Proyecto de Ley Nº 03427/2022-CR, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la creación de distrito de pumachuco en la provincia de chincheros, departamento de apurimac

Número de Iniciativa03427/2022-CR
Fecha de registro28 Octubre 2022
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Tello Montes, Nivardo Edgar,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Vásquez Vela, Lucinda
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
3
L
l
2
V2
C
2
2
C
enuí
"
;;,7
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
Ata
le
T
,
Inte
DIgrtalizaoor
le
Docur^e^n
2022
IDO.
Horak
1
4
A
PAUL
SILVIO
GUTIERREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
SUMILLA:
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERÉS
NACIONAL
Y
NECESIDAD
PÚBLICA
LA
CREACIÓN
DEL
DISTRITO
DE
PUMACHUCO
EN
LA
PROVINCIA
DE
CHINCHEROS,
DEPARTAMENTO
DE
APURIMAC.
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERÉS
NACIONAL
Y
NECESIDAD
PÚBLICA
LA
CREACIÓN
DEL
DISTRITO
DE
PUMACHUCO
EN
LA
PROVINCIA
DE
CHINCHEROS,
DEPARTAMENTO
DE
APURIMAC
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
declarar
de
interés
nacional
y
necesidad
publica
la
creación
del
distrito
de
Pumachuco
en
la
provincia
de
Chincheros,
departamento
de
Apurimac.
Artículo
2.
Finalidad
de
la
Ley
La
finalidad
de
la
presente
ley
es
la
de
generar
nuevas
inversiones
e
infraestructura
que
mejore
la
calidad
de
vida
y
promueva
el desarrollo
de
los
ciudadanos
del
ámbito
de
acción
del
proyecto,
además
de
contar
con
los
servicios
públicos
y
capacidad
de
gestión
inmediata
por
parte
de
sus
autoridades.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.
Priorización
El
Poder
Ejecutivo,
a
través
de
la
Secretaria
Técnica
de
Demarcación
y
Organización
Territorial,
órgano
adscrito
a
la
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
(PCM)
y
el
Gobierno
Regional
de
Apurímac,
en
el
plazo
de
03
año
a
partir
de
la
publicación
de
la
presente
norma,
priorizará
la
creación
del
distrito
de Pumachuco,
con
su
capital
en
Pumachuco
de
la
provincia
de
Chincheros,
departamento
de
Apurímac.
Plaza
Bolívar,
Av.
Abancay
s/n
Ofic.
218—
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
31
1
7777
Anexo
7302
PERÚ
*Si
;
CONGRESO
REPÚBLICA
PAUL
SILVIO
GI/TIERREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
SEGUNDA.
Vigencia
de
la
norma
La
presente
Ley,
entra
en
vigencia
a
partir
del
día
siguiente
de
la
publicación
en
el
Diario
Fir
gipitlj
n
Ion
o.
TELLO
MONTES
Nivardo
Edgar
FAJJ
20161749126
soft
Motivo:
Doy
Fecha:
27/10/2022
12:27:03-0500
Firmado
digitalmente
por:
PAREDES
GONZALES
Alex
~ardo
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
26/10/2022
17:51:06-0500
Firmado
digitalmente
por:
MEDINA
HERMOSILLA
Elimbeth
Sam
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
27/10/2022
10:03:30-0500
Firmado
digitalmente
por:
GUTIERREZTICONAPaul
Silvia
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
26/10/2022
15:29:44-0500
Firmado
digitalmente
por:
OUIROZ
BARBOZA
Segundo
Teodomiro
FAU
20161749126
soft
Motivo:
a
seríal
de
conformidad
Fecha:
26/10/2022
16:11:51-0500
Lima,
26
de
octubre
de
2022
Firmado
digitalmente
por:
GUTIERREZ
TICONA
Paul
Silvio
FAU
20161749126
soft
!altivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
26/1012022
15:30:03-0500
Firmado
digitalmente
por:
V`ASQUEZ
VELA
Lucinda
FAU
20161749126
soft
ktotivo:
Say
el
autor
del
documento
Fecha:
27/10/2022
12:12:05-0500
Plaza
Bolívar,
Av.
Abancay
s/n
Ofic.
218—
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
311
7777—
Anexo
7302
PERO
CONGRESO
REPÚBLICA
PAUL
SI',VIO
CONGRESISTA
DE
L
PUB
A
RE
GU
TIERREZ
TICONA
LICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
I.
ANÁLISIS
CONSTITUCIONAL
Y
LEGAL
En
nuestra
en
el
Artículo
188,
señala:
"La
descentralización
es
una
forma
de
organización
democrática
y
constituye
una
política
permanente
de
Estado,
de
carácter
obligatorio,
que
tiene
como
objetivo
fundamental
el
desarrollo
integral
del
país",
y
el
Artículo
192°
de
indica
que:
"Los
Gobiernos
Regionales
promueven
el
desarrollo
y
la
economía
regional,
fomentan
las
inversiones,
actividades
y
servicios
públicos
de
su
responsabilidad,
en
armonía
con
las
políticas
y
planes
nacionales
y
locales
de
desarrollo".
Asimismo
el
Poder
Ejecutivo
tiene
la
potestad
de
crear
nuevos
distritos,
mediante
la
Ley
de
Demarcación
y
Organización
Territorial,
modificada
mediante
la
Ley
que
fortalece
los
mecanismos
para
el
tratamiento
de
las
acciones
de
demarcación
territorial,
y
en
su
Artículo
precisa:
"Son
organismos
competentes
en
asuntos
y
materias
de
demarcación
territorial:
5.1
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros,
La
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros,
a
través
de
la
Secretaría
de
Demarcación
y
Organización
Territorial
(SDOT-PCM),
ejerce
la
rectoría
del
Sistema
Nacional
de
Demarcación
Territorial,
el
cual
tiene
como
fi
nalidad
lograr
una
organización
racional
del
territorio
y
el
saneamiento
de
límites."
Así
mismo
en
su
tercer
párrafo
señala:
"Asimismo,
tiene
competencia
para conducir
el
saneamiento
de
límites
interdepartamentales
y
las
acciones
de
demarcación
territorial
de
creación
de
distrito
o
provincia,
fusión
de
distritos,
traslado
de
capital
y
anexión
en
zona
de
frontera
o
zonas
declaradas
de
interés
nacional;
formular
anteproyectos
de
ley
en
materia
de
demarcación
territorial;
y
asesorar
técnicamente
a
los
organismos
del
Sistema
Nacional
de
Demarcación
Territorial."
Asimismo,
en
su
numeral
5.2
de
la
señala:
"Los
gobiernos
regionales
son
competentes
para
elaborar
y
aprobar,
previa
opinión
favorable
de
la
SDOT-PCM,
los
EDZ
de
las
provincias
de
su
ámbito.
Tienen
competencia,
además,
para
elaborar
los
SOT
de
las
provincias
de
su
ámbito,
así
como
para
evaluar
los
petitorios
que
promueva
la
población
organizada
y
conducir
el
tratamiento
de
las
siguientes
acciones
de
demarcación
territorial
de
carácter
intradepartamental:
delimitación,
rede/imitación,
anexión,
creación
de
distrito
o
provincia,
fusión
de
distritos
al
interior
de
una
provincia,
traslado
de
capital,
cate
gorización
y
recate
gorización
de
centros
poblados,
y
cambio
de
nombre
de
circunscripciones,
centros
poblados
capitales
y
centros
poblados
mencionados
en
una
ley
de
naturaleza
demarcatoria".
2.1.
Situación
geomorfológica
El
territorio
de
la
propuesta
de
distritalización
con
el
nombre
de Pumachuco,
presenta
diferentes
accidentes
geográficos
en
su
territorio.
Se
identifican
tres
subespacios
o
unidades
geográficas;
sin
embargo,
si
bien
pueden
agruparse,
no
significa
que
exista
homogeneidad,
sino
cada
espacio
es
diverso
y
variable.
Los
subespacios
identificados
para
el
futuro
distrito
de
Pumachuco
son
los
siguientes:
Subespacio
Alto.-
Ubicado
en
el
extremo
noroeste
del
distrito
y
lo
conforman
las
localidades
de
Uchuy
Cruz,
Uchuypata
y
San
Vicente
que
ocupan
el
45.4%
del
territorio
y
alberga
al
13.5%
de
la
Plaza
Bolívar,
Av.
Abancay
s/n
Ofic.
218-
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
311
7777
-
Anexo
7302

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