Proyecto de Ley Nº 03448/2022-CR, Ley que regula el desarrollo de la movilidad eléctrica para la promoción de la eficiencia energética y el transporte sostenible

Número de Iniciativa03448/2022-CR
Fecha de registro03 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaJuárez Gallegos, Carmen Patricia,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Olivos Martínez, Vivian,Moyano Delgado, Martha Lupe,López Morales, Jeny Luz,Zeta Chunga, Cruz Maria
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
L1
2
2
-
R
o•
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
,•,'ea
eirjrnite
y
Digr,avacior
ae
DocuTerns
03
NO
2022
CI IDO
_Hora
4'
51
CONGRESISTA
CARMEN
PATRICIAJUÁREZ
GALLEGOS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
REGULA
EL
DESARROLLO
DE
LA
MOVILIDAD
ELÉCTRICA
PARA
LA
PROMOCIÓN
DE
LA
EFICIENCIA
ENERGÉTICA
Y
EL
TRANSPORTE
SOSTENIBLE
La
congresista
de
la
República
que
suscribe,
CARMEN
PATRICIA
JUÁREZ
GALLEGOS,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
en
uso
de
las
atribuciones
que
confiere
el
artículo
107
de
la
y
en
observancia
de
lo
dispuesto
por
los
artículos
74,
75
y
76
del
propone
el
proyecto
de
ley
siguiente:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
REGULA
EL
DESARROLLO
DE
LA
MOVILIDAD
ELÉCTRICA
PARA
LA
PROMOCIÓN
DE
LA
EFICIENCIA
ENERGÉTICA
Y
EL
TRANSPORTE
SOSTENIBLE
Artículo
1.
Objeto
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
establecer
medidas
para
la
promoción
y
masificación
de
los
vehículos
eléctricos
e
híbridos
en
todo
el
territorio
nacional,
y
su
infraestructura
de
abastecimiento,
a
fin
de
reducir
las
emisiones
de
gases
de
efecto
invernadero
(GEI)
y
contaminantes
locales
atmosféricos
que
afectan
a
la
salud
pública
y
al
ambiente;
así
como
contribuir
a
la
mejora
de
la
eficiencia
energética
y
la
sostenibilidad
del
sistema
de
transporte.
Artículo
2.
Declaración
de
necesidad
pública
e
interés
nacional
del
Sistema
Integrado
de
Transportes.
Declárese
de
necesidad,
utilidad
pública
e
interés
nacional
los
proyectos
necesarios
para
la
implementación
de
los
Sistemas
Integrados
de
Transportes,
y
la
autorización
para
la
expropiación
de
los
bienes
inmuebles
que
resulten
necesarios
para
su
implementación,
conforme
a
lo
dispuesto
en
el
Texto
Único
Ordenado
del
Decreto
Legislativo
N°1192,
Decreto
Legislativo
que
aprueba
la
Ley
Marco
de
Adquisición
y
Expropiación
de
Inmuebles,
Transferencia
de
Inmuebles
de
Propiedad
del
Estado,
Liberación
de
Interferencias
y
dicta
otras
medidas
para
la
Ejecución
de
obras
de
Infraestructura,
aprobado
mediante
Decreto
Supremo
011
-2019
-VIVIENDA.
Para
pjuarezacongreso.qob.pe
www.condreso.qob.pe
Edificio
Luis
Alberto
Sánchez
Jr.
Huallaga
358
Of.
144
Lima
-Perú
CONGRESO
ir
1,
REPÚBLICA
CONGRESISTA
(
ARME
\
PVI'RICIA
JUÁREZ
GALLEGOS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
tal
fin,
la
entidad
con
competencia
para
implementar
un
Sistema
Integrado
de
Transporte
aprueba
el
listado
de
proyectos
que
son
necesarios,
así
como
sus
actualizaciones.
Artículo
3.
Política
Nacional
de
Electromovilidad
3.1
La
Política
Nacional
de
Electromovilidad
al
2030
es
establecida
por
el
Poder
Ejecutivo
en
concordancia
con
las
Contribuciones
Nacionalmente
Determinadas,
con
la
finalidad
de
establecer
un
vínculo
de
cooperación
y
un
marco
de
acción
entre
los
sectores
del
Poder
Ejecutivo,
que
permita
avanzar
con
la
normativa,
planificación,
formulación
e
implementación,
tendientes
a
mejorar
la
eficiencia
energética
del
parque
vehicular
del
país.
3.2
La
Política
Nacional
de
Electromovilidad
al
2030,
es
formulada
y
propuesta
por
la
Comisión
Técnica
Multisectorial
de
Electromovilidad,
la
cual
debe
considerar
para
su
formulación
los
siguientes
puntos:
a)
Difundir
a
la
ciudadanía
los
beneficios
ambientales,
sociales,
económicos
y
energéticos
de
los
vehículos
eléctricos
e
híbridos,
así
como
su
información
técnica,
de
seguridad
y
la
normativa
aplicable.
b)
Fomentar
la
coordinación
interinstitucional
para
la
implementación
de
incentivos
que
permitan
un
adecuado
despliegue
de
los
vehículos
eléctricos
e
híbridos
y
su
infraestructura
de
carga,
además
de
la
sustitución
progresiva
de
flotas
vehiculares
por
vehículos
eléctricos
e
híbridos.
c)
Incentivar
la
formación
y
capacitación
en
actividades
de
mantenimiento
y
reparación
de
vehículos
eléctricos
e
híbridos,
así
como
la
instalación,
mantenimiento,
reparación
y
operación
de
estaciones
de
carga.
Artículo
4.
Estaciones
de
carga
4.1
La
actividad
de
abastecimiento
de
vehículos
eléctricos
y/o
híbridos,
a
través
de
las
estaciones
de
carga,
no
se
considera
una
actividad
de
distribución
de
energía
eléctrica,
y
se
realiza
dentro
de
las
áreas
de
concesión
de
distribución
eléctrica
existentes
en
el
territorio
nacional.
4.2
Las
estaciones
de
carga
se
conectan
a
la
red
de
distribución
eléctrica
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
la
su
Reglamento
y
las
normas
complementarias.
4.3
Las
personas
naturales
o
jurídicas
que
instalen
estaciones
de
carga
pueden
optar
por
ingresar
al
sistema
eléctrico
como
regulados
o
usuarios
libres,
de
acuerdo
con
la
capacidad establecida
en
el
Reglamento
de
Usuarios
Libres
de
Electricidad.
Además,
para
las
obras
y
actividades
que
ejecuten
las
personas
pivarezacondreso.dob.pe
wwvv.consireso.qob.pe
Edificio
Luis
Alberto
Sánchez
Jr.
Huallaga
358
Of.
144
Lima
-Perú
CONGRESO
REPÚBLICA
ONGRESIS1
AR\1t
PTRICiA
JUÁREZ
GALLEGOS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
naturales
o
jurídicas
habilitadas
para
instalar
estaciones
de
carga,
la
Municipalidad
no
podrá
cobrar
a
estas
ni
a
sus
contratistas,
tasas
por
licencias
de
fiscalización,
inspección,
revisión,
control
o
cualquier
otro
tipo
de
actividad
similar
o
conexa,
no
tendrán
otro
requerimiento
que
informar
sobre
el
desarrollo
de
sus
actividades
de
acuerdo
a
las
disposiciones
que
se
establezcan
en
el
Reglamento
de
la
presente
Ley.
4.4
El
Ministerio
de
Energía
y
Minas
aprueba
el
marco
normativo
para
la
Instalación
y
Operación
de
la
Infraestructura
de
Carga
de
la
Movilidad
Eléctrica
en
un
plazo
no
mayor
de
ciento
veinte
(120)
días
hábiles
contados
desde
la
entrada
en
vigencia
de
la
presente
ley.
Artículo
5.
Inclusión
de
los
vehículos
eléctricos
e
híbridos
en
el
Sistema
Nacional
de
Transporte
Terrestre
e
incorporación
en
el
Observatorio
Nacional
de
Transporte
Terrestre
El
Ministerio
de
Transporte
y
Comunicaciones
tiene
competencia
exclusiva
para
determinar
el
ingreso
y
salida
del
Sistema
Nacional
de
Transporte
Terrestre
SNTT
de
los
vehículos
eléctricos
e
híbridos
y
todos
sus
componentes,
así
como
para
incorporar
dentro
del
Observatorio
Nacional
de
Transporte
Terrestre
el
componente
de
vehículos
eléctricos
e
híbridos.
Artículo
6.
Promoción
de
Vehículos
Eléctricos
en
todo
el
territorio
nacional
6.1
El
Poder
Ejecutivo,
los
Gobiernos
Regionales,
los
Gobiernos
Locales,
la
Autoridad
de
Transporte
Urbano
para
Lima
y
Callao
(ATU)
y
el
sector
privado
promueven
la
movilidad
eléctrica,
a
través
de
estrategias
y
mecanismos
para
la
masificación
de
los
vehículos
eléctricos,
las
mismas
que
son
definidas
en
el
reglamento
de
la
presente
Ley.
6.2
Para
las
habilitaciones
otorgadas
para
prestar
servicios
de
transporte,
las
autoridades
competentes
consideran
y
fomentan
como
un
criterio
prioritario
el
uso
de
vehículos
eléctricos.
Artículo
7.
Promoción
de
Vehículos
Eléctricos
en
el
Sector
Público
Las
Entidades
Públicas
deben
considerar
la
incorporación
de
vehículos
eléctricos
y
su
infraestructura
en
sus
planes
estratégicos
y
presupuestales
de
manera
progresiva,
de
acuerdo
con
los
términos
y
porcentajes
de
incorporación
de
vehículos
eléctricos
establecidos
en
el
reglamento
de
la
presente
Ley.
El
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas
asigna
partidas
presupuestales
para
que
las
entidades
adquieran
vehículos
eléctricos
para
la
realización
de
sus
funciones.
pluarez@concireso.qob.pe
www.congreso.qob.pe
Edificio
Luis
Alberto
Sánchez
Jr.
Huallaga
358
Of.
144
Lima
-Perú

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