Proyecto de Ley Nº 03429/2022-DP, Ley que asegura la independencia del instituto nacional de radio y televisión del perú-irtp y de los medios de comunicaciones públicos a su cargo

Número de Iniciativa03429/2022-DP
Fecha de registro28 Octubre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
ProponenteDefensoría del Pueblo
EstatusEN COMISIÓN
Defensorítoyecto
de
Ley
-3
2
c
l/
2
0
2
-
2
-
DP
del
Pueblo
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
OFICIO
N'
325
-2022
-DP
Señor
José
Williams
Zapata
Presidente
del
Congreso
de
la
República
Presente.
-
De
mi
mayor
consideración:
1-orm000
legral
.
rnetne
por:
REVOLLAR
ANANOS
FAU
21064117142
soft
Motivo,
Soy
el
autor
del
documento
DeFen
ZiI19,2022
del
PO
kliONGRESO
o
A
1PUBLCA
kR9
DE TRAIII E Y
zillICI(iKUIDOCIJKSICS,
28
OCT.
2022
pEDO
Lima
27
de
octubre
de
2022
Es
grato
dirigirme
a
usted
para
saludarlo
cordialmente
y
hacerle
llegar
el
Proyecto
de
Ley
que
modifica
el
Decreto
Legislativo
N'
829,
con
el
fi
n
de
asegurar
la
independencia
del
Instituto
Nacional
de
Radio
y
Televisión
del
Perú
(IRTP)
y
de
los
medios
de
comunicación
públicos
a
su
cargo.
La
Defensoría
del
Pueblo,
en
su
rol
constitucional
de
supervisor
de
los
derechos
humanos
y
del
buen
funcionamiento
de
la
administración
pública,
considera
imprescindible
que
el
diseño
institucional
del
IRTP
esté
orientado
a
concretar
su
autonomía,
de
conformidad
con
los
hallazgos
y
recomendaciones
que
se
desprenden
del
Informe
de
Adjuntía
15-2021-DP/AAC:
"Supervisión
al
Poder
Ejecutivo
en
Relación
con
la
Libertad
de
Prensa".'
Los
medíos
de
comunicación
públicos
y
privados
cumplen
un
rol
esencial
en
una
democracia
y
son
cruciales
para
el
goce
efectivo
de
las
libertades
de
expresión
e
información,
ya
que
contribuyen
en
la
debida
formación
de
la
opinión
pública.
Por
ello,
a
través
de
la
presente
propuesta
legislativa
se
ponen
de
relieve
diversos
criterios
que
toda
legislación
debe
observar
en
la
regulación
de
los
medios
estatales.
En
esa
linea,
el
proyecto
no
solo
pone
especial
énfasis
en
los
fi
nes
institucionales
del
IRTP,
además
plantea
diversos
cambios
que
tienen
como
propósito
garantizar
su
autonomía
e
independencia,
así
como
la
idoneidad
de
los
miembros
del
Consejo
Directivo.
Entre
otros,
destaca
el
concurso
público
como
nueva
modalidad
de
designación
de
los
miembros
del
Consejo
Directivo
a
cargo
de
una
Comisión
Especial;
y
la
aplicación
de
principios
de
transparencia,
publicidad,
mérito,
legalidad,
debido
procedimiento
y
participación
ciudadana.
En
confianza
de
compartir
el
mismo
interés
por
asegurar
la
autonomía
del
IRTP
y
de
los
medios
de
comunicación,
pongo
a
consideración
la
presente
iniciativa
y
respetuosamente
solicito
tenga
a
bien
darle
el
trámite
correspondiente
de
manera
prioritaria.
Sin
otro
particular,
me
valgo
de
la
oportunidad
para
expresarle
los
sentimientos
de
mi
especial
consideración
y
estima.
Atentamente,
Enana
Revollar
Añaños
Defensora
del
Pueblo
(e)
1
Defensoría
del
Pueblo.
Informe
de
Adjuntía
15-2021-DP/AAC:
'Supervisión
al
Poder
Ejecutivo
en
Relación
con
la
Libertad
de
Prensa".
Lima,
diciembre
de
2021.
Recuperado
de:
https://www.defensoria.gob.peiwo-contentlupioads/2021/12/Inf-AAC-
2021-15-Supervisio%CC%81n-Ejecutivo-Libertad-de-Prensa
pcif
ley
(01,13.?9
afila
Defensoría
del
Pueblo
remado
ogratnepte
por
REVOLLAR
ANANOS
Eliarta
FAO
20304117142
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
desígnenlo
Fecha,
27,102022
14:2000
Sumilla:
Proyecto
de
Ley
que
asegura
la
independencia
del
Instituto
Nacional
de
Radio
y
Televisión
del
Perú
-
IRTP
y
de
los
medios
de
comunicación
públicos
a
su
cargo
PROYECTO
DE
LEY
Eliana
Revollar
Añaños,
Defensora
del
Pueblo
(e),
designada
a
través
de
Resolución
Defensorial
005
-2022
-DP,
ejerciendo
la
facultad
de
iniciativa
legislativa
prevista
en
el
artículo
162
de
la
y
en
el
inciso
4)
del
artículo
9
de
la
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ASEGURA
LA
INDEPENDENCIA
DEL
INSTITUTO
NACIONAL
DE
RADIO
Y
TELEVISIÓN
DEL
PERÚ-IRTP
Y
DE
LOS
MEDIOS
DE
COMUNICACIÓN
PÚBLICOS
A
SU
CARGO
1.-
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
1.1.
Independencia
de
los
medios
de
comunicación
públicos
según
la
Relatoria
Especial
para
la
Libertad
de
Expresión
de
la
CIDH
Como
precisó
la
Defensoría
del
Pueblo
en
el
Informe
de
Supervisión
al
Poder
Ejecutivo
en
Relación
con
la
Libertad
de
Prensa,
la
independencia
de
los
medios
de
comunicación,
incluidos
los
públicos,
constituye
un
principio
esencial
para
la
existencia
de
todo
sistema
democrático,
puesto
que
de
esa
manera
los
medios
serán
libres
de
recoger
y
difundir
información
de
toda
índole,
además
de
contribuir
con
la
formación
de
una
opinión
pública
libre
y
la
consolidación
de
la
democracia.
1
Para
nuestra
institución,
resulta
incompatible
con
el
sistema
constitucional
toda
injerencia
proveniente
del
Estado
o
de
cualquier
otro
tipo
de
poder
económico,
religioso
o
político
respecto
de
la
labor
de
los
medios
de
comunicación
públicos,
ya
que
no
haría
posible
el
ejercicio
de
una
prensa
objetiva,
crítica
y
plural.
En
efecto,
es
necesario
garantizar
que
los
medios
de
comunicación
públicos
ejerzan
su
labor
comunicativa
libre
de
todo
intervencionismo
a
fi
n
de
poder
asegurar
que
la
información
que
estos
difundan
no
solo
sea
fi
able,
sino
que
además
esté
destinada
a
asuntos
de
especial
relevancia
pública.
Para
la
Relataría
Especial
para
la
Libertad
de
Expresión
de
la
Comisión
Interamericana
de
Derechos Humanos,
los
medios
de
comunicación
públicos
deben
ser
independientes,
puesto
que
ello
es
garantía
de
la
pluralidad
en
la
información
y
de
su
1
Cfr.
Defensoría
del
Pueblo.
Informe
de
Adjuntia
15-2021-DP/AAC.
Supervisión
al
Poder
Ejecutivo
en
Relación
con
la
Libertad
de
Prensa.
Lima,
diciembre
de
2021.
P.
15.
1

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