Valer Pinto, Héctor
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
Ley
.
8
/
2
0
22
C
R
SV
CA
D
t¿
PIRU
Q
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CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Area
le
T'ar'e
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0or...1"erlDs
04
NO
2022
IDO
Hor1/22ilf
GRUPO
PARLAMENTARIO
PERÚ
DEMOCRÁTICO
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
10°
Y
17°
DE
LA
LEY
26790,
LEY
DE
MODERNIZACIÓN
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
EN
SALUD;
Y
EL
ARTÍCULO
118°
DE
LA
PARA
CUBRIR
ENFERMEDADES
PREEXISTENTES
Y
CONGÉNITAS.
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
NIEVES
ESMERALDA
LIMACHI
QUISPE,
GUILLERMO
BERMEJO
ROJAS,
BETSSY
BETZABET
CHAVEZ
CHINO,
HAMLET
ECHEVERRIA
RODRIGUEZ,
LUIS
ROBERTO
KAMICHE
MORANTE
y
HECTOR
VALER
PINTO,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
"PERÚ
DEMOCRÁTICO",
en
ejercicio
de
sus
facultades
de
iniciativa
legislativa
consagrada
en
los
artículos
102°
y
107°
de
la
y
en
observancia
de
lo
dispuesto
en
los
artículos
75°
y
76°,
numeral
2,
del
presentan
a
consideración
del
Congreso
el
siguiente:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República;
Ha
dado
la
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTICULOS
10
0
Y
17°
DE
LA
LEY
26790,
LEY
DE
MODERNIZACIÓN
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
EN
SALUD;
Y
EL
ARTÍCULO
118°
DE
LA
PARA
CUBRIR
ENFERMEDADES
PREEXISTENTES
Y
CONGÉNITAS.
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
ampliar
la
asistencia
médica
del
asegurado
titular
y
de
sus
derechohabientes
a
cargo
del
Seguro
Social
de
Salud
(ESSALUD)
y
de
las
Entidades
Prestadoras
de
Salud
(EPS),
a
fin
de
optimizar
el
goce
y
ejercicio
del
derecho
constitucional
a
la
salud
universal,
ampliando
la
cobertura
en
el
tratamiento
médico
de
las
enfermedades
preexistentes
y
congénitas.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
Ley
La
finalidad
de
la
presente
Ley
es
ampliar
la
cobertura de
los
asegurados
y
de
sus
derechohabientes
en
la
atención
y
tratamiento
médico
de
las
enfermedades
preexistentes
y
congénitas
a
cargo
del
Seguro
Social
de
Salud
(ESSALUD)
y
de
las
Entidades
Prestadoras
de
Salud
(EPS),
garantizando
el
pleno
ejercicio
del
derecho
constitucional
a
www.conoreso.gob.pe
bancadaperudemocraticoaomaitcorn
Plaza
Bolívar
Av.
Abancay
S/N
-
Lima,
Perú
Palacio
Legislativo
Oficina
353
Teléf.:
(01)
3117777—
Anexo
7461

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