Proyecto de Ley Nº 03453/2022-CR, Ley que introduce a la municipalidad metropolitana de lima a la segunda etapa a la que se refiere el artículo 8 del decreto legislativo 955, ley de descentralización fiscal

Número de Iniciativa03453/2022-CR
Fecha de registro03 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaBazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Yarrow Lumbreras, Norma Martina,Córdova Lobatón, María Jessica,Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
2O22cR.
»
I=
CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
Ley
N
O
3
3
GRUPO
PARLAMENTARIO
AVANZA
PAÍS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Arlo
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Proyecto
de
Ley
/2022
-CR
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Afea
de
l'Imite
y
DIplzacor
e
Documertz
,
s
Firm
03
NOV
22
CI IDO
HoraWL,X,
LEY
QUE
INTRODUCE
A
LA
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA
DE
LIMA
A
LA
SEGUNDA
ETAPA
A
LA
QUE
SE
REFIERE
EL
ARTÍCULO
8
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
955,
LEY
DE
DESCENTRALIZACIÓN
FISCAL
Los
cong
esistas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
Grupo
Parlamentario
Avanza
País,
a
iniciativa
de
los
Congresistas
DIEGO
ALONSO
FERNANDO
BAZÁN
CALDERÓN
y
NORMA
MARTINA
YARROW
LUMBRERAS,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
artículo
107
de
la
y
en
concordancia
con
los
artículos
22,
inciso
c),
67,
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
Repúbl
ica,
presentan
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
I.
FORMULA
NORMATIVA
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
INTRODUCE
A
LA
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA
DE
LIMA
A
LA
SEGUNDA
ETAPA
A
LA
QUE
SE
REFIERE
EL
ARTÍCULO
8
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
955,
LEY
DE
DESCENTRALIZACIÓN
FISCAL
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
El
objetivo
de
la
presente
Ley
es
incorporar,
de
manera
directa,
a
la
Municipalidad
Metropolitana
de
Lima
a
la
segunda
etapa
de
la
asignación
de
ingresos
a
gobiernos
regionales,
según
lo
dispuesto
en
el
artículo
8
del
Decreto
Legislativo
955,
Ley
de
Descentralización
Fiscal
.
Artículo
2.-
Modificación
del
artículo
5
de
la
Ley
31069,
Ley
que
fortalece
los
ingresos
y
las
inversiones
de
los
gobiernos
regionales
a
través
del
Fondo
de
Compensación
Regional
(FONCOR)
Modificase
el
artículo
5
de
la
Ley
que
fortalece
los
ingresos
y
las
inversiones
de
los
gobiernos
regionales
a
través
del
FONCOR,
conforme
a
la
fórmula
normativa
siguiente:
"Artículo
5.-
Inclusión
de
Lima
Metropolitana
La
distribución
del
Fondo
de
Compensación
Regional
(Foncor)
aplica
a
Lima
Metropolitana
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artículo
33
de
la
Artículo
3.-
Modificación
del
artículo
15
del
Decreto
Legislativo
955,
Ley
de
Descentralización
Fiscal
Modificase
el
artículo
15
del
Decreto
Legislativo
955,
Ley
de
Descentralización
Fiscal
,
conforme
a
la
fórmula
normativa
siguiente:
1
PEPA)
10
4
'11"
CONGR.ESO
REPÚBLICA
GRUPO
PARLAMENTARIO
AVANZA
PAÍS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Alío
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Artículo
15.-
Segunda
Etapa
15.1.
Para
ingresar
a
esta
Etapa,
excepto
para
el
caso
de
la
Municipalidad
Metropolitana
de
Lima,
deben
encontrarse
vigentes
las
leyes
del
Sistema
Nacional
de
Acreditación
y
de
Incentivos
para
la
Integración
y
Conformación
de
Regiones
y
sus
respectivos
reglamentos,
así
como
haberse
conformado
las
Regiones,
de
conformidad
con
el
Artículo
29
de
la
El
ingreso
a
y
la
evaluación
de
la
Segunda
Etapa
será
competencia
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas,
en
coordinación
con
el
Consejo
Nacional
de
Descentralización.
15.2.
Para
que
una
Región
inicie
esta
Etapa,
excepto
para
el
caso
de
la
Municipalidad
Metropolitana
de
Lima,
deberá
observar
y
cumplir
los
requisitos
establecidos
en
la
Ley
del
Sistema
Nacional
de
Acreditación
y
haber
alcanzado
los
objetivos
y
metas
de
las
competencias
transferidas.
15.3.
Nada
de
lo
dispuesto
en
esta
Etapa
sobre
asignación
de
ingresos
será
de
aplicación
al
Gobierno
Regional
del
Callao.
15.4
La
Municipalidad
Metropolitana
de
Lima
ingresa
directamente
a
la
segunda
etapa,
con
los
límites
establecidos
en
el
artículo
16.4
de
la
presente
Ley."
Artículo
4.-
Modificación
del
artículo
16
del
Decreto
Legislativo
955,
Ley
de
Descentralización
Fiscal
Modificase
el
artículo
16
del
Decreto
Legislativo
955,
Ley
de
Descentralización
Fiscal,
conforme
a
la
fórmula
normativa
siguiente:
"Artículo
16.-
Reglas
Generales
16.1.
La
Segunda
Etapa
comprende
la
asignación
a
cada
Región
de
los
recursos
efectivamente
recaudados
en
ellas
por
determinados
impuestos
del
Gobierno
Nacional,
así
como
la
cooperación
de
la
Región
con
la
SUNAT
en
el
cumplimiento
de
las
funciones
de
esta
última
sobre
dichos
impuestos,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
Artículo
22.
16.2.
Los
impuestos
internos
nacionales
cuya
recaudación
se
asignarán
a
la
Región,
son:
a)
El
Impuesto
General
a
las
Ventas,
sin
comprender
el
Impuesto
de
Promoción
Municipal
(IPM).
b)
El
Impuesto
Selectivo
al
Consumo.
c)
El
Impuesto
a
la
Renta
de
Personas
Naturales,
correspondientes
a
rentas
de
primera,
segunda,
cuarta
y
quinta
categoría.
16.3.
La
asignación
a
cada
Región
de
los
recursos
efectivamente
recaudados
en
ellas
por
determinados
impuestos
del
Gobierno
Nacional
a
que
se
refiere
el
presente
Decreto
Legislativo,
no
modifica
la
calidad
de
acreedor
tributario
otorgada
por
las
disposiciones
específicas
de
dichos
impuestos.
2

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