Proyecto de Ley Nº 03438/2022-CR, Ley que modifica el artículo 8 del decreto legislativo 955 ley de descentralización fiscal
Número de Iniciativa | 03438/2022-CR |
Fecha de registro | 03 Noviembre 2022 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Moyano Delgado, Martha Lupe,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Huamán Coronado, Raúl,Alegría García, Arturo,Zeta Chunga, Cruz Maria |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Provecto
de
Ley
N°
LI
3/2
e
22
-
0
„,orC
De
Firma_
CONGRESO
RE
PUBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
Area
de
Tramite
Digitalizaoor
e
Documemcis
03
NOV2022
_IDO
Horitis
MARTHA
LUPE
MOYANO
DELGADO
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional''
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
ARTÍCULO
8
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
N°
955,
LEY
DE
DESCENTRALIZACIÓN
FISCAL
Los
congresistas
de
la
República
que
suscriben,
integrantes
del
grupo
parlamentario
FUERZA
POPULAR,
a
iniciativa
de
la
congresista
de
la
República
MARTHA
LUPE
MOYANO
DELGADO,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
previsto
en
el
artículo
107
de
la
y
en
el
literal
c)
del
artículo
22
y
los
artículos
75
y
76
del
proponen
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
8
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
955
LEY
DE
DESCENTRALIZACIÓN
FISCAL.
Artículo
1.
Objetivo
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
como
objetivo
modificar
el
artículo
8
del
Decreto
Legislativo
955
de
Descentralización
Fiscal,
con
la
finalidad
de
fortalecer
el
ejercicio
de
las
competencias
de
la
Municipalidad
Metropolitana
de
Lima
relacionadas
a
funciones
de
carácter
regional
que
son
asumidas
por
el
gobierno
local,
según
el
régimen
especial
establecido
en
la
Ley
de
bases
de
descentralización.
Artículo
2.
Modificación
del
artículo
del
artículo
8
del
Decreto
Legislativo
955
Ley
de
Descentralización
Fiscal.
Modifíquese
el
artículo
80
del
Decreto
Legislativo
N°
955,
Ley
de
Descentralización
Fiscal,
por
el
texto
siguiente:
"Artículo
8°.-
Etapas.
Los
Gobiernos
Regionales
obtendrán
ingresos
de
manera
gradual
conforme
a
las
Etapas
siguientes:
a)
Primera
Etapa:
Transferencias
presupuestales
y
asignación
de
los
recursos
del
Fondo
de
Compensación
Regional
-
FONCOR.
b)
Segunda
Etapa:
Transferencias
presupuestales,
asignación
de
los
recursos
efectivamente
recaudados
en
cada
Región
por
determinados
impuestos
del
Gobierno
Nacional,
incentivos
al
esfuerzo
fiscal
y
celebrar
convenios
de
cooperación
interinstitucional.
La
Municipalidad
Metropolitana
de
Lima
en
el
marco
de
su
régimen
especial,
de
manera
excepcional
ingresa
a
la
segunda
etapa de
asignación
de
ingresos
del
Fondo
de
Compensación
Regional
FONCOR,
cuando
se
produzca
la
1
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