Proyecto de Ley Nº 03438/2022-CR, Ley que modifica el artículo 8 del decreto legislativo 955 ley de descentralización fiscal

Número de Iniciativa03438/2022-CR
Fecha de registro03 Noviembre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMoyano Delgado, Martha Lupe,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Huamán Coronado, Raúl,Alegría García, Arturo,Zeta Chunga, Cruz Maria
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Provecto
de
Ley
LI
3/2
e
22
-
0
„,orC
De
Firma_
CONGRESO
RE
PUBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
Area
de
Tramite
Digitalizaoor
e
Documemcis
03
NOV2022
_IDO
Horitis
MARTHA
LUPE
MOYANO
DELGADO
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional''
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
ARTÍCULO
8
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
955,
LEY
DE
DESCENTRALIZACIÓN
FISCAL
Los
congresistas
de
la
República
que
suscriben,
integrantes
del
grupo
parlamentario
FUERZA
POPULAR,
a
iniciativa
de
la
congresista
de
la
República
MARTHA
LUPE
MOYANO
DELGADO,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
previsto
en
el
artículo
107
de
la
y
en
el
literal
c)
del
artículo
22
y
los
artículos
75
y
76
del
proponen
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
8
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
955
LEY
DE
DESCENTRALIZACIÓN
FISCAL.
Artículo
1.
Objetivo
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
como
objetivo
modificar
el
artículo
8
del
Decreto
Legislativo
955
de
Descentralización
Fiscal,
con
la
finalidad
de
fortalecer
el
ejercicio
de
las
competencias
de
la
Municipalidad
Metropolitana
de
Lima
relacionadas
a
funciones
de
carácter
regional
que
son
asumidas
por
el
gobierno
local,
según
el
régimen
especial
establecido
en
la
Ley
de
bases
de
descentralización.
Artículo
2.
Modificación
del
artículo
del
artículo
8
del
Decreto
Legislativo
955
Ley
de
Descentralización
Fiscal.
Modifíquese
el
artículo
80
del
Decreto
Legislativo
955,
Ley
de
Descentralización
Fiscal,
por
el
texto
siguiente:
"Artículo
8°.-
Etapas.
Los
Gobiernos
Regionales
obtendrán
ingresos
de
manera
gradual
conforme
a
las
Etapas
siguientes:
a)
Primera
Etapa:
Transferencias
presupuestales
y
asignación
de
los
recursos
del
Fondo
de
Compensación
Regional
-
FONCOR.
b)
Segunda
Etapa:
Transferencias
presupuestales,
asignación
de
los
recursos
efectivamente
recaudados
en
cada
Región
por
determinados
impuestos
del
Gobierno
Nacional,
incentivos
al
esfuerzo
fiscal
y
celebrar
convenios
de
cooperación
interinstitucional.
La
Municipalidad
Metropolitana
de
Lima
en
el
marco
de
su
régimen
especial,
de
manera
excepcional
ingresa
a
la
segunda
etapa de
asignación
de
ingresos
del
Fondo
de
Compensación
Regional
FONCOR,
cuando
se
produzca
la
1

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